LEY 12651
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1: Incorpórase al art. 10 de la Ley 10390, modificada por Ley 10466 como párrafo del enunciado, el siguiente texto: "Quedan expresamente comprendidas dentro de las actividades productivas contempladas, y se le otorgarán los mismos beneficios dispuestos por la presente, a los productores florihortícolas".
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.