Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 338
La Plata, 23 de mayo de 2012.
VISTO el expediente 2436-26.462/12, en el que se da cuenta sobre la necesidad de equiparar las tasas a tributar por iguales servicios que presta la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (A DA) en el marco de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.474, denominada “Tasa de Servicios Sanitarios” y promulgada por Decreto N° 9.551 de fecha 22/12/86, establece el cobro de la tasa por servicios sanitarios, contribuciones especiales y servicios técnicos especiales prestados por a ex Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA);
Que a través del artículo noveno del Decreto N° 2082/01, modificado por similar N° 2.086/01, se elimina en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y se transfieren sus misiones y funciones a la órbita de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, creado por el artículo tercero de la Ley N° 12.257 (Código de Aguas);
Que el inciso d del artículo 104 del Código de Aguas (Ley N° 12.257) exige como condición para que la ADA otorgue el permiso de vuelco pertinente, que se de a los efluentes líquidos residuales el tratamiento previsto en la Ley N° 5.965, implicando dicho permiso la previa presentación de la documentación técnica y planos de las instalaciones de
depuración;
Que para la emisión de certificados de prefactibilidad y factibilidad de explotación del recurso hídrico para conjuntos habitacionales, el interesado debe abonar la tasa por aprobación de planos e inspección, en un todo de acuerdo a lo establecido en los apartados I y II del artículo décimo de la Ley N° 10.474;
Que el artículo decimosegundo de la Ley N° 10.474, faculta al órgano de aplicación a establecer los montos y plazos para el pago de las liquidaciones correspondientes a los servicios técnicos a su cargo;
Que las tareas técnico-profesionales para la aprobación de la documentación técnica relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales o de otro origen, conforme lo determina el apartado 111 del artículo décimo de la Ley N° 10.474, son semejantes a las estipuladas en los apartados I y II y culminan con la aprobación de planos e inspección de las obras;
Que, teniendo en cuenta el criterio de equidad, corresponde equiparar dichos tributos;
Que la presente se dicta en mérito a lo establecido en las Leyes N° 10.474 y 12.257;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir de la fecha de dictado del presente acto administrativo, que para la aprobación de la documentación técnica relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen, el interesado deberá abonar una tasa del tres por ciento (3 %) del presupuesto oficial de la obra; y otra del cuatro por ciento (4 %) en concepto de inspección, ello por los motivos expuestos en los considerados de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, dar al boletín Oficial y al SINBA y pasar a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional y de Planificación, Control y Preservación de los Recursos para su toma de razón y demás efectos.
Silvia María Eva Gottero, Director Vocal; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal;
Gustavo Alfredo González, Director Vocal
C.C. 5.439