DECRETO 11815/61
LA PLATA, 24 de OCTUBRE de 1961.
VISTO el expediente Nº 2808-07025/61, por el cual se solicita la reglamentación de la Ley Nº 6351 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia con fecha 28 de Octubre de 1960 y promulgada por este Poder Ejecutivo por Decreto Nº 13044 del mismo año, como asimismo los antecedentes que originaron el dictado de aquel ordenamiento legal referentes al reconocimiento como personal docente al Cuerpo de Profesores del ramo que prestan servicios en la Dirección de Educación Física dependiente del Ministerio de Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al carácter de la función que desempeña el citado personal, está decididamente incluído en los alcances del Título I - Capítulo 1°, Artículo 2°, incisos a), b) y c) del Estatuto del Magisterio de la Provincia de Buenos Aires;
Que en la actualidad, no obstante revistar presupuestariamente en el Apartado 6) Personal Docente de la Dirección de Educación Física, su retribución mensual está regida por el régimen general de sueldos para el personal de la Administración Pública de la Provincia;
Que el dictado y sanción de la Ley Nº 6351 promulgada por Decreto Nº 13044/60, trae aparejado el reajuste de la remuneración de los agentes incluidos en la misma, adecuándola a la percibida por el personal docente, en todos sus aspectos;
Por ello,
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La retribución mensual del personal docente en actividad en la Dirección de Educación Física dependiente del Ministerio de Acción Social, se compone de:
a) Asignación básica por estado docente,
b) Asignación por el cargo que desempeña, y
c) Bonificación por antigüedad además de las que por prolongación habitual de la jornada y subsidio familiar les acuerda la Ley.
Las bonificaciones del inciso c), se hará sobre la asignación correspondiente al cargo desempeñado.
ARTÍCULO 2.- El personal docente en actividad, será remunerado con una asignación básica por estado docente, no bonificable según las cifras absolutas que se fijan en el presente Decreto. En caso de acumulación, se remunerará en uno solo de los cargos.
ARTÍCULO 3.- El personal docente en actividad, cualquiera sea el cargo o categoría en que revisten, percibirá bonificaciones por años de servicios, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en las siguientes escalas:
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a) Personal de asesoramiento: |
b) Personal al frente de alumnos y auxiliares: |
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A los 2 años de antigüedad 10% |
A los 2 años 15% |
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A los 5 años de antigüedad 20% |
A los 5 años 30% |
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A los 10 años de antigüedad 30% |
A los 10 años 45% |
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A los 15 años de antigüedad 40% |
A los 15 años 60% |
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A los 20 años de antigüedad 50% |
A los 20 años 80% |
Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia regirán a partir del mes siguiente de la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período.
ARTÍCULO 4.- En los casos en que no existan las constancias oficiales para comprobar fehacientemente la antigüedad en la función docente, los interesados deberán acompañar Declaración Jurada al efecto, juntamente con los certificados que aseveren lo manifestado.
ARTÍCULO 5.- A los efectos de la remuneración establecida en el artículo 2°, se fija como asignación por estado docente, la suma mensual de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.000m/n).
ARTÍCULO 6.- A los efectos de la asignación por el cargo que se desempeña, se establece la siguiente equiparación de categoría con las del Ministerio de Educación de la Provincia:
Jefe de Departamento Inspección a Secretario General de Inspección General
Jefe de Departamento Técnico a Secretario General de Inspección General
Subjefe de Departamento Inspección a Asesor Docente
Subjefe de Departamento Técnico a Asesor Docente
Jefes de Divisiones perfeccionamiento
profesional, Centros de Educación Física
y Asesoramiento de Instalaciones
Deportivas, del Departamento Técnico a Inspector Jefe de Zona
Inspectores Jefes de Zona a Inspectores Jefes de zona
Inspectores de División a Inspectores de Enseñanza
Sub-Inspectores de División a Vice Director de Escuela de Primera
Profesores de Educación Física a Maestro de Grado
ARTÍCULO 7.- A los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en este Decreto, el personal docente de la Dirección de Educación Física, deberá formular la Declaración Jurada correspondiente dentro de un plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de promulgación del presente. Los casos de falsedad en las manifestaciones, serán penados con la cesantía, sin más trámite que la comprobación de esos hechos.
ARTÍCULO 8.- La liquidación se efectuará a partir del día 1º de Octubre de 1961.
ARTÍCULO 9.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con carbono a la Partida especial que al efecto ha sido contemplada en el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 1961/62 y en el Ítem respectivo.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y cumplido, pase al Ministerio de Acción Social a sus demás efectos.