Fundamentos de la

Ley 11223

 

            En oportunidad de sancionarse la Ley 10.892 de expropiación de tierras en el partido de Quilmes con destino a sus actuales ocupantes, que corresponden a los denominados barrios “San Ignacio” y “El Progreso”, se omitió incluir en la misma una fracción de tierra también ocupada por dichos barrios, pero que corresponden al partido de Avellaneda. Dichas tierras además del mismo propietario que aquellas incluidas en la Ley 10.892.

            A los efectos de subsanar dicha omisión se presenta el presente proyecto de ley que incluye como artículo 1 bis la mencionada fracción, lo que permitirá, además de la economía procesal en el juicio expropiatorio, que los habitantes de un mismo barrio, se encuentren en situación jurídica distinta ante el acuciante problema de la tierra en que se asienta su vivienda.

            Es deber del Estado y de la sociedad implantar un Estado de justicia social, y de igualdad, y ello significa eliminar la precariedad jurídica que genera una situación de inestabilidad en los actuales ocupantes de la fracción no incluida en la Ley 10.892, por lo que es deber de esta Honorable Cámara aprobar el presente proyecto de ley, que subsanará y colocará en igualdad de condiciones a todos los habitantes de los barrios “San Ignacio” y “El Progreso”.