Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 397
La Plata, 22 de octubre de 2012.
VISTO el expediente Nº 2400-3499/12 relacionado con la petición efectuada por las Cooperativas y Sociedad de Economía Mixta Concesionarias Municipales de Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de Buenos Aires y la Ley Nº 11.769 (Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires), T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario N° 2.479/04 y el Decreto N° 1.578/08, y
CONSIDERANDO:
Que los concesionarios municipales son los responsables de la prestación del servicio público de distribución de electricidad, en virtud de concesiones otorgadas por municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley de Marco
Regulatorio Provincial;
Que para suscribir el respectivo contrato de concesión municipal obtuvieron la licencia técnica habilitante expedida por este Ministerio en su calidad de Autoridad de Aplicación;
Que la Provincia de Buenos Aires reconoce especialmente entre los Distribuidores concesionarios del servicio público de electricidad a las entidades Cooperativas y la Sociedad de Economía Mixta, en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico;
Que en tal sentido es propósito del Marco Regulatorio Provincial alentar el desarrollo de estas entidades y especialmente las que atienden zonas rurales de la Provincia, en consideración al fin comunitario que persiguen;
Que es por ello que toda legislación y reglamentación que se dicte para regular el servicio eléctrico deberá contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de dichas Entidades Cooperativas;
Que en este sentido, la Provincia de Buenos Aires, al dictar su primer marco regulatorio para la actividad eléctrica y las demás normas reglamentarias en los años 1996 y 1997, etapa donde el Estado deja de prestar los servicios por sí mismo y los delega en el sector privado a través de diferentes formas jurídicas, aprobó los modelos de contrato de concesión municipales con un plazo máximo de concesión de 25 años prorrogables por dos períodos de 30 años cada uno y de 95 años para las concesiones provinciales, plazos éstos divididos en períodos de gestión de 15 años el primero y 10 años los siguientes, estableciendo así su relicitación al vencimiento de cada uno de ellos;
Que en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar estadounidense y la suspensión de ajustes de las tarifas de servicios públicos dispuestas mediante la Ley Nacional Nº 25.561, la Provincia de Buenos Aires dispuso un conjunto de normas mediante las cuales adhirió a la misma y estableció el procedimiento de adecuación de los contratos de concesión de los servicios públicos vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2002;
Que en función de las recomendaciones formuladas por la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos, aprobadas por Decreto Nº 689/03, mediante la Ley Nº 13.173 de fecha 16 de marzo de 2004, se introdujeron importantes modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ley Nº 11.769, modificada por la Ley Nº 11.969;
Que esas medidas fueron adoptadas con la finalidad de garantizar la prestación, calidad, eficiencia y la protección de los consumidores y usuarios del servicio público de electricidad;
Que en virtud de estas necesidades de adecuación de los contratos se suscribieron protocolos de entendimiento que constituyeron un principio de entendimiento integral y definitivo entre el Concedente y los Concesionarios Provinciales, que debían ser perfeccionados a través de las respectivas Addendas de Adecuación a los Contratos de
Concesión;
Que con fecha 25 de octubre de 2005 se suscribió el Protocolo de Entendimiento con la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) y la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.), aprobado mediante el Decreto Nº 2.862/05 y ratificado por el artículo 47 de la Ley Nº 13.403 y para el caso de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), con fecha 27 de enero de 2006 se suscribió el Protocolo de Entendimiento, que fuera aprobado mediante Decreto Nº 1.128/06;
Que estos documentos en consonancia con las pautas y/o principios estatuidos en el Marco Regulatorio Eléctrico, resolvieron de modo armónico la situación de emergencia económica y social;
Que en los Contratos de Concesión suscriptos con las distribuidoras provinciales de energía, se incluyeron los cálculos de EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO BÁSICO y EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO OBJETIVO para cada distribuidora, determinándose la necesidad de llevar adelante una revisión tarifaria integral en el marco del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;
Que en virtud de estas necesidades de adecuación, la Provincia consideró necesario hacer extensivo el tratamiento tarifario dispuesto para los Concesionarios Provinciales a los Concesionarios Municipales de Distribución de Energía Eléctrica resultándoles aplicables así los criterios técnicos establecidos en las Addendas de Adecuación Provinciales a las Cooperativas y Sociedad de Economía Mixta en virtud de ser el Ministerio de Infraestructura la Autoridad de Aplicación de sus cuadros tarifarios;
Que mediante Decreto N° 1.578/08, en virtud de los compromisos asumidos en las Addendas de Adecuación de los respectivos Contratos de Concesión, se instruyó, según sus respectivas competencias, a la Dirección Provincial de Energía y al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a iniciar los estudios tendientes a la Revisión Tarifaria Integral;
Que en esta instancia cabe recordar que de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Marco Regulatorio Provincial, los concesionarios municipales de servicio público de distribución de electricidad estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones que los que les correspondan a los concesionarios provinciales de ese mismo servicio;
Que en consecuencia, y toda vez que el servicio prestado tanto por Distribuidores Provinciales como Municipales está sujeto a la regulación de la Autoridad de Aplicación, se estima necesario suspender el vencimiento del primer período de gestión de cada contrato de concesión municipal y provincial hasta tanto se desarrolle e implemente la revisión tarifaria integral de los servicios de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires;
Que respecto de la Concesión de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.), las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 805/2007 y 866/2008 prorrogaron el período de transición contractual hasta la fecha de entrada en vigencia de la Revisión Tarifaria Integral, hito que no llegó a producirse mientras estuvo bajo jurisdicción nacional;
Que como consecuencia de ello, y toda vez que la prestación a cargo de EDELAP S.A ha quedado bajo la jurisdicción y competencia de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del Acta Acuerdo suscripta con fecha 18 de marzo de 2011 aprobada por el Decreto Provincial Nº 1.745/11 y el Decreto Nacional Nº 1.853/11 y que de conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera del Protocolo de Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Infraestructura y EDELAP S.A., aprobado por el Decreto Nº 99/12, se determinó que para la adecuación integral del Contrato de Concesión se lo incluiría en el proceso de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, corresponde adoptar idéntico criterio que para el resto de los concesionarios de distribución de energía eléctrica;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 20 y vuelta y la vista del Señor Fiscal de Estado a fojas 21 y vuelta, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769, T.O. Decreto Nº 1.868/04 y el Decreto Nº 2.479/04;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar la suspensión del vencimiento del primer período de gestión de los contratos de concesión provinciales suscriptos con la EMPRESA DE ENERGÍA NORTE S.A. (EDEN S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (EDEA S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA SUR S.A. (EDES S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. (EDELAP S.A.), así como de los contratos de concesión municipales de distribución de energía eléctrica suscriptos, hasta tanto se desarrolle e implemente la Revisión Tarifaria Integral en el marco del Estudio de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección Provincial de Energía y al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA). Cumplido, archivar
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
C.C. 12.848