DECRETO 75/2020

 

LA PLATA, 12 de Febrero de 2020

 

VISTO el expediente Nº EX-2020-01537358-GDEBA-DGLYCNMAGP, mediante el cual se propicia aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario, y la Ley N° 15.164, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley N° 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que asimismo prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que el artículo 22 de la citada ley establece las competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario, determinando sus funciones y atribuciones particulares;

Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura orgánico funcional del Ministerio de la referencia, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia en la materia de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del día 11 de diciembre de 2019, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2020- 02439020-GDEBASSTAYLMDAGP) y II (IF-2020-02985412-GDEBA-DAEYRSGG), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura orgánico funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, UN (1) Subsecretario de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, UN (1) Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, UN (1) Director General de Administración, UN (1) Director Provincial de Agricultura, UN (1) Director Provincial de Ganadería, UN (1) Director Provincial de Pesca, UN (1) Director Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia Tecnológica, UN (1) Director Provincial de Agricultura Familiar y Desarrollo Rural, UN (1) Director Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, UN (1) Director de Cereales y Oleaginosas, UN (1) Director de Horticultura, Fruticultura y Floricultura, UN (1) Director Forestal, UN (1) Director de Carne Vacuna, Aviar, Porcina y Otras, UN (1) Director de Lechería, UN (1) Director Apícola, UN (1) Director de Actividades Pesqueras y Acuicultura, UN (1) Director de Control y Fiscalización Pesquera, UN (1) Director de Cooperativas Agropecuarias, UN (1) Director de Innovación Productiva, UN (1) Director de Sustentabilidad y Medio Ambiente, UN (1) Director de Economía, Estadística y Mercados Agropecuarios, UN (1) Director de Producción y Comercialización de la Agricultura Familiar, UN (1) Director de Fortalecimiento Organizacional y Ordenamiento Territorial, UN (1) Director de Innovación Tecnológica para la Agricultura Familiar, UN (1) Director de Instrucción Sumarial, UN (1) Director de Industrias y Productos Alimenticios, UN (1) Director de Auditoria Agroalimentaria, UN (1) Director de Fiscalización Vegetal, UN (1) Director de Flora y Fauna, UN (1) Director de Relaciones Internacionales, UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, UN (1) Director de Servicios Técnico-Administrativos, UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, UN (1) Director de Informática, y UN (1) Director de Comunicación y Relaciones Institucionales, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96.

ARTÍCULO 3°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo III (IF-2020-02440056- GDEBASSTAYLMDAGP), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, y recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo IV (IF-2020-02440282- GDEBA-SSTAYLMDAGP), quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 6°. Establecer que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la vigencia del presente decreto, el titular de la jurisdicción deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

ARTÍCULO 8°. Establecer que el Ministerio de Desarrollo Agrario propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 9°. Derogar los Decretos Nº 1.292/18 y Nº 1.708/18, y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINBA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez                                         Pablo Julio López

Ministro de Desarrollo Agrario                                  Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                            AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de                                             Gobernador

Gabinete de Ministros

 

ANEXO II – ACCIONES

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ACCIONES

1. Planificar y elaborar planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen animal, vegetal o forestal.

2. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de micro, pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios, asegurando una adecuada implementación de políticas de inversión determinadas y promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la incorporación de valor agregado.

3. Coordinar con otras dependencias competentes, las acciones de promoción de la producción agropecuaria y forestal provincial, en el ámbito internacional.

4. Fomentar, impulsar y desarrollar la conformación de asociaciones y cooperativas agropecuarias.

5. Fortalecer y coordinar con otras dependencias nacionales, provinciales y municipales, el funcionamiento de las asociaciones y cooperativas ya existentes.

6. Propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento regional, a través de programas de ejecución provincial.

7. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria agropecuaria, agroindustrial y los mercados agrícolas, ganaderos y forestales con la finalidad de brindar soluciones a los problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de la competencia.

8. Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras áreas del Ministerio, a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.

9. Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para productores agropecuarios y forestales y las Universidades Nacionales, interactuando con otras áreas competentes en la materia.

10. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola y de animales menores de granja.

11. Realizar programas de actividades conjuntos “mixtos” -público/privadas- en las distintas regiones de la Provincia de Buenos Aires y según las prioridades que se establecerán desde el Ministerio.

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA

ACCIONES

1. Definir políticas de manejo de los diferentes cultivos que sean los adecuados a cada área, asegurando una correcta planificación y rotación de los mismos, apuntando a mejorar la calidad, sanidad y el valor de los productos frescos y de consumo humano, para contribuir a una mejora en la calidad de alimentos de consumo interno y mercados externos.

2. Realizar estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la producción primaria agrícola, forestal, agroindustrial, forestoindustrial y los mercados agrícolas.

3. Planificar acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.

4. Intervenir en la elaboración y coordinación de planes, programas y proyectos tendientes a promover la seguridad alimentaria de productos de origen vegetal, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.

5. Participar conjuntamente con los organismos competentes en la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos de origen vegetal y en el otorgamiento de certificados de origen, destinados a la exportación en el área de su competencia.

6. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas destinadas a resolver la problemática que afecta al sector agrícola y forestal provincial.

7. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos tradicionales y no tradicionales.

8. Coordinar con los organismos competentes la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria agrícola y forestal, la agroindustria, los biocombustibles, el agroturismo, la comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad vegetal.

9. Diseñar emprendimientos productivos forestales, articulando con otras dependencias del sector público y/o con el sector privado a tal fin.

10. Diseñar los objetivos de los programas que conformen la Política Forestal de la Provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para el sector.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA

DIRECCIÓN DE CEREALES Y OLEAGINOSAS

ACCIONES

1. Ejecutar programas relacionados con la producción y comercialización de cereales y oleaginosas tendientes al incremento de la producción y la mejora de la calidad.

2. Elaborar estadísticas y sistematizar la información referidas a la evolución de la producción y comercialización de cereales y oleaginosas, en coordinación con otras áreas ministeriales.

3. Instrumentar las actividades pertinentes que surjan de las soluciones propuestas por la

Dirección Provincial de Agricultura con el objetivo de impulsar la producción de cereales y oleaginosas.

4. Medir el impacto productivo originado por los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización agrícola en el ámbito provincial y los cambios en los usos del suelo.

5. Registrar en forma permanente las diferentes utilizaciones de insumos y tecnología empleada en la producción de cereales y oleaginosas que permitan la elaboración de diagnósticos a nivel provincial.

6. Coordinar e implementar con otros organismos y áreas ministeriales, estrategias productivas y de capacitación dirigidas a mejorar las condiciones productivas de todos los actores de la cadena agrícola.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA

DIRECCIÓN DE HORTICULTURA, FRUTICULTURA Y FLORICULTURA

ACCIONES

1. Elaborar programas hortícolas, frutícolas y florícolas tendientes al mejoramiento de la producción y calidad en las diferentes regiones de la Provincia.

2. Coordinar e implementar con los municipios, estrategias productivas y de capacitación, para asegurar la calidad y mejorar la comercialización hortícola, frutícola y florícola.

3. Analizar y proponer instrumentos para el fortalecimiento de la infraestructura productiva.

4. Promover, en coordinación con otras áreas provinciales, municipales y nacionales, un programa piloto para la implementación del sistema de trazabilidad en productos seleccionados.

5. Elaborar información estadística sistematizada sobre los canales de comercialización hortícola, frutícola y florícola, en coordinación con otras áreas del Ministerio.

6. Promover, a través del aumento de calidad de las producciones y de las campañas respectivas, el aumento del consumo de hortalizas y frutas.

7. Participar en la promoción de formas asociativas para el sector productor y comercializador de los productos hortícolas, frutícolas y florícolas, en coordinación con otras áreas del Ministerio.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA

DIRECCIÓN FORESTAL

ACCIONES

1. Formular y proponer los objetivos de los programas que conformen la Política Forestal de la Provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para el sector.

2. Coordinar con otros organismos competentes de manera tal que permitan la evaluación y el control de las distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.

3. Elaborar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr la óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de los recursos.

4. Diseñar y coordinar programas de promoción, desarrollo y fiscalización forestales y foresto-industriales.

5. Coordinar los sectores que participan de la producción foresto-industrial tendiendo al desarrollo sectorial y “certificar”, en conjunto con la Dirección de Flora y Fauna, la actividad según las normas que la regulan.

6. Difundir los programas internacionales, nacionales y provinciales de promoción y desarrollo forestal dentro del ámbito provincial.

7. Contribuir mediante forestación urbana y suburbana a elevar la calidad de vida de los habitantes de la provincia de conformidad con la Ley Nº 12.276 de Arbolado Público.

8. Ejecutar proyectos de emprendimientos productivos forestales en tierras fiscales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y/u Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.

9. Realizar el inventario del recurso forestal provincial a los efectos de su evaluación permanente.

10. Participar en la planificación de las actividades y trabajos que se realicen en la Estación Experimental “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”.

11. Promover, diseñar e implementar Programas de desarrollo sustentable en el Delta Bonaerense, buscando la participación de grupos públicos/privados, que lleven a poder lograr dar el marco de un desarrollo a mediano y largo plazo de esta zona, valorada desde el punto de vista turístico y productivo.

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA

ACCIONES

1. Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de la producción ganadera, láctea y apícola, en coordinación con los restantes organismos competentes en la materia, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, procurando armonizar las reglamentaciones vigentes y promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.

2. Participar en la elaboración, coordinación y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria pecuaria, láctea, apícola, agroindustrial, comercialización, tecnología, calidad y sanidad animal, tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de origen ganadero y lácteo, promover el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en éstas áreas, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.

3. Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria, láctea y sus derivados, tendientes a mejorar la eficiencia, la infraestructura, la producción, industrialización y comercialización ganadera y lechera, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento, cooperación y medidas acordes a la política sectorial.

4. Coordinar la Mesa de Política Lechera Provincial, la Mesa Provincial de Ganados y Carnes y la Mesa Apícola Provincial, proponiendo políticas de corto, mediano y largo plazo, que permitan brindar soluciones a las cadenas productivas bonaerenses, definiendo estrategias acordes a la realidad, el crecimiento y el desarrollo de cada una de ellas.

5. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción y comercialización, tanto de la lechería tradicional como la de las no tradicionales que resulten rentables y sustentables promoviendo el desarrollo regional.

6. Planificar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que afecten al desarrollo y calidad de la producción, industrialización y comercialización de la cadena láctea en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y locales.

7. Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina, ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes o involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.

8. Diseñar y promover programas de capacitación, extensión y transferencia de tecnología en respuesta a la problemática de los diferentes actores de las cadenas pecuaria, láctea y apícola.

9. Promocionar y desarrollar líneas crediticias y evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con relación a las áreas de su competencia.

10. Fijar criterios para la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos ganaderos y para el otorgamiento de certificados de origen, destinados a la exportación en el área de su competencia.

11. Organizar y coordinar el Registro de Marcas y Señales de ganado mayor y menor que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

12. Organizar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia, junto con los organismos involucrados, el Registro de los Operadores del Mercado de Ganados y Carnes de la Provincia de Buenos Aires.

13. Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícola y de otros establecimientos de producciones intensivas, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

14. Registrar y habilitar establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos, frigoríficos; fábricas de chacinados y salazones; peladeros de aves; faenadores de especies menores, remates de carne, despostaderos, cámaras frigoríficas, graserías y triperías).

15. Promover la registración y habilitación de los tambos, plantas seleccionadoras y enfriadoras, establecimientos productores e industrializadores, depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo, al igual que los tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para mozzarella, conforme a la normativa vigente en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

16. Habilitar, mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes, los establecimientos dedicados al desarrollo de la medicina veterinaria, en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.

17. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen cárnico y lácteo, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

18. Dictar aquellos actos administrativos que registren y/o habiliten, el ejercicio de actividades de cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícula y de otros establecimientos de producciones intensivas.

19. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria ganadera y lechera, la industria y los mercados.

20. Promover la producción y actualización de información estadística para los sectores ganadero, lácteo y apícola, en lo referente a producción, elaboración y comercialización, generando datos e índices de costos, márgenes, cálculos de rentabilidad y toda otra información de interés, en coordinación con otras áreas del Ministerio.

21. Evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización, a nivel provincial, nacional e internacional, midiendo el impacto que estos provocan en el ámbito provincial.

22. Proyectar y proponer normativa o modificaciones de las normas vigentes que contribuya a la mejora en el control de las áreas y temáticas propias de su competencia.

23. Coordinar y difundir los planes sanitarios para control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumbe, coordinando acciones con otras áreas del propio ministerio y otros organismos e instituciones de orden Internacional, Nacional, Provincial y/o Municipal.

24. Difundir los datos de diagnóstico obtenidos a través de los laboratorios informados a la red.

25. Llevar a cabo, coordinar y supervisar las acciones de los Laboratorios oficiales de diagnóstico veterinario de Rauch, Bolívar y La Plata.

26. Llevar a cabo, coordinar y supervisar las acciones para la administración de las tareas que se desarrollan en las Casas de Campo.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA

DIRECCIÓN DE CARNE VACUNA, AVIAR, PORCINA Y OTRAS

ACCIONES

1. Diseñar un plan de desarrollo para promover la competitividad de la cadena agroalimentaria de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con los actores privados del sector y elaborar programas tendientes a mejorar la calidad y la eficiencia en la producción ganadera de carne vacuna.

2. Participar y colaborar en la elaboración de diagnósticos sobre la situación actual de la producción ganadera en el ámbito provincial.

3. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización ganadera de carne, midiendo el impacto que éstos provocan en el ámbito provincial y/o nacional.

4. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.

5. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la producción, industrialización y comercialización. Lograr implementar planes que lleven a lograr la retención de vientres, a través de un Plan Estratégico de mediano y largo plazo, con reglas claras y escenarios estables, alineados con las políticas nacionales que se generen.

6. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica a fin de dar respuesta a las problemáticas de los diferentes actores de las cadenas.

7. Coordinar y mantener actualizada la información estadística de los sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda información de interés referente a cada cadena, en coordinación con otras áreas del Ministerio.

8. Efectuar el análisis de las distintas cadenas de alimentos de origen animal incluyendo importancia y tipología de los canales comerciales, concentración, capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con proveedores y relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.

9. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas -en la provincia, país y exterior-, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión, en coordinación con los organismos competentes.

10. Difundir los planes sanitarios para el control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le incumbe, coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional, provincial y/o municipal.

11. Participar en la Coordinación de la Mesa de Concertación del Sector Aviar y Ganadería Porcina recreando en la misma un ámbito jerarquizado de debate con la participación del Estado, los representantes del sector de la Producción, la Industria, el sector comercial y los consumidores, a fin de determinar en ese ámbito la problemática de cada sector y generar propuestas consensuadas en pos de solucionar los temas planteados, privilegiando el concepto de cadena comercial.

12. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, que sean rentables y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.

13. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA

DIRECCIÓN DE LECHERÍA

ACCIONES

1. Elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia, la infraestructura, la producción, industrialización y comercialización lechera.

2. Organizar y mantener actualizada la registración y habilitación de los tambos, plantas seleccionadoras y enfriadoras, establecimientos productores e industrializadores, depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo, al igual que los tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para mozzarella, conforme la normativa vigente, para todas las especies lecheras (vaca, cabra, oveja etc.), en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

3. Propiciar los actos administrativos necesarios para habilitar el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen lácteo.

4. Desarrollar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia de tecnología en respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena láctea, priorizando aspectos de producción, calidad e inocuidad de la materia prima y productos.

5. Desarrollar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que afecten al desarrollo y calidad de la producción, industrialización y comercialización de la cadena láctea en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y locales.

6. Elaborar los planes sanitarios para control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumbe, coordinando acciones con otras áreas del propio ministerio y otros organismos e instituciones de orden internacional, nacional, provincial y/o municipal.

7. Promover la participación en misiones, foros y convenios comerciales a través de una adecuada planificación, trabajando con las áreas de comercio exterior.

8. Promocionar el asociativismo, vinculando municipios lecheros y buscando el posicionamiento y desarrollo regional.

9. Fomentar, colaborar y participar en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción, el posicionamiento de los productos de calidad y su promoción, fomentando la inversión en el sector lácteo.

10. Asistir y promover acciones y procesos para la ejecución de las políticas lecheras provinciales dirigidas al crecimiento y desarrollo de la producción con altos estándares de calidad y sanidad, promoviendo la creación de productos de alto valor diferenciado y el aumento de la oferta para el mercado interno y externo.

11. Mantener actualizada la información estadística para el sector lácteo, en lo referente a producción, elaboración y comercialización, generando datos e índices de costos, márgenes, cálculos de rentabilidad y toda otra información de interés, en coordinación con otras áreas del Ministerio.

12. Evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización lechera, a nivel provincial, nacional e internacional, midiendo el impacto que estos provocan en el ámbito provincial.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA

DIRECCIÓN APÍCOLA

ACCIONES

1. Coordinar activamente con las áreas apícolas del Ministerio, como el Laboratorio Central de Apicultura y Cabaña Apícola Pedro J. Bover, los correspondientes planes de Trabajo.

2. Organizar y mantener actualizado el registro de productores apícolas en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales involucrados.

3. Mantener un espacio público-privado provincial que asegure una representación equilibrada de los diferentes actores de la cadena apícola.

4. Elaborar diagnósticos sobre la situación actual de la producción apícola y del perfil socio productivo de los productores y su distribución territorial en el ámbito provincial.

5. Analizar las necesidades del sector apícola y proponer acciones acordes a las temáticas.

6. Diseñar, elaborar y ejecutar planes tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola.

7. Contemplar una metodología de trabajos a utilizar y la elaboración de informes en forma conjunta con otras áreas técnicas de esta cartera de estado.

8. Articular con los Municipios acciones para el registro, orientación y seguimiento de los productores, como así también para el registro de las habilitaciones de los distintos establecimientos que componen el sector.

9. Promocionar y capacitar a los municipios en la creación y constitución de centros apícolas como el ámbito institucional adecuado para la organización de la actividad en el ámbito local, provincial y nacional.

10. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción rentables factible de ser realizada en el ámbito provincial.

11. Participar junto a otros Organismos competentes en la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos acorde a las exigencias de los mercados, la realidad provincial productiva, como también para el ordenamiento de los emprendimientos productivos, respetando la salud humana y los recursos naturales.

12. Elaborar en conjunto con las dependencias competentes de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria los cronogramas y estrategias más adecuadas de fiscalización correspondiente a la actividad.

13. Ejecutar las acciones para el registro de productores a nivel nacional.

14. Participar en el Consejo Nacional Apícola y en las Mesas Provinciales.

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA

ACCIONES

1. Organizar, programar y conducir las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la pesca marítima, fluvial y lacustre, así como impulsar el desarrollo de la acuicultura y la maricultura en jurisdicción de la provincia, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización mayorista y distribución de los recursos ictícolas, impulsando, proponiendo y elaborando las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.

2. Promover programas de inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura tendientes a la creación de nuevos puestos de trabajo con mayor énfasis en productos de alto valor agregado.

3. Regular la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, e impulsar, proponer y elaborar las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.

4. Establecer la modalidad y otorgar permisos de pesca comercial y licencias de pesca deportiva, autorizaciones para la pesca artesanal y guías de tránsito.

5. Diseñar y convenir con entes internacionales, nacionales, provinciales y municipales métodos de monitoreo y control del recurso pesquero, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario.

6. Fijar normas y coordinar acciones tendientes a promover la comercialización de los productos de pesca y acuicultura, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.

7. Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos.

8. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley Nº 11.477, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.

9. Arbitrar la sustanciación de los sumarios incoados por infracción a la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario, Resoluciones y normas complementarias, y dictar los actos administrativos de resolución de los mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.

10. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de los programas de capacitación referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras y diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización impuestas por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario, en su carácter de autoridad de aplicación.

11. Regular la implementación de medidas de control higiénico-sanitario y técnico-comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en los que se realicen alguna de las etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca; como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto reglamentario, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.

12. Habilitar, autorizar el funcionamiento, llevar el registro y fiscalizar las embarcaciones, plantas, industrias, establecimientos, transporte, depósitos, predios, comercios y lugares de concentración y venta de productos y subproductos pesqueros, estaciones de acuicultura comercial, estaciones de acuicultura experimental y/o laboratorios de larvas y alevinos, estaciones de acuicultura oficial, estaciones de maricultura, campings recreativos vinculados a la pesca recreativa y cotos de pesca deportiva.

13. Regular la habilitación de los registros previstos por la Ley Provincial de Pesca y su

Decreto Reglamentario, Resoluciones, y demás normas complementarias.

14. Proponer la creación de delegaciones en distintas regiones de la Provincia para el mejor seguimiento de la actividad pesquera provincial.

15. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.

16. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario, en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, de tasas retributivas de servicios y que por todo concepto pudiere corresponder.

17. Organizar y controlar la recepción de esos pagos en concepto de multas, tasas; como asimismo confeccionar y gestionar los convenios, facilidades de pagos en cuotas y quitas que pudieran determinarse, supervisando el registro de los mismos.

18. Elaborar juntamente con la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales, un informe técnico sobre el manejo de los mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley Nº 11.477 y Anexo III del Decreto Nº 3.237/95, previo a la inscripción y habilitación por parte de la Dirección Provincial mencionada.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICULTURA

ACCIONES

1. Programar y formular proyectos de investigación en prospecciones tendientes a la evaluación de los recursos biológicos continentales y lacustres con respecto a la pesca y la acuicultura, interactuando con otras áreas competentes en la materia, proponiendo medidas de manejo y veda en la extracción de las diferentes especies ictícolas.

2. Propiciar estudios y programas tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías aplicables a los distintos sistemas de captura, artes de pesca en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca deportiva y continental. Promover distintas técnicas de cultivo y producción de organismos acuáticos.

3. Realizar estudios técnico-científicos destinados a desarrollar los recursos continentales y lacustres con el objeto de mantener la sustentabilidad de los mismos.

4. Organizar y mantener actualizado un registro de todos los operadores de la cadena de pesca en aguas interiores y acuicultura, que incluya la siembra, extracción, transporte, comercialización primaria, industria y comercialización secundaria, a fin de facilitar y permitir la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y registro de comercializadores.

5. Coordinar y extender licencias de pesca deportiva y autorizaciones de concursos en aguas interiores, marítimas y fluviales.

6. Administrar las actividades relacionadas con la Estación Hidrobiológica de Chascomús, promoviendo la generación de programas tendientes al aprovechamiento de cuerpos de aguas interiores, naturales o artificiales, para el desarrollo de actividades de piscicultura semi-intensiva, privilegiando la participación del sector privado.

7. Determinar en base al conocimiento científico-técnico las acciones a desarrollar, para el tratamiento de especies transzonales y altamente migratorias.

8. Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada con las actividades pesqueras y la maricultura.

9. Intervenir en la sustanciación de los sumarios iniciados por infracción a la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario, resoluciones, y demás normas complementarias, y dictar los actos administrativos en el marco de su competencia.

10. Implementar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros con permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la actividad de pesca, las zonas de veda o prohibidas y las concentraciones, y obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de los recursos pesqueros.

11. Mantener actualizada la página web publicando los actos administrativos que afecten a la actividad pesquera comercial, artesanal y deportiva como así también todas las actividades, informes, noticias y todo aquello que considere oportuno informar a los administrados, en coordinación con las dependencias involucradas.

12. Evacuar las consultas provenientes de quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía de la actividad pesquera, con el fin de optimizar la confección de las actas de infracción.

13. Promover la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, relacionados con la extensión de guías de tránsito por parte de ellas, implementando su seguimiento.

14. Evaluar la información de los datos derivados del sistema de determinación de posiciones de operación de buques en jurisdicción provincial, con el objeto de determinar acciones futuras.

15. Establecer pautas y contenidos de todos los temas concernientes a la actividad pesquera, determinando su utilización en acciones concretas.

16. Asegurar la correcta información y uso de Internet para el pago de tasas, multas, adquisición de licencias de pesca por Internet y todo otro trámite habilitado por este medio, conjuntamente con las áreas competentes.

17. Inscribir y habilitar criaderos de fauna acuática, excepto peces y mariscos, de conformidad con la Ley Nº 11.477 y el Anexo II del Decreto Nº 3.237/95.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA

DIRECCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

ACCIONES

1. Controlar la actividad pesquera a través del Sistema de Posicionamiento de Barcos Pesqueros creado por Disposición N° 2/03 de la Subsecretaría de Pesca de la Nación.

2. Implementar los programas de fiscalización pesquera diseñados por la Dirección Provincial de Pesca.

3. Ejecutar programas que contemplen la eficaz implementación de las funciones de fiscalización elaborados por la Dirección Provincial de Pesca en su carácter de autoridad de aplicación, impuestos por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario.

4. Fiscalizar las actividades pesqueras, previstas en la Ley Provincial de Pesca, su Decreto Reglamentario, resoluciones, y demás normas complementarias.

5. Programar, organizar y coordinar los procedimientos de fiscalización marítima, coordinando acciones con otros organismos fiscalizadores, cuando la racionalidad económica imponga fiscalizaciones conjuntas.

6. Establecer pautas y criterios de acción, referidos a la implementación de medidas de control higiénico sanitario y técnico comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca, como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.

7. Evaluar y elaborar informes de factibilidad técnica de solicitudes de habilitación.

8. Efectuar la fiscalización de plantas, embarcaciones, industrias, establecimientos, depósitos, predios, transportes, comercios mayoristas, lugares de concentración y venta de productos y subproductos de la pesca, como así también fiscalizar la tenencia de Guías de Tránsito de productos y subproductos de origen pesquero.

9. Fiscalizar las actividades desarrolladas por establecimientos de ranicultura.

10. Fiscalizar la tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales de conformidad con la Ley Nº 11.477 y el Anexo II del Decreto Nº 3.237/95.

11. Fiscalizar las actividades desarrolladas por los criaderos de fauna acuática, excepto peces y mariscos, de conformidad con la Ley Nº 11.477 y el Anexo II del Decreto Nº 3.237/95.

12. Fiscalizar el manejo de mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley Nº 11477.

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

ACCIONES

1. Implementar las políticas y elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el ámbito agropecuario del territorio bonaerense.

2. Revalorizar a partir de la capacitación y difusión el rol del cooperativismo y el asociativismo, como estrategia de integración socio-productiva, que fomente el desarrollo vinculado a la producción agropecuaria y sus cadenas de valor.

3. Asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, prevista en la Ley Nº 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, para el desarrollo de la producción, industrialización y comercialización agropecuaria y de la infraestructura y las comunidades del medio rural, en coordinación con otras dependencias provinciales competentes.

4. Fomentar, colaborar y participar en el desarrollo de las políticas educativas referidas a la enseñanza del Cooperativismo y las Cooperativas Escolares, establecidas en la Ley

Provincial Nº 5.111 y su Decreto Reglamentario Nº 4912/72 bajo la órbita de la Dirección General de Cultura y Educación, para impulsar su implementación en las escuelas agropecuarias bajo jurisdicción provincial.

5. Coordinar las vinculaciones y las acciones en común con las mutuales, organismos económicos sindicales y las asociaciones y fundaciones con una actividad económica de bien común como entes de economía social.

6. Promover y coordinar la vinculación de cooperativas y asociaciones con diferentes áreas de organismos municipales, provinciales y nacionales.

7. Diseñar y propiciar la suscripción de convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas en materia de impulso, apoyo técnico y capacitación sobre cooperativismo y asociativismo.

8. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones, y colaborando con otros organismos públicos y privados.

9. Impulsar el agregado de valor e innovación cooperativa mediante programas y proyectos de financiamiento.

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ACCIONES

1. Diseñar, implementar y evaluar políticas, medidas y proyectos de innovación productiva y desarrollo tecnológico en el sector agropecuario y agroindustrial provincial en un marco de priorización de la seguridad y soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental, la equidad e inclusión social, el desarrollo rural y territorial y la mejora competitiva de las empresas y unidades productivas.

2. Generar, analizar y difundir información estadística, económica y tecnológica, que colabore al desarrollo de una producción agroindustrial innovativa y promueva el surgimiento de nuevos emprendimientos y oportunidades tecnológicas provinciales, entendiendo los mismos dentro de un proceso más amplio de desarrollo económico equilibrado, respetuoso del medio ambiente y socialmente inclusivo.

3. Impulsar el desarrollo de proyectos tecnológicos y emprendimiento de desarrollo productivo y empresario a través de la generación de redes de colaboración estratégica con actores del ecosistema innovador provincial, nacional e internacional, tendientes al fortalecimiento de cadenas productivas provinciales, la promoción de proceso de agregado de valor y el desarrollo de economías regionales y territorios, apuntando a mejorar la productividad el sector agropecuario provincial y la calidad de vida de la población urbana y rural de la provincia de manera sostenible y ambientalmente respetuosa.

4. Generar programas, proyectos y marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables.

5. Proponer y diseñar estrategias en materia de elaboración de alimentos con valor agregado y la generación de emprendimientos agroalimentarios.

6. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en materia de calidad agroalimentaria y uso agropecuario de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos competentes.

7. Implementar políticas de auditoría y fiscalización para las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y cinegética, y las que incidan sobre el uso y preservación de los recursos naturales, en coordinación con los demás organismos con incumbencia determinada por la normativa municipal, provincial y nacional.

8. Habilitar en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) e inscribir en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), con sus respectivos rótulos, mediante la evaluación, aprobación y fiscalización en cumplimiento de las actividades y procesos involucrados en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.

9. Propiciar la simplificación de trámites relacionados a las actividades y procesos de evaluación de registros.

10. Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos que contribuyan a la mejora, unificación y simplificación de estrategias y normativas higiénico-sanitarias, bromatológicas de los agroalimentos, entender en la calidad y diferenciación, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación relativa a certificación de procedencia y denominación de origen, en lo concerniente a producciones ecológicas, biológicas u orgánicas u otras normas de diferenciación.

11. Programar, coordinar y organizar las acciones tendientes al cumplimento de las normas relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento, transporte, conservación, depósito, comercialización, distribución y expendio de alimentos, sus materias primas, ingredientes, aditivos alimentarios, productos, subproductos y derivados de origen animal, agrícola, forestal y uso de los recursos naturales con otros organismos con competencia en la materia.

12. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción agropecuaria, y de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, la certificación de la calidad, tipificación y propiciando la diferenciación de los mismos.

13. Desarrollar, con otras áreas que resulten competentes, la aplicación y desarrollo de bases de datos.

14. Ejercer las facultades sancionatorias consagradas en las Leyes N° 10.081, N° 11.123, N° 10.891, N° 10.510, N° 10.466, N° 10.766, N° 11.467, N° 10.526; N° 12.238, Resolución Nº 17/90, Decreto Ley N° 8.785/77 y su similar modificatorio N° 9.571/80, Decreto Nº 1.878/73, Resolución Nº 439/87, Ley N° 13.230 y modificatorias y/o complementarias, la Ley N° 18.284 y su Decreto Reglamentario N° 2.126/71, Código Alimentario Argentino, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, respecto de las Leyes N° 10.943 y N° 11.088, aplicará las sanciones que conlleve su incumplimiento.

15. Coordinar con el Ministerio de Salud las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, a través de la articulación de una red de alerta rápida provincial y la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud.

16. Promover y coordinar con otras áreas, organismos municipales, provinciales y/o nacionales, programas, planes y cursos de capacitación tendientes a optimizar el cumplimiento de las normas que resulten aplicables según la competencia de la Subsecretaría.

17. Coordinar con el Ministerio de Salud, las acciones a desarrollar ante casos y brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

18. Planificar las acciones frente a incidentes alimentarios, a través de un “sistema de alerta rápida provincial”, en coordinación con los organismos competentes.

19. Gestionar y consolidar un sistema estadístico mediante la generación de acuerdos y estrategias con otros organismos públicos y privados, que permitan la obtención de la información necesaria y toma de decisiones en materia de enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) y su posterior difusión.

20. Celebrar los convenios necesarios con los municipios de la Provincia de Buenos Aires, con organismos gubernamentales de nivel provincial, nacional e internacional, con organizaciones no gubernamentales, y con organismos homólogos de otras provincias para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de alimentos.

21. Representar al Ministerio de Desarrollo Agrario ante los organismos y foros regionales, nacionales e internacionales, públicos y/o privados en el ámbito de su competencia, como la Comisión Nacional de Alimentos, MERCOSUR, Codex Alimentarius, entre otros.

22. Dirigir y supervisar la coordinación y administración de los proyectos y actividades desarrolladas en todas las Chacras Experimentales de la Provincia de Buenos Aires.

23. Fomentar y apoyar la extensión y transferencia de tecnología, así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos a los sectores involucrados.

24. Implementar un sistema de extensión y capacitación de los productores y trabajadores del sector.

25. Definir los lineamientos para la formulación y desarrollo de los planes y programas de experimentación adaptativa destinados a mejoramientos de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial, a ejecutar a través de las Chacras Experimentales.

26. Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras áreas del Ministerio, a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.

27. Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para pequeños productores y la agricultura familiar, tales como el Instituto para la Pequeña Agricultura Familiar (IPAF) y las Universidades Nacionales, interactuando con otras áreas competentes en la materia.

28. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción de animales menores de granja.

29. Aportar todas las herramientas de innovación y sus procesos, que lleven a una mejora en las formas de producción de todas las actividades agrícolas y ganaderas, en todos los eslabones de la cadena.

30. Programar la ejecución de capacitación para el sector Agroindustrial y sus actores, involucrando además acciones dirigidas a las escuelas agrotécnicas, rurales y cooperativas, en coordinación con las áreas, organismos y jurisdicciones competentes en la materia.

31. Realizar programas de actividades conjuntos “mixtos” -público/privadas- en las distintas regiones de la Provincia de Buenos Aires y según las prioridades que se establecerán desde el Ministerio.

32. Integrar la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 10.390 y de cualquier otra norma que la modifique, complemente o sustituya, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.

33. Programar y planificar las acciones ante situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las consecuencias de los distintos fenómenos naturales adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afecten las explotaciones agropecuarias.

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA, EXTENSIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

ACCIONES

1. Diseñar e implementar instrumentos promocionales de política (fiscales, financieros, económicos y tecnológicos) que permitan coordinar y orientar esfuerzos innovativos y tecnológicos, públicos y privados, tendientes al desarrollo productivo del sector agropecuario y agroindustrial provincial.

2. Generar información estratégica, planificar actividades de desarrollo productivo y promover emprendimientos tecnológicos que impacten en la mejora de la calidad de vida de la población, la revalorización y el arraigo rural, el cuidado del medio ambiente y redunden en el fortalecimiento de cadenas productivas, en la promoción de proceso de agregado de valor y en el desarrollo de economías regionales y territorios.

3. Articular con todos los actores de la cadena agroindustrial, productores, entidades rurales, empresas, asociaciones y cámaras, instituciones nacionales y provinciales de ciencia y tecnología, universidades, municipios, y diversas áreas del gobierno provincial, para el desarrollo de actividades demostrativas y de asistencia técnica, y la promoción de proyectos y emprendimientos tecnológicos, educativos y de capacitación.

4. Impulsar, fortalecer y coordinar alianzas y acuerdos con otros organismos públicos y/o privados, provinciales, nacionales e internacionales relacionados con la investigación y transferencia tecnológica, el estímulo de capacidades exportadoras provinciales y la promoción del arraigo territorial a través de procesos de desarrollo social y ambientalmente sustentables.

5. Brindar información estadística y de mercados que favorezca la toma de decisiones estratégicas a partir de una mejor caracterización y diagnóstico de las oportunidades de desarrollo innovativo y tecnológico del sector, asistiendo a las distintas áreas del Ministerio y de otros organismos de la provincia.

6. Formular programas destinados a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.

7. Llevar a cabo planes y programas que apunten al desarrollo rural integral, a la valorización de los territorios rurales, el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural, al fortalecimiento de organizaciones y asociaciones rurales en coordinación con las áreas competentes del Ministerio, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y provincial.

8. Coordinar la Mesa Provincial de Desarrollo Rural como ámbito de discusión y consenso para la definición de las políticas del área.

9. Coordinar con los restantes organismos competentes del ámbito provincial, acciones que tiendan al desarrollo rural de materias tales como educación, salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.

10. Definir y coordinar el Programa Cambio Rural Bonaerense, destinado a pequeños y medianos productores agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales promoviendo su implementación con municipios, organizaciones de productores, entidades agropecuarias y otras instituciones públicas y/o privadas.

11. Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros organismos públicos y/o privados, provinciales y nacionales que se ocupen de investigación biotecnológica.

12. Coordinar con las distintas áreas y organismos con competencia en la materia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las propuestas de líneas de créditos para el sector, y alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.

13. Diseñar las acciones que permitan la conformación de sistemas de información geográfica basados en la utilización de imágenes satelitales, cartografía, catastro, mapas de suelos, hidrografía, redes viales, bases de datos y demás utilitarios.

14. Intervenir en las situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las consecuencias de los distintos fenómenos naturales adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afecten las explotaciones agropecuarias.

15. Asistir a la Subsecretaría en la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 10.390 y de cualquier otra norma que la modifique, complemente o sustituya, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.

16. Participar, en la ejecución de programas agro-hidrológicos que permitan incrementar, mantener o recuperar la productividad, y que contribuyan a atemperar los efectos causados por fenómenos de exceso o déficit hídricos en las áreas afectadas.

17. Establecer en el marco del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, las acciones que permitan a los adjudicatarios de tierras fiscales obtener los títulos traslativos de dominio, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias de la Administración Pública Provincial.

18. Intervenir en la aplicación del Código Rural en lo atinente a la subdivisión de parcelas rurales.

19. Elaborar una planificación integral de fomento y divulgación que contribuya al cuidado, mantenimiento y recuperación del Parque Provincial Pereyra Iraola.

20. Promover la organización de los Productores Familiares que habitan y trabajan en el

Parque Provincial Pereyra Iraola como actores principales, en términos de custodios de los recursos naturales y promotores comunitarios de la propuesta social, productiva, ecológica, cultural y recreativa.

21. Diseñar la implementación de mecanismos de protección y control necesarios, para la protección del Parque Provincial Pereyra Iraola.

22. Buscar las mejores opciones de aprovechamiento, uso eficiente, implementación de actividades de aporte de valor para todo lo referente al Parque Pereyra Iraola.

23. Administrar y gestionar los recursos del área productiva del Parque Provincial Pereyra Iraola, en el marco de la normativa vigente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA, EXTENSIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA

ACCIONES

1. Administrar y supervisar los proyectos y actividades desarrolladas en todas las Chacras Experimentales de la Provincia de Buenos Aires dependientes de Ministerio, ejerciendo las funciones de coordinación contempladas en el Decreto N° 5.014/73 reglamentario del Decreto-Ley N° 8.010.

2. Generar documentos de estrategia, programación y orientación para que cada Chacra

Experimental tenga sus objetivos bien definidos y sus metas claras, sirviendo como modelo demostrativo, educativo y de investigación para la comunidad en la que se inserta, la economía a la que colabora y el sistema científico al que contribuye.

3. Fomentar y apoyar la extensión y transferencia tecnológica, así como la adaptación, experimentación y aplicación de nuevas técnicas o modelos a los sectores sociales y productivos a los que apunta.

4. Implementar un sistema de extensión y capacitación de los productores y trabajadores del sector que fomente el arraigo de los jóvenes en el ámbito rural a través de la incorporación de tecnología y la mejora en la calidad del trabajo agrario y la productividad.

5. Ejecutar planes y programas de experimentación adaptativa destinados a mejoramientos de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial, a través de las Chacras Experimentales.

6. Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras áreas del Ministerio, a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.

7. Brindar la capacitación para el sector Agroindustrial y sus actores, involucrando además acciones directas con las escuelas agrotécnicas, rurales y cooperativas, en coordinación con las áreas, organismos y jurisdicciones competentes en la materia.

8. Identificar y promover proyectos de desarrollo tecnológico y de agregado de valor para la producción agropecuaria y agroindustrial en todas las regiones de la Provincia de Buenos Aires.

9. Propiciar nuevos emprendimientos tecnológicos a través del fomento de incubadoras, plantas piloto y otros ámbitos de desarrollo que generen las condiciones adecuadas para el surgimiento y acompañamiento de empresas de naturaleza tecnológica orientadas al sector agropecuario, que provean fuentes de trabajo genuino para la población bonaerense.

10. Articular con organismos públicos y privados en ámbitos de ciencia, identificando tecnologías con base biológica, biotecnológica, tecnologías digitales y otras tecnologías innovadoras con potencial de aplicación en la producción agropecuaria y fomentando la vinculación tecnológica entre estos sectores y el sector agropecuario y agroindustrial.

11. Fomentar la incorporación de tecnologías de agricultura y ganadería de precisión a fin de contribuir a una mejora que maximice la producción de alimentos, atendiendo además a la calidad alimenticia, la sostenibilidad productiva y la optimización del aprovechamiento de los recursos naturales.

12. Generar acuerdos con entidades, asociaciones, cámaras, empresas, embajadas, universidades nacionales, provinciales y extranjeras, para facilitar la realización de estos proyectos.

13. Aportar todas las herramientas de innovación y sus procesos, que permitan disminuir el riesgo tecnológico y lleven a una mejora en las formas de producción, sustitución de importaciones y posicionamiento exportador de las empresas y unidades productivas provinciales, en todos los eslabones de la cadena.

14. Diseñar, en conjunto con las áreas competentes del gobierno provincial y nacional, estrategias innovadoras que favorezcan el arraigo de los jóvenes en el ámbito rural a través de la incorporación de tecnología y la mejora en la calidad del trabajo y la vida rural.

15. Elaborar en conjunto con las áreas competentes las modalidades de financiamiento y propuestas de líneas de crédito y alternativas de promoción para contribuir a una más eficiente producción y/o la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA, EXTENSIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

ACCIONES

1. Impulsar acciones que logren incorporar impulsar la sustentabilidad en las distintas producciones, y su planificación teniendo en cuenta el mapa agro-climatológico y socioeconómico de las diferentes regiones o zonas de la Provincia de Buenos Aires.

2. Brindar todas las herramientas de procesos y gestión a través de seguimiento, capacitación y control de las mejores y más eficientes formas de producir tanto cultivos extensivos, intensivos, ganadería, pesca y todas las formas de producción, priorizando la sustentabilidad de los Recursos Naturales (especialmente suelo, manejo del agua, flora, fauna) y siguiendo los parámetros que se sigan a nivel nacional en forma macro, y específicamente los correspondiente a la Provincia de Buenos Aires, priorizando el cuidado del medio ambiente, y el control de emisiones respecto a los principales parámetros de control en temas de cambio climático.

3. Realizar los estudios y evaluaciones permanentes tendientes a delinear estrategias en materia de protección y uso sustentable del agua y suelo, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.

4. Planificar y elaborar programas de apoyo, cooperación, extensión e investigación acordes a la política provincial de conservación del agua y suelo, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.

5. Ejecutar programas destinados a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.

6. Proponer estrategias de regionalización del territorio provincial para asegurar la correcta aplicación de programas de conservación y manejo de suelos y agua destinados a la producción agropecuaria, en coordinación con otras áreas competentes.

7. Desarrollar y difundir tecnologías y mecanismos operativos para el uso sustentable de tierras y agua y promover la capacitación, extensión y transferencia de formas racionales de uso y manejo de los recursos naturales del área de competencia, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

8. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento del estado de los recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y de los fenómenos climáticos que los afectan.

9. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a determinar los efectos y consecuencias derivados de los fenómenos climáticos que afectan la producción agropecuaria, procurando la utilización de tecnologías de sensores remotos.

10. Participar en la elaboración de ensayos y prácticas demostrativas de técnicas racionales de manejo de suelos y aguas, en función de las problemáticas regionales junto a otros organismos e instituciones competentes en la materia.

11. Participar, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos que regulen el uso y manejo de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.

12. Intervenir, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de las solicitudes para el uso del agua con fines agropecuarios.

13. Analizar y establecer indicadores de calidad y aptitud para el uso agropecuario de los suelos y aguas destinados a la producción, controlando la evolución de los mismos.

14. Establecer y determinar la condición y composición de fertilizantes y/o enmiendas de las diversas sustancias que se pretendan incorporar al suelo como mejoradores de sus condiciones productivas, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

15. Atender los requerimientos de análisis de suelos y aguas de otros organismos públicos, institutos, entidades, organizaciones, y laboratorios mediante el laboratorio de suelos y aguas.

16. Implementar Sistemas de Información Geográfica (SIG) que contengan la sistematización, ordenamiento, registro, y análisis de información sobre la producción y la tecnología agropecuaria, los sistemas agro-económicos, los fenómenos agro-climáticos y las características edáficas, la subdivisión de tierras, la infraestructura vial y ferroviaria, y otras, en relación con otras áreas competentes.

17. Establecer y mantener una base de datos cartográfica de los recursos naturales de uso agropecuario.

18. Efectuar estimaciones y pronósticos de cosechas mediante la utilización de sensores remotos y corroboración de campo, en conjunto con otras áreas del Ministerio y otros organismos públicos o privados.

19. Elaborar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos naturales y el suelo agropecuario, incluyendo la determinación de áreas de riesgo hídrico, atendiendo asimismo a las solicitudes de las distintas dependencias del Ministerio.

20. Crear y mantener actualizado un sistema de información vinculado con la preservación de los recursos naturales afectados a la producción agropecuaria.

21. Realizar y actualizar permanentemente el inventario de los recursos naturales para uso agropecuario del territorio provincial, a través del uso de tecnologías avanzadas, entre ellas el uso y utilización de sensores remotos y otros.

22. Coordinar y ordenar la información de base que permita establecer los criterios en el tratamiento de las emergencias agropecuarias.

23. Convocar a reunión de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), o quien en el futuro la reemplace, en el marco normativo vigente.

24. Asistir en la confección de las normas requeridas para la aplicación de las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario.

25. Colaborar y participar en el diseño de los planes de asistencia a la emergencia y/o desastre agropecuario.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA, EXTENSIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE ECONOMÍA, ESTADÍSTICA Y MERCADOS AGROPECUARIOS

ACCIONES

1. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un sistema de relevamiento, captación de datos, estadística y procesamiento de información agropecuaria.

2. Participar en la producción de información agropecuaria, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.

3. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y gestión de la información y estadística agropecuaria.

4. Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector público y/o privado para la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.

5. Realizar análisis prospectivos y retrospectivos de los impactos de las políticas aplicadas al sector agropecuario provincial.

6. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de los proyectos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio.

7. Elaborar series de cálculos de costos del sector agropecuario para su empleo en las distintas áreas del Ministerio.

8. Analizar y planificar en conjunto con las áreas competentes las modalidades de financiamiento y propuestas de líneas de crédito y alternativas de promoción para contribuir a una más eficiente producción y/o la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.

9. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a la incorporación en forma integrada de las tierras fiscales al sistema productivo, de acuerdo al régimen legal vigente, en coordinación con las otras áreas del Ministerio y con otros organismos competentes en la materia.

10. Mantener actualizados los criterios y metodologías de cálculo para la subdivisión de parcelas rurales en concordancia con la legislación vigente.

11. Realizar estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la producción primaria agrícola, agroindustrial y los mercados agrícolas para favorecer que los micro, pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios puedan aprovechar las oportunidades que el sistema provincial, nacional e internacional ofrecen para su desarrollo productivo.

12. Generar información que permita disminuir riesgos y orientar la inversión tendiente al desarrollo productivo y tecnológico.

13. Generar información respecto del uso, impacto y la eficiencia de las distintas tecnologías de producción agropecuaria y agroindustrial contemplando, valorando y evaluando sus diferentes dimensiones: productiva, social, ambiental y económica.

14. Gestionar y consolidar un sistema estadístico mediante la generación de acuerdos y estrategias con otros organismos públicos y privados, que permitan la obtención de la información necesaria y toma de decisiones, en el área de competencia de esta la Dirección Provincial.

15. Participar en la producción de información agropecuaria, agroindustrial y tecnológica, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.

16. Asistir a las demás áreas del Ministerio y del gobierno provincial en la generación, provisión y gestión de la información y estadística agropecuaria relacionada con la innovación productiva y el desarrollo tecnológico.

17. Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector público y/o privado para la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO RURAL

ACCIONES

1. Convocar a los miembros de la Mesa Provincial de Desarrollo Rural y/o organizaciones rurales y agrarias para la definición participativa de líneas de trabajo, programas y proyectos en los territorios.

2. Coordinar con Ministerios y organismos descentralizados del Estado Nacional (INTA, INTI, entre otros), con los Municipios y las escuelas rurales y agrotécnicas, la promoción y evaluación de proyectos productivos y comunitarios que fortalezcan las capacidades del sector de la Agricultura Familiar.

