DECRETO 38/2020

LA PLATA, 27 de enero de 2020.

VISTO el expediente Nº EX-2020-00942862-GDEBA-DAJMDSGP, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenas Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para hacer operativo el Convenio Marco de Cooperación Plan Nacional Integral “Argentina contra el Hambre”, suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Marco de Cooperación Plan Nacional Integral “Argentina contra el Hambre”, suscripto el 9 de enero de 2020 y aprobado mediante Decreto N° 20/2020, tiene como objetivo general garantizar la seguridad alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social;

Que dicho Plan Nacional Integral “Argentina contra el Hambre”, plantea metas tales como la implementación de un sistema que complemente los ingresos de los hogares para la compra de alimentos; el fortalecimiento de las prestaciones alimentarias; el fomento de la participación de las familias y las comunidades en la producción de alimentos; el fomento de la incorporación de hábitos saludables de alimentación, higiene y nutrición y el diseño e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen el Plan;

Que el citado Convenio Marco se celebró en virtud de la “Emergencia Alimentaria Nacional” dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/2002, prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2022 por la Ley Nacional N° 27519;

Que la Ley N° 15165, que declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 15, encomienda al Poder Ejecutivo a llevar adelante las acciones necesarias para articular con el Estado Nacional la efectiva implementación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y sus Municipios de los programas dictados en el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional, declarada por el Decreto Nacional N° 108/2002 y prorrogada por Ley Nacional N° 27519;

Que el Convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya aprobación se gestiona por el presente acto, tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la emisión y el procesamiento de las Tarjetas ALIMENTAR, conforme lo establecido en el aludido programa Plan Nacional Integral “Argentina contra el Hambre”, y según el “Marco Regulatorio del Proceso para la Entidad Bancaria”, que como Anexo forma parte integrante del citado Convenio Marco;

Que dichas Tarjetas ALIMENTAR permiten a los titulares efectuar compras de manera presencial en los comercios adheridos al programa; siendo las mismas nominadas, recargables, renovables e intransferibles, con una vigencia de dos (2) años desde su fecha de habilitación por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran disponerse al efecto;

Que el Convenio de marras se celebró de conformidad con establecido en el artículo 18, inc. 2, apartado a), de la Ley N° 13981 y su decreto reglamentario;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 15164 y el artículo 144 –proemio- de Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, suscripto el 20 de enero de 2020, el que como Anexo Único (CONVE-2020-01498299-GDEBA-DROSLYT), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad a suscribir y aprobar los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se celebren como consecuencia del convenio que se aprueba por el presente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

María Fernanda Raverta                                       Carlos Alberto Bianco

Ministra de Desarrollo de la Comunidad                  Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador

CONVENIO

En la Ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de enero de 2020, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Gobernador Dr. Axel KICILLOF, DNI N° 22.293.909, con domicilio constituido en la calle 6 sin número, entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado la “Provincia”, por una parte y por la otra, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por el Lic. Juan Miguel CUATTROMO, DNI Nº 30.035.438, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en la Calle 7 Nº 726, La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado el “Banco”, se conviene el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES:

Que mediante la Ley Nacional N° 27519, sancionada el 18 de septiembre de 2019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la “Emergencia Alimentaria Nacional” dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.

Que, de conformidad a la emergencia declarada en el ámbito provincial a través de la Ley Nº 15165, se encomendó al Poder Ejecutivo llevar adelante las acciones necesarias para articular con el Estado Nacional la efectiva implementación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y sus Municipios, de los programas dictados en el marco de la citada “Emergencia Alimentaria Nacional”.

Que la profunda crisis que atraviesa nuestro país ha mostrado situaciones de emergencia de carácter extraordinario que repercuten en todos los ámbitos de nuestra sociedad, generando extremos niveles de pobreza que se han visto agravados por la profunda parálisis que ha experimentado la producción local.

Que esta situación económica, ha mostrado su peor versión a partir de la aplicación de políticas neoliberales que se han visto acentuadas durante los últimos años, a punto tal de poner esta vez en serio riesgo el acceso al fundamental derecho humano a la alimentación, resultando en tal sentido imprescindible fortalecer la economía real y garantizar a las poblaciones más vulnerables, el acceso a las necesidades básicas y a los derechos fundamentales.

Que esta realidad, se la puede apreciar de manera clara e irrefutable al verificar los datos que el propio Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) expone, y que demuestran un acentuado incremento en la concurrencia de personas en estado de vulnerabilidad a los comedores comunitarios.

