DECRETO  1756/95

 

La Plata, 10 de julio 1995

 

VISTO la Ley 11387 y su Decreto Reglamentario N° 2458/94, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las citadas normas legales legislan respecto del Régimen Estatutario del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia;

 

Que  el articulo 3° del Decreto 2458/94, dispone que a los efectos remunerativos los ascensos se consideraran a partir de la fecha de vigencia de la Ley 11387, febrero de 1993;

 

Que las restricciones con las que se ha elaborado el Presupuesto Ejercicio 1995 no permiten la  aplicación inmediata de lo dispuesto por el mencionado  artículo 3° respecto de la retroactividad de las remuneraciones;

 

Que corresponde, en consecuencia, fijar la modalidad de pago acorde con la situación económica financiera.-

 

POR  ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°.-  Las  diferencias retroactivas originadas en la  aplicación del articulo 3° del Decreto 2458/94, se  efectivizaran en doce (12) pagos mensuales consecutivas, a partir del mes de noviembre del corriente año y hasta el mes de octubre de 1996.-

 

ARTICULO 2°.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos  de Gobierno y Justicia y de Economía.-

           

ARTICULO 3°.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín  Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archivese.-