LEY 12056

 

DEROGADA POR LEY 12155

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de un año la vigencia de la Ley 11.880.

 

ARTICULO 2.- Sustítuyese el artículo 4° de la Ley 11.880 por el siguiente:

 

"Artículo 4°: La emergencia es causal suficiente para poner en disponibilidad, jubilar o pasar a retiro, según el caso, o determinar la prescindibilidad, del personal de la Policía Bonaerense comprendido entre las jerarquías de Subcomisario hasta Comisario General".

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.