Que, ante este panorama, el Gobierno Nacional ha decidido implementar una batería de medidas paliativas que le permitan contener a quienes, producto de las mentadas políticas, se vieron excluidos del sistema.

Que, en sintonía con el Gobierno Nacional, desde el Gobierno Provincial consideramos inevitable y es nuestro deber acompañar a quienes más lo necesitan, promoviendo políticas de equidad que permitan sanear en primera instancia las situaciones descriptas, con el objetivo de dignificar a todos y todas.

Que, a raíz de lo señalado, con fecha 09/01/2020 el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Gobernador, suscribieron el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PLAN NACIONAL INTEGRAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” (en adelante, “CONVENIO MARCO”) tendiente a instrumentar de manera conjunta, para el territorio provincial un programa que permita continuar con la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que, por vía del CONVENIO MARCO referenciado precedentemente, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se comprometió a brindar cobertura alimentaria a los Titulares de Derecho en situación de inseguridad alimentaria, residentes en nuestro territorio, estableciéndose como población objetivo a: (i) madres o padres con niños de hasta 6 años, (ii) embarazadas a partir del tercer mes y (iii) personas que padezcan una discapacidad, que perciban la Asignación Universal por Hijo (AUH); utilizándose, a tales efectos, los padrones existentes de titulares que perciban dicha asignación en jurisdicción de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que, en función de los compromisos asumidos por la Provincia en el CONVENIO MARCO citado, resulta imprescindible dotar de operatividad sus términos, en especial, en lo que hace a la emisión de la Tarjeta Alimentaria Familiar (Tarjeta ALIMENTAR), en la cual se hará efectiva la acreditación mensual de fondos, a través del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de entidad bancaria oficial y agente financiero de la Provincia y según el “MARCO REGULATORIO DEL PROCESO PARA LA ENTIDAD BANCARIA” que como Anexo forma parte integrante del CONVENIO MARCO.

Que el presente se suscribe de conformidad al artículo 18, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 13981 y su decreto reglamentario.

Que, en virtud de lo antes expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio, dejándose aclarado que los términos aquí utilizados se corresponden, en su alcance y contenido, con los insertos en el CONVENIO MARCO:

1. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones para la emisión y el procesamiento de las tarjetas ALIMENTAR, en el marco del programa lanzado por el Estado Nacional denominado PLAN NACIONAL INTEGRAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” y a cuyos términos ha adherido la Provincia de Buenos Aires, mediante el CONVENIO MARCO, definiendo los alcances y las obligaciones de cada una de las partes: a) emisión; b) adquisición; c) acreditación de fondos; d) procesamiento (por sí o por terceros); e) entrega/embozado; f) información; g) adhesión comercios; h) servicio post entrega; i) informar al Titular del Derecho las condiciones de uso.

2. CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DEL CONVENIO. MODIFICACIONES.

El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, sujeto a la vigencia y eventual prórroga automática del CONVENIO MARCO.

3. CLÁUSULA TERCERA: CONTENIDO DEL SERVICIO.

Las Tarjetas ALIMENTAR habilitadas permitirán a los Titulares de Derecho efectuar compras de manera presencial en los comercios adheridos al programa, en un solo pago y sin que ello implique diferimiento financiero de la operación. El titular de la tarjeta podrá realizar varias compras, utilizando en forma parcial la Carga Virtual que posea la tarjeta, hasta agotarla.

Las Tarjetas ALIMENTAR serán nominadas, recargables, renovables e intransferibles, sin admitirse actuación por intermediarios de naturaleza alguna. Las Tarjetas ALIMENTAR tendrán una vigencia de dos (2) años desde su fecha de habilitación por parte del Banco, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran disponerse al efecto y deberá contener al menos los siguientes datos: Nombre y Apellido del Titular de Derecho; Denominación Institucional: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación - Presidencia de la Nación; Período de Validez; Número de Emisión; Sistema de Lectura Electrónica (Banda Magnética). En el dorso de la misma, deberá contener la leyenda “Tarjeta de Uso exclusivo para compra de Alimentos”, y un espacio para la firma del titular.

La emisión, sustitución y entrega de las Tarjetas ALIMENTAR no generará gasto o cargo alguno para su titular.

