GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución Conjunta Número: RESFC-2018-96-GDEBA-MSALGP

 

LA PLATA, 22 de Junio de 2018.

 

Referencia: 2900-78606/13 Aprobar Convenio- Fundación Bioquímica Argentina

 

VISTO el Decreto N° 272/17 E, el Decreto N° 337/18, la Ley N° 13981, y el expediente N° 2900- 78606/17 por el cual se gestiona la aprobación del convenio suscripto entre este Ministerio y la Fundación Bioquímica Argentina y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 276 la Fundación Bioquímica Argentina solicita mediante la renovación del Convenio celebrado entre este Ministerio y dicha Institución en el marco del Programa de Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Congénitas (PRODYTEC), llevado a cabo conjuntamente entre ambos organismos desde Abril de 1995 según lo establecido por la Ley Provincial N° 10429/86 en el marco del Convenio aprobado por Resolución N° 705/95 y desde Julio de 2010 en el marco de los Convenios celebrados oportunamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 13905/08.

 

Que asimismo, dicha Institución manifiesta que “… el anterior Convenio fue aprobado mediante la Resolución 054 de fecha 4 de Agosto de 2017, por el termino de doce (12) meses a partir del 1° de enero 2017, por Expediente N° 2900-78606/13…”

 

Que por otra parte, la Fundación expresa que: “La fundación Bioquímica Argentina, expresa una vez más, su más alto compromiso con el cuidado de la salud publica provincial y con el desarrollo de los distintos programas impulsados por este Ministerio en tal sentido…”;

 

Que, a fojas 278 la Dirección Provincial de Hospitales solicita la renovación para el ejercicio 2018 del convenio con la Fundación Bioquímica Argentina, por un periodo de 6 (seis) meses a partir del 1/1/18 con la posibilidad de prórroga por igual periodo y admisibilidad de predeterminación de precios.

 

Qué asimismo, la citada Dirección indica que el pedido se realiza en el marco del Programa de Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Congénitas (PRODYTEC), necesario para la realización de los exámenes de laboratorio determinados en la ley 13.905, con el objeto de la detección de anomalías metabólicas congénitas o errores congénitos de metabolismo de los niños recién nacidos.

 

Que en consecuencia, esta Jurisdicción suscribió con la firma Fundación Bioquímica Argentina, el respectivo convenio para la realización de las prestaciones que se detallan en la cláusula segunda;

 

Que, mediante la cláusula séptima, se admite la redeterminación de los precios de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° inciso g) de la Ley N°13981,en el Decreto N° 1300/16 y en el Régimen aprobado por Resolución N° 857/16, de la Contaduría General de la Provincia;

 

Que según surge de la cláusula decimosegunda el convenio tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 1º de enero de 2018, prorrogable automáticamente por un mismo período;

 

Que han tomado intervención de su competencia la Delegación de la Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio, a fojas 330 y vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 333 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 334 y vuelta sin emitir objeciones al respecto;

 

Que a fojas 335 luce agregada la Solicitud de Gastos;

 

Que, previo a la efectivización del gasto, se deberá dar integro cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que rige la presente;

 

Que en las presentes ha dictaminado la Dirección Técnico Legal;

 

Que a fojas 338 ha prestado su conformidad la Subsecretaria de Atención de la Salud de las Personas;

 

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el referido convenio;

 

Que la Dirección de Compras, Contrataciones y Servicios Auxiliares a fojas 339 encuadra la gestión de marras en el artículo 18, inciso 2°, apartado h) de la Ley N° 13981 el cual dispone: “Se contratará en forma directa: 1) Hasta la suma que establezca la reglamentación; 2) Excepcionalmente en alguno de los siguientes casos: … h) La contratación de artistas, técnicos o sus obras”;

 

Que suscribe la presente en forma conjunta, la Subsecretaria Administrativa, en virtud de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto N° 337/18;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 272/17 E, cuyo artículo 1°, inciso 5), establece: “Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia administrativa atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: … 5) Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia”;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SALUD Y LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

EN FORMA CONJUNTA,

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el convenio suscripto entre este Ministerio y la Fundación Bioquímica Argentina que como documento N° IF-2018-09351709-GDEBA-DPTDYPMSALGP pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2°: El gasto autorizado por el artículo 1º será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: C. INSTITUCIONAL 1.1.1 - JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 2- PROG 8 – AC 1 – IN 3- PARTIDA PRINCIPAL 4-PARTIDA PARCIAL 2 - Fuente de Financiamiento: 1 - 1- Ejercicio 2018 - Ley Nº 14982 - pesos dieciséis millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta con 00/100 ($ 16.294.850,00).

 

ARTICULO 3°: Dejar establecido, que previo a la efectivización del gasto, se deberá dar integro cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que rige la presente.

 

ARTÍCULO 4°: Notificar al Fiscal de Estado, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene Anexo Único. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

Romina Rodríguez                                                  Andrés Roberto Scarsi

Subsecretaria                                                             Ministro de Salud

Subsecretaría Administrativa                                               

 

C.C. 7376