Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 442

 

La Plata, 31 de mayo de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2200-7609/12, el Código de Tránsito, constituido por Ley Nº 13.927, el Decreto Nº 4.103/95 y modificatorios, la Resolución Nº 701/05, el Decreto Nº 3.061/05 y el Decreto Nº 3.118/07, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 3.118/07 aprobó las Addendas de Adecuación Contractual de las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires;

Que dichas empresas prestan el servicio en las once (11) zonas en que se encuentra dividida la Provincia de Buenos Aires a tales efectos;

Que el Artículo Tercero de las Addendas de Adecuación estableció, un modelo estructural económico sobre la base del método denominado Empresa Modelo, cuyos valores responden al de una empresa eficiente (estándar) y permiten cubrir los costos de las empresas concesionarias;

Que la estructura económica elaborada como modelo para la adecuación del Contrato de Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular, ha sido incorporada como Anexo I a las Addendas de Adecuación Contractual y aprobada por el mencionado decreto;

Que el Artículo Quinto de las Addendas establece el régimen y procedimiento de las revisiones extraordinarias de tarifas, resultando aplicable dicho procedimiento cuando se cumpla una primera condición de variación del 7% respecto de un índice de referencia (60% índice de actualización del convenio colectivo de trabajo de SMATA – VTV // 40% índice de precios mayoristas nivel general);

Que verificada tal condición, la Autoridad de Aplicación, determinará la procedencia del requerimiento de actualización extraordinaria de tarifas, en base a la revisión de la estructura económica modelo;

Que atento ello, las empresas concesionarias de la VTV han presentado el requerimiento de revisión extraordinaria de tarifas y el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular ha verificado el cumplimiento de la condición de base y ha evaluado la documentación presentada por la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores (CAVEA) resultando la misma completa y suficiente para actualizar la estructura de costos de la empresa modelo establecida en las Addendas de Adecuación Contractual;

Que el Ente Regulador ha procedido -en base al modelo de costos actualizado- al cálculo de la tarifa básica necesaria para restablecer el equilibrio económico de la prestación y ha elaborado el nuevo cuadro tarifario resultante;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto es que corresponde en esta instancia, establecer un valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica vehicular;

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fs 61 y vuelta, corresponde dictar el presente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 16 de la Ley Nº 13.757, modificada por Ley Nº 14.131, de acuerdo a la transferencia de la Agencia Provincial del Transporte creada por Decreto Nº 1.081/10 –dispuesta por Decreto Nº 2/11-, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 3.061/05 y las previsiones contenidas en el artículo 5º de la Addenda de Adecuación al Contrato de Concesión aprobada por Decreto Nº 3.118/07;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Establecer el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de verificación técnica vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de Pesos ciento cuarenta con 36/100 ($ 140,36) más el Impuesto al Valor Agregado. Las restantes categorías integrantes del cuadro tarifario se instituirán a partir del mencionado valor máximo de la tarifa básica.

 

ARTÍCULO 2º - Indicar que se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Infraestructura N° 436/08.

 

ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido archivar.

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

C.C. 5.889