A tenor de lo establecido precedentemente, el Banco asumirá la actuación de Administrador de la Tarjeta, lo que incluye el rol de “Emisor”, “Entidad Pagadora a Comercios”, y llevará a cabo las tareas de “Procesamiento”, y soporte en la “Administración” -por sí o por terceros- con el alcance y según la descripción de tareas que se consignan en el presente Convenio.

El Banco proveerá las Tarjetas plásticas ALIMENTAR, y se reserva el modo de efectuar la distribución -por sí o por terceos o con el acompañamiento de los Municipios-, personalización del acuse de recibo y demás modalidades operativas tendientes a su implementación.

Una vez que el Banco reciba por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el “Reporte de Alta de Tarjetas Nominadas”, el que contendrá la individualización de los Titulares de Derecho con el respectivo importe en pesos a cargar, procederá en el término de QUINCE (15) días hábiles a disponer en favor de los beneficiarios su respectiva entrega. El plazo consignado en esta cláusula fue estimado según la capacidad de emisión y distribución del Banco de un volumen de hasta 25.000 (veinticinco mil) tarjetas semanales.

El Banco generará la reposición de los plásticos nominados que hayan sido extraviados, robados, o deteriorados a pedido del Titular en el término de siete (7) días hábiles desde que fueran requeridos.

El Banco emitirá un “Reporte Mensual de Facturación de Tarjetas Nominadas” al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que actuará como soporte informático de la facturación respectiva.

El Banco deberá inhabilitar de inmediato aquellas Tarjetas ALIMENTAR que sean denunciadas por robo, hurto, extravío, deterioro físico, desmagnetización o cualquier otro desperfecto técnico de una Tarjeta ALIMENTAR, por parte de su titular a través de los canales habilitados por el Banco, procediendo al bloqueo y su inclusión en el Registro de Tarjetas Bloqueadas.

El presente convenio se ajustará a las exigencias establecidas por el Banco Central de la República Argentina en aquello que resulte pertinente.

El plazo de uso de los fondos, por parte de los titulares, y con arreglo a cada acreditación mensual no será superior a treinta (30) días corridos, contados a partir de la oportuna acreditación.

4. CLÁUSULA CUARTA: DESARROLLO DEL SERVICIO.

Será de aplicación en el presente convenio el MARCO REGULATORIO DEL PROCESO PARA LA ENTIDAD BANCARIA establecido en el CONVENIO MARCO, sin perjuicio de aclarar que el Anexo I Apartado X del mismo, hace referencia a la facultad del BANCO a fijar a los Comercios hasta el TRES por ciento (3%) en concepto de arancel y cargas impositivas, sobre el valor de cada una de las ventas, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 25065 y sus modificatorias.

Sin perjuicio de ello, se aclara que el servicio será ejecutado por etapas, teniendo en cuenta que para las emisiones de los plásticos el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación remitirá al Banco las nóminas de Titulares de Derecho de forma gradual, siendo el primer requerimiento de entregas estimado para la semana del 20 de enero de 2020, en la medida que la información sea recibida por el Banco de modo oportuno. Los sucesivos requerimientos se efectuarán de modo gradual, debiendo en todos los casos seguir el presente protocolo de actividades:

RELACIÓN CON el MDS.

  1. El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, remitirá directamente al Banco de forma fehaciente y de modo oportuno, la nómina con los Titulares de Derechos a quienes se les deberá emitir el respectivo plástico indicando los montos que en cada caso corresponde. La nómina deberá contener en detalle, Apellido y Nombre completo del Titular de Derecho, Número de DNI, Domicilio completo, Código Postal, Monto en pesos a cargar por titular. El MDS garantiza al Banco la veracidad, exactitud e integridad de los datos informados en la nómina remitida.
  2. Las tarjetas podrán utilizarse en comercios pertenecientes al ramo alimenticio, y que posean la infraestructura técnica necesaria y que cumplan con los requisitos legales e impositivos exigidos por el Banco.
  3. El Banco presentará al MDS, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, una Nota impresa en la que se expondrán los Reportes de Consumos Diarios de Titulares en el mes precedente, en la medida de la disponibilidad de la información respectiva. En dicha Nota se deberá consignar, para cada Reporte de Consumos Diarios de Titulares, la cantidad de comercios, el monto total de consumos en comercios, y la cantidad de titulares. Dicha Nota deberá estar suscripta mediante firma ológrafa por Personal Autorizado y presentada en la mesa de entradas habilitada para esta operatoria en las oficinas del MDS y/o por correo electrónico denunciado por el MDS al efecto.
  4. Vencido el plazo de la Tarjeta ALIMENTAR, el Banco deberá inhabilitarla e informar al MDS el saldo no utilizado existente en la Cuenta del Titular.

RELACIÓN CON LOS TITULARES. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS.

  1. La relación con los Titulares de las tarjetas bajo el presente es exclusiva del Banco. Consecuentemente, el Banco se reserva la facultad de establecer y modificar los términos y condiciones del uso de las Tarjetas ALIMENTAR con el debido consentimiento del MDS. El Banco queda facultado para formular y enviar, por sí o por terceros, directa o indirectamente, a los Titulares de las tarjetas, ofertas, promociones, revistas, cartas, folletos o bajo cualquier forma de comunicación. El Banco declara y acepta que serán plenamente aplicables las obligaciones, compromisos y responsabilidades relativas al tratamiento de los datos personales y su confidencialidad, conforme las previsiones del presente Convenio.
  2. El Banco dará a conocer, por sí o a través de terceros, a los Titulares de las Tarjetas ALIMENTAR las condiciones de uso de ellas.
  3. El Banco pondrá a disposición de los Titulares de Derecho un número telefónico al cual podrán informar cualquier inconveniente que pudieren tener en algún Comercio Adherido para la correcta utilización de la Tarjeta ALIMENTAR.

RELACIÓN CON LOS COMERCIOS.

  1. La relación comercial con los Comercios Adheridos es exclusiva del Banco. A tales efectos, el Banco se compromete a aplicar la Tarjeta ALIMENTAR a comercios del rubro alimenticio, pudiendo ampliarse el rubro a pedido de la Provincia de Buenos Aires, a instancias del MDS.
  2. La atención de reclamos promovidos por los Comercios Adheridos estará a cargo del BANCO.

5. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL SERVICIO.

El BANCO adquirirá, la cantidad de 800.000 (OCHOCIENTAS MIL) tarjetas plásticas que resultan necesarias para llevar a cabo las tareas comprendidas en este acuerdo, por un importe estimado de $ 10.977.120,00 (PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE).

6. CLÁUSULA SEXTA: MODALIDAD DE PAGO.

En el marco de la función social que el Banco tiene como banca pública y como agente financiero de la Provincia, y atento la emergencia que en materia alimentaria ha generado una situación de riesgo de producción de daños irreparables hacia los sectores más postergados de nuestra sociedad, el BANCO hará frente a las erogaciones que impliquen la presente medida en lo relativo a la gestión operativa y logística, percibiendo por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los fondos necesarios para la carga virtual de cada tarjeta.

7. CLÁUSULA SÉPTIMA: INFORME DE RENDICIÓN.

Vencido el plazo de utilización de fondos determinado por el MDS, los saldos inherentes a cada tarjeta estarán sometidos a un proceso de “cereo” (puesta a cero de las cuentas), que devengará un saldo integral que deberá ser restituido por el Banco al MDS en cuestión; a excepción, que este último disponga su reutilización en cargas ulteriores, lo que será debidamente notificado.

La rendición de cuentas correspondiente al movimiento de cuentas será presentada por el Banco ante el MDS, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de producido el “cereo” de aquellas.

8. CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN.

Las PARTES podrán rescindir el presente convenio sin necesidad de expresión de causas en cualquier momento y con el único compromiso de notificar fehacientemente a la contraria con una antelación no menor de TREINTA (30) días hábiles administrativos.

9. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente convenio las Partes la resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención a las finalidades que les son comunes.

Las Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos con la celebración del presente acuerdo y se comprometen a resolver conforme los principios derivados del presente acuerdo.

En caso de subsistir las diferencias y ante cualquier conflicto de carácter patrimonial derivado del presente convenio o sus consecuencias, las PARTES se someterán a todos los efectos legales y/o judiciales que eventualmente pudieran corresponder al Fuero Contenciosos Administrativo Provincial con asiento en la ciudad de La Plata.

10. CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIOS.

Para todos los efectos de los presentes, las Partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, comprometiéndose a notificar fehacientemente cualquier cambio, en donde serán válidas y se tendrán por recibidas todas las notificaciones o intimaciones judiciales o extra judiciales cursadas.

11. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONFORMIDAD.

Las Partes firman DOS (2) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Juan Cuattromo                                          Dr. Axel Kicillof

Presidente                                                      Gobernador

Banco Provincia