Fundamentos de la

Ley 12038

 

La ciudad de Tres Lomas fue presa en el año 1985 de un fenómeno meteorológico, sin precedentes, que provocó inundaciones en toda la zona.

Como intendente de la municipalidad de Pellegrini, de la que dependía entonces Tres Lomas, me tocó enfrentar junto al pueblo los numerosos inconvenientes que esta situación provocó a la población en general y en particular a numerosas familias que tanto en Pellegrini, como en Tres Lomas, quedaron sin hogar a raíz del fenómeno meteorológico citado.

Ante esta situación, iniciamos gestiones ante el gobierno provincial, más precisamente ante el Instituto de la Vivienda, a fin de lograr la construcción de viviendas que paliaran la emergencia habitacional que derivó de esta inundación. En ese marco se construyeron dos barrios, uno en cada ciudad, en el ámbito de la llamada Operatoria Plan Inundados -Barrio de Emergencia-.

Hoy los vecinos de Tres Lomas que resultaron adjudicatarios de dichas viviendas enfrentan dos problemas puntuales. Uno, que está directamente relacionada con la velocidad con que hubo que atender la emergencia, y el otro, las posibilidades económicas de las familias adjudicatarias, que son casi nulas, debido a que se atendió específicamente a las familias con mayor estado de necesidad.

Fue en este idéntico cuadro de situación que, por Ley 11.814 se procedió a condonar la deuda que mantenían los adjudicatarios del barrio Santa Rita del partido de Pellegrini ante el Instituto de la Vivienda.

Por ello, venimos a solicitar igual tratamiento, para los adjudicatarios del barrio 30 Unidades del partido de Tres Lomas y así lo proponemos por medio del presente proyecto de ley.

Por lo expuesto, solicitamos a los señores legisladores la aprobación de esta iniciativa.