LEY 12.671

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárese Monumento Histórico y bien del Patrimonio Cultural de la Provincia, en los términos del Art. 5º de la Ley 10.419 al inmueble que ocupa la E.G.B. Nº 1 "Bernardino Rivadavia", ubicado en la intersección de las calles Mitre y Belgrano, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 101, Parcela 1, con inscripción de dominio al Folio 464/1885, de la ciudad de Bragado, declarado Monumento Histórico Municipal por Ordenanza 1.538/92 de la Municipalidad del partido del mismo nombre.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 976

La Plata, 11 de abril de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO (12.671).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación