DEROGADO POR DECRETO 388/07
VISTO
el Decreto Nº 998/77 y modificatorios, que regulan el otorgamiento de viáticos
y movilidades del personal de
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto 998/77 fue sucesivamente modificado por los Decretos 7437/84, 6466/87, 2486/88, 6252/89, 16/90, 887/90, 1892/90, 454/92, 1520/92 y 2479/92;
Que las normas precedentemente citadas además de introducir modificaciones a la original, produjeron derogaciones parciales, ratificaciones y suspensiones de la vigencia de previsiones puntuales, circunstancias estas que han generado dudas y dificultades en orden a su aplicación y alcance;
Que tales ambigüedades interpretativas se han extendido incluso respecto a las autoridades facultadas para el otorgamiento de las compensaciones de que se trata;
Que consecuentemente, a fin de subsanar las diferencias apuntadas, corresponde en la instancia proceder al dictado de la pertinente norma aclaratoria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO1º: Declárase comprendidos en los términos de los artículos 1º del Decreto 998/77, modificado por Decreto 454/92, y 2º del Decreto 1520/92, a los titulares de los entes autárquicos y sus reemplazantes naturales.
ARTÍCULO
2º: El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.