RESOLUCIÓN N° 1738-MIYSPGP-18

 

LA PLATA, 5 de noviembre de 2018.

 

VISTO el Expediente EX-2018-10324690-GDEBA-DPCLMIYSPGP, la Ley Nº 14.989 y el Decreto N° 35/18 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó la nueva ley de Ministerios Ley Nº 14.989;

 

Que el artículo 21 de la referida Ley establece las funciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

 

Que posteriormente mediante Decreto Nº 35/18 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que suprimió la Subsecretaría de Servicios Públicos y la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos entre otras modificaciones;

 

Que consecuentemente, el precitado decreto determinó las acciones correspondientes a la Dirección Provincial de Servicios Públicos, la que tiene a su cargo dos dependencias, siendo ellas la Dirección de Desarrollo y Control de los Servicios Públicos y la Dirección de Energía respectivamente;

 

Que a fin de dotar al Ministerio de un adecuado desarrollo de sus funciones y de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, y de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su competencia, resulta conveniente efectuar las correspondientes delegaciones a las citadas áreas;

 

Que esta medida tiene como antecedente la Resolución de este Ministerio N° 235/16, mediante la cual se delegó en el Director Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, facultades y atribuciones conferidas por la anterior Ley de Ministerios N° 14.803;

 

Que, en ese marco, es primordial contemplar las modificaciones introducidas en la estructura orgánico- funcional de este Ministerio según las previsiones del Decreto Nº 35/18;

 

Que de acuerdo a las previsiones del artículo 11 de la ley 14.989, los Ministros Secretarios podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área;

 

Que atento ello, a fin de asegurar eficiencia y celeridad en la administración de los asuntos propios de este Ministerio resulta oportuno efectuar la delegación de facultades a la Dirección Provincial de los Servicios Públicos y a la Dirección de Energía respectivamente;

 

Que habiendo tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N°14.989 y el Decreto N°35/18;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Delegar en la Dirección Provincial de Servicios Públicos las siguientes facultades y atribuciones, con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin:

a. La declaración de financiabilidad de las obras destinadas a la expansión de la red eléctrica de transporte provincial y de la red de Subtransmisión a ejecutarse con los recursos provenientes del agregado tarifario depositado en el Fondo de Inversión en Transmisión de la Provincia de Buenos Aires (FITBA), según las previsiones del Decreto Nº 4052/00 (Artículo 42 a) y b) y Articulo 43 de la Ley 11.769 y modificatorias).

b. Aprobar planes de pago y/o moratorias que resulten necesarias para que los distribuidores de energía bajo concesión provincial y/o municipal se pongan al día con sus obligaciones de acuerdo a las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04) producidos con posterioridad a la implementada por la Resolución MI Nº 1083/16 y su modificatoria Nº 422/17.

c. Aprobar el Programa Anual y Presupuesto del Instituto de Energía creado por la Cláusula Cuarta del Convenio aprobado por Resolución MI N° 827/09; aprobar el Presupuesto de la Unidad de Coordinación Operativa del Proinged (UCOP) del Programa de Incentivos a la Generación Distribuida (PROINGED) según el Anexo II de la Resolución Nº 868/11; aprobar el certificado de financiabilidad específica para los proyectos de ejecución a cargo del PROINGED conforme los términos del artículo 6 de la Resolución MI 827/09, que no fueran contemplados en el presupuesto anual y determinar la admisibilidad en el marco de lo normado por la Resolución Nº 453/13 de aquellos proyectos de generación distribuida desarrollados por el PROINGED cuya energía resulte inyectada a la red eléctrica provincial.

d. Aprobar convenios complementarios y/o adicionales al Convenio de Cooperación aprobado por la Resolución MI Nº 827/09 y modificatorias, que en adelante se suscriban, así como el dictado de actos administrativos que resulten necesarios para la implementación y puesta en marcha de los proyectos de generación de fuentes de energía renovable a ejecutarse bajo el Programa de Incentivos a la Generación Distribuida (PROINGED) y la adopción de las modalidades que permitan la reinversión de los fondos en nuevos proyectos, con la finalidad de mantener el objetivo primario del citado programa.

e. Establecer los valores mensuales de las compensaciones por costos propios de distribución (VAD) correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias e instruir al Organismo de Control de la Energía Eléctrica a liquidar dichas compensaciones a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir de las modificaciones introducidas por las resoluciones de este Ministerio Nº 419/17 y 1297/18.

f. Las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.299/09.

 

ARTÍCULO 2°. Instruir a la Dirección Provincial de Servicios Públicos a establecer los lineamientos operativos e integrar ordenadamente la normativa existente para un eficaz funcionamiento del sistema de planificación y financiamiento de la expansión de la red de transporte de energía eléctrica y sus alternativas complementarias en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3º. Delegar en la Dirección de Energía las siguientes facultades y atribuciones, con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin:

a. Las conferidas a la Autoridad de Aplicación en el Titulo II, V, VII, VIII, IX, XI, XII y XV del Libro Primero del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado 2011), referidas a la interpretación, consultas y procedimientos para la determinación de las obligaciones fiscales y la aplicación de multas por infracción a los deberes fiscales, concerniente al cumplimiento de los Decretos-Leyes N° 7290/67, N° 9038/78, la Ley N° 8.474 y modificatorias.

b. Suscribir las certificaciones de deudas para las ejecuciones fiscales, dejándose expresa constancia que esta última no comprende el acto administrativo por el que se le de intervención a Fiscalía de Estado, para promover acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de deudas por impuestos que regulan las normas referidas precedentemente.

c. Disponer la exención contenida en el artículo 7° y concordantes del Decreto-Ley N° 9038/78, modificado por Ley N° 10.368.

d. Las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 11.769, relacionadas a la previa autorización que este Ministerio, en su calidad de Autoridad de Aplicación, concederá en materia de construcción e inicio de operación de nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica, así como a la verificación del cumplimiento de la Resolución MI N° 477/00 y complementarias.

e. El dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para la aplicación de las Leyes N° 8.398 y N° 10.540, para la construcción de nuevas instalaciones de electroductos y gasoductos, incluidos los que se refieran a los artículos 14 y 34 de la Ley N° 8.398.

f. El dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la regularización de las servidumbres administrativas correspondientes a las obras eléctricas y de gas ejecutadas por la ex Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley N° 7952/72) y la ex Empresa Social de Energía de Buenos Aires (Ley N° 10.904).

g. El dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la regularización de los cruces de vías y de caminos correspondientes a todas las obras en proceso de ejecución o que se ejecuten en el futuro.

h. El dictado de los actos administrativos que resulten pertinentes para hacer efectivo el pago del subsidio tarifario a los usuarios finales de energía eléctrica del partido de Patagones, establecido por Resolución MI N° 538/07, y para las que en el futuro se dicten en relación a la norma de aplicación o aquellas que la reemplacen.

i. La constitución de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) en el marco de la cláusula décima sexta del Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER II) que fuera aprobado por el Decreto Nº 63/2018 y la designación de su Coordinador, para que lleve adelante todas las obligaciones asumidas por la provincia en dicho acuerdo.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que la Dirección Provincial de Servicios Públicos y la Dirección de Energía deben comunicar al Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos el dictado de cualquier disposición que se emita en ejercicio de las facultades delegadas dentro de las 72 horas de suscripta.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que en todo acto administrativo que se dicte con fundamento en las facultades que se delegan por la presente, deberá dejarse expresa constancia de esa circunstancia.

 

ARTÍCULO 6º. Derogar la Resolución de este Ministerio Nº 235/16 y los artículos 48 y 49 de la Resolución N° 419/17 de este Ministerio.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar y notificar a la Dirección Provincial de los Servicios Públicos y a la Dirección de Energía, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante, Ministro

 

C.C. 12524