DECRETO 99/2020
LA PLATA, 27 de Febrero de 2020.
VISTO el expediente N° EX-2020-01281234-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 272/17 E, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce el derecho a la salud de todos los habitantes y dispone que la Provincia garantiza el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos y, asimismo, sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación;
Que el artículo 20 de la Ley N° 15164 le asigna competencia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros para entender en las cuestiones de empleo público provincial y su organización y capacitación;
Que a fin de hacer efectivo el mandato constitucional, y en virtud de la dinámica de las actividades desarrolladas en los establecimientos de salud provinciales, se estima oportuno y conveniente facultar al Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros a designar al personal comprendido en el artículo 7° incisos 1) y 2) de la Ley N° 10471;
Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 7647/70 y modificatorias, el artículo 11 de la Ley N° 15164 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Incorporar al Decreto N° 272/17 E el artículo 4° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4° BIS. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal comprendido en el artículo 7° incisos 1) y 2) de la Ley N° 10471 y al personal previsto en la Ley N° 10430 que cumpla tareas esenciales y que desempeñe servicios efectivos en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud, previo requerimiento fundado por la Dirección Provincial de Hospitales, o aquella que en el futuro la reemplace.”
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 10 del Decreto N° 272/17 E, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. Facultar a los Ministros Secretarios, Secretarios y Asesor General de Gobierno a designar y disponer el cese del personal para ocupar los cargos, correspondientes a estructuras orgánico-funcionales aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo, con excepción del cargo de Subsecretario o rango equivalente”.
ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11. Disponer que toda designación de personal, así como cualquier otra modificación en la situación de revista o lugar de prestación de servicios de los agentes de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera sea su régimen estatutario y agrupamiento ocupacional, sólo tendrá efectos a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que la disponga.
En todas las actuaciones, deberá constar la acreditación de la vacante respectiva y detallarse la cantidad de cargos vacantes disponibles sobre el total de los previstos en la ley de presupuesto anual.
Sin perjuicio de la intervención de los organismos de asesoramiento y control, en la tramitación de estas actuaciones deberá tomar intervención previa la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, en caso de corresponder, Contaduría General de la Provincia.
Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo, las designaciones de personal bajo las modalidades previstas en los artículos 3°, incisos 1) y 2), 4° bis y 10 del presente.”
ARTÍCULO 4°. Disponer que todos los trámites alcanzados por el presente decreto que se encuentren en curso al momento de su entrada en vigencia, deberán ser adecuados conforme lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador