Fundamentos de la Ley 12708

 

 

            El propósito perseguido por esta iniciativa parlamentaria tiene apoyo fundamentalmente en la perseverancia de las condiciones objetivas que dieron origen a la ley 12.379, hecho que justifica holgadamente la prórroga propuesta.

            Esta norma, que prorrogó por el plazo de dos años el vencimiento de las obligaciones contraídas por varios municipios bonaerenses -los cuales son detallados en el anexo 1 de esa norma- con la provincia de Buenos Aires en los convenios firmados con el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR), oportunamente suscriptos para la ejecución de obra de provisión de agua potable y desagües cloacales, ha tenido la sapiencia de contemplar las condiciones en las cuales se pactaron y tomaron los créditos necesarios para efectuar la obra pública antedicha.

            Por otra parte no debe dejar de analizarse la probable incidencia que sobre las finanzas municipales tendría una afectación de los montos coparticipables al pago de la deuda con el SPAR.

            Sendos fundamentos creemos son altamente significativos para propender a una prórroga del plazo establecido por la ley 12.379 por un lapso idéntico.

            Trata el proyecto que se pone a consideración de los señores legisladores sobre la prórroga de los beneficios estatuidos por la ley 12.379 a distintos municipios de la provincia de Buenos Aires.

            Dichos beneficios consisten en la extensión del plazo de vencimiento original que los municipios tenían con la Provincia para el cumplimiento de sus obligaciones, derivados de los Acuerdos Complementarios Provincia-Comunidad suscriptos con el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) a consecuencia del acuerdo marco NACION-PROVINCIA, el acuerdo complementario CoFAPyS (actual ENHOSa)-PROVINCIA y el Reglamento Operativo del programa de Agua Potable y Saneamiento VI ETAPA, para la ejecución de obras de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Este proyecto persigue una doble finalidad, por un lado fomentar que durante el lapso de la prórroga que se concede, la mayor cantidad de usuarios se conecten a las redes de agua potable o desagües cloacales que ya se hallan ejecutadas, atento al diferimiento de los pagos a realizarse, con los consiguientes beneficios inmediatos en la calidad de vida de los ciudadanos; y por otra parte permite a los municipios involucrados hacer frente a las obligaciones que han contraído con la Provincia, ya que a mayor número de usuarios conectados, mayor será la recaudación que se realice para amortizar la totalidad de las cuotas pendientes de cancelación.

Por lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores que apoyen con su voto la aprobación del presente proyecto de ley.