LEY 12.671
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Declárese Monumento Histórico y bien del Patrimonio Cultural de la Provincia, en los términos del Art. 5º de la Ley 10.419 al inmueble que ocupa la E.G.B. Nº 1 "Bernardino Rivadavia", ubicado en la intersección de las calles Mitre y Belgrano, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 101, Parcela 1, con inscripción de dominio al Folio 464/1885, de la ciudad de Bragado, declarado Monumento Histórico Municipal por Ordenanza 1.538/92 de la Municipalidad del partido del mismo nombre.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 976
La Plata, 11 de abril de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO (12.671).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación