Fundamentos de la Ley 12670

 

            La municipalidad del Partido de Bragado mediante Ordenanza 1.672/93 ha declarado monumento histórico municipal al edificio del Colegio Nacional -actual Escuela de Educación Media Nro. 2- sito en la ciudad cabecera.

            Entendemos que es necesario salvaguardar, mantener y prolongar la permanencia de obras monumentales de las ciudades y pueblos del interior para transmitirlas a las generaciones futuras.

            La creación del Colegio nacional de Bragado surge a través de la iniciativa parlamentaria del diputado Dr. Pedro Regalado Nuñez en el Congreso de la Nación, firmado el decreto respectivo el presidente Hipólito Yrigoyen y su Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Dr. Salinas y durante la Presidencia del Dr. Marcelo Torcuato de Alvear se lo incluye en la Ley de Presupuesto Nacional para la construcción del edificio el que es inaugurado en el año 1.937 durante la presidencia del general de división ingeniero Agustín Pedro Justo.

            El Colegio funcionó en distintos solares del ejido urbano de la ciudad de Bragado hasta la construcción de su edificio frente al palacio municipal, emplazándose en lo que se denomina el centro cívico de la comunidad.

            Al proponer incorporar este monumento histórico municipal al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419, pretendemos preservar los rasgos propios de un pueblo, de una ciudad y su comunidad, que de por sí constituyen un sistema de comunicación e interrelación que se realiza a través de sus formas, sus lenguajes directos e indirectos, sus valores simbólicos y significativos y las connotaciones asociativas que registra su memoria.

            Por lo expuesto y sobre la base de la documentación que incorporamos, solicitamos a los legisladores que se sirvan dar su voto afirmativo al presente proyecto de ley.