DECRETO 1756/95
La Plata, 10 de julio 1995
VISTO la Ley 11387 y su Decreto Reglamentario N° 2458/94, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas legales legislan respecto del Régimen Estatutario del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia;
Que el articulo 3° del Decreto 2458/94, dispone que a los efectos remunerativos los ascensos se consideraran a partir de la fecha de vigencia de la Ley 11387, febrero de 1993;
Que las restricciones con las que se ha elaborado el Presupuesto Ejercicio 1995 no permiten la aplicación inmediata de lo dispuesto por el mencionado artículo 3° respecto de la retroactividad de las remuneraciones;
Que corresponde, en consecuencia, fijar la modalidad de pago acorde con la situación económica financiera.-
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1°.- Las diferencias retroactivas originadas en la aplicación del articulo 3° del Decreto 2458/94, se efectivizaran en doce (12) pagos mensuales consecutivas, a partir del mes de noviembre del corriente año y hasta el mes de octubre de 1996.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archivese.-