DECRETO 3337/95

 

La Plata, 6 de octubre de 1995.

 

Visto el expediente número 2207-1496/93 y agregado número 2335-31133/94, por el cual la Municipalidad de Lomas de Zamora gestiona la modificación del artículo 1 del Decreto número 1301/95 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto citado se donó al nombrado Municipio el bien, perteneciente al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como: Circunscripción XVI – Sección E – Fracción I – Parcela 2, inscripto en su dominio en la matrícula 45.486 del Registro del partido de Lomas de Zamora;

 

Que el aludido Decreto estableció como destino del mencionado inmueble el de vivienda, desarrollo y trabajo;

 

Que ello así, conforme la petición de la donataria, la que al tiempo de promover la donación tenía en mira una fracción mayor;

 

Que al quedar circunscripta la liberalidad al referido bien, compuesto de una superficie de 92 hectáreas, 78 áreas y 28 centiáreas, éste sólo permitiría alcanzar el objetivo de desarrollo, trabajo y emplazamiento del parque industrial;

 

Que en su virtud, se hace necesario sustituir el artículo 1 del referido Decreto, a efectos de enmarcarlo en la finalidad que conlleva;

 

Que el destino que se asigna al bien donado para desarrollo, trabajo y emplazamiento de un parque industrial, cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno (fs.82), informe de la Contaduría General de la Provincia (fs.84) y vista del Fiscal de Estado (fs. 85).

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 del Decreto número 1301/95, por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Dónase a la Municipalidad de Lomas de Zamora, de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 39, inciso b) del Decreto-Ley 9533/80, la fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del partido de Lomas de Zamora, identificada catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección E,  Fracción I,  Parcela 2, compuesta de una superficie de noventa y dos hectáreas, setenta y ocho áreas, veinticuatro centiáreas (92 hs., 78 as., 24 cas.) con las medidas, superficies y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada en la Matrícula 45.486, del Registro del partido citado, con destino a desarrollo, trabajo y emplazamiento de parque industrial.”

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remítase una copia autenticada a la Contaduría General de la Provincia, comuníquese a la Municipalidad de Lomas de Zamora y archívese.