3. Proyectar los marcos normativos que alienten la producción sustentable, la comercialización y consumo de alimentos saludables a partir de la agricultura familiar.

4. Colaborar con la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente en las gestiones necesarias y requeridas para evaluar el nivel de afectación y generación de propuestas de mitigación o prevención para el sector, ante eventos adversos o estados de emergencias y/o desastres agropecuarios declarados.

5. Diseñar estrategias de promoción de alternativas productivas apropiadas para el sector de la agricultura familiar teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

6. Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para pequeños productores y la Agricultura Familiar, tales como el Instituto para la Pequeña Agricultura Familiar (IPAF) y las Universidades Nacionales, interactuando con otras áreas competentes en la materia, tendientes al desarrollo, difusión e implementación de tecnologías adecuadas para el sector.

7. Diseñar actividades de capacitación y asesoramiento técnico dirigidas a los actores del sector, Municipios, cooperativas y escuelas rurales agrotécnicas en sistemas de producción sustentables, agroecológicos y diversificados.

8. Diseñar e implementar programas y acciones que tengan como finalidad el arraigo rural de las familias y los jóvenes del sector.

9. Coordinar el Registro Provincial de Organizaciones y Asociaciones que conforman el sector, el Registro Provincial de Productores Familiares y el Registro de Productores Agroecológicos con el objeto de mejorar el diseño de políticas y programas orientados al fortalecimiento de los sistemas de producción adecuados para el sector y todo otro registro de la agricultura familiar que sea apropiado crear para su mejor desarrollo.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR

ACCIONES

1. Fomentar y estimular los sistemas de producción sustentables, diversificados y agroecológicos de la Provincia, promoviendo e impulsando las prácticas, actividades y procesos de producción, comercialización y consumo de alimentos saludables.

2. Proponer y organizar actividades de capacitación y asesoramiento técnico dirigidas a los actores del sector, Municipios, cooperativas y escuelas rurales agrotécnicas en sistemas de producción sustentables, agroecológicos y diversificados.

3. Implementar sistemas de certificación participativa para los productos provenientes del sector, en coordinación con otras áreas competentes del Ministerio.

4. Proponer y diseñar estrategias en materia de elaboración de alimentos con valor agregado y la generación de emprendimientos agroalimentarios, mediante la elaboración de programas de subsidios, información, asesoramiento y cooperación, y otras medidas acordes a la política del gobierno provincial.

5. Desarrollar acciones específicas para el abastecimiento local de alimentos saludables, y los circuitos cortos de comercialización, mediante instrumentos de financiamiento, asistencia técnica y capacitación.

6. Impulsar mecanismos que promuevan una mejor comercialización de los productos de la agricultura familiar

7. Promover programas de compra estatal de alimentos y semillas producidas por productores.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ACCIONES

1. Proponer y llevar adelante programas y acciones que tengan como finalidad el arraigo rural de las familias y los jóvenes del sector.

2. Desarrollar programas y acciones específicas vinculadas al acceso a la tierra, y a la provisión de la infraestructura necesaria para el buen vivir de las familias del sector de la

Agricultura Familiar, con prioridad de género y jóvenes.

3. Implementar sistemas de gestión e institucionalización de estructuras asociativas que respondan al fortalecimiento de los actores de la Agricultura Familiar, en coordinación con la Dirección de Cooperativas Agropecuarias en los casos correspondientes.

4. Capacitar a los integrantes de las organizaciones del sector en gestión, administración, y todo otro aspecto relevante para el fortalecimiento organizacional.

5. Implementar el Registro Provincial de Organizaciones y Asociaciones que conforman el sector, el Registro Provincial de Productores Familiares y el Registro de Productores Agroecológicos con el objeto de mejorar el diseño de políticas y programas orientados al fortalecimiento de los sistemas de producción adecuados para el sector.

6. Promover, acompañar y facilitar los procesos de mejora de la producción de alimentos de acuerdo a la normativa sanitaria para la comercialización, en coordinación con otras áreas competentes del Ministerio.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR

ACCIONES

1. Promover alternativas productivas apropiadas para el sector de la agricultura familiar teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

2. Implementar acciones de gestión participativa entre el Gobierno provincial y el sector de la Agricultura Familiar para la recuperación, conservación, desarrollo y producción de variedades de semillas adaptadas localmente.

3. Desarrollar acciones vinculadas a la generación y promoción de unidades de producción de bioinsumos de uso colectivo, con participación de los productores, las escuelas rurales agrotécnicas, cooperativas y municipios que permitan disminuir costos de producción y generar alternativas de fertilización y control de plagas sin utilización de químicos.

4. Implementar metodologías de investigación participativa que permitan diseñar conjuntamente, entre instituciones públicas, universidades y el sector propuestas de manejo y tecnologías adaptadas a las condiciones tanto socioeconómicas como medioambientales, para incrementar la sustentabilidad agraria, ambiental y económica de los territorios.

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

ACCIONES

1. Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de acciones, actividades y programas tendientes al control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, veterinaria, alimentaria, de los recursos naturales y todas aquellas relacionadas con el uso de agroquímicos, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.

2. Coordinar el diseño, programación y dirección en el ejercicio de su potestad fiscalizadora y de control sobre actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, veterinaria, alimentaria y de los recursos naturales y todas aquellas relacionadas con el uso de agroquímicos, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados, y el cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad.

3. Coordinar el ejercicio del control efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

4. Programar la ejecución y dirección con otros organismos competentes de las acciones derivadas de la aplicación de la Ley N° 13.230 y del Código Alimentario Argentino en el área de su competencia.

5. Coordinar el proceso de inscripción, registro y habilitación a través del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y fiscalizar el funcionamiento de las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, distribución y expendio, de alimentos, sus materias primas, ingredientes, aditivos alimentarios, así como también otros partícipes de la cadena de producción de alimentos, en el marco de la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.

6. Coordinar el proceso de inscripción y registro en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y sus respectivos rótulos y fiscalizar los productos alimenticios destinados al consumo humano, en el marco la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino y sus normas complementarias.

7. Controlar las actividades relacionadas con alimentos y sus materias primas, en base a los resultados del análisis bromatológico, el que será realizado a través de los servicios del Laboratorio Central del Ministerio de Salud y/o en Laboratorios reconocidos oficialmente.

8. Establecer un sistema de monitoreo, control e inspección de las actividades mencionadas, basado en el análisis de riesgos, que incluya las herramientas y metodologías de auditoría para lograr mayor eficiencia en la gestión de la inocuidad y calidad de los alimentos.

9. Gestionar y coordinar acciones de fiscalización con otras instituciones municipales, provinciales y/o nacionales, promoviendo actuaciones coordinadas e interdisciplinarias.

10. Implementar las acciones a desarrollar ante crisis e incidentes asociados con los alimentos, a través de la articulación de una red de alerta rápida provincial y la red de vigilancia pertinente del Ministerio de Salud.

11. Gestionar los acuerdos y estrategias para la obtención de la información necesaria referente a la presentación de las ETA y su posterior difusión para consolidar un sistema estadístico que contribuya a la toma de decisiones en materia de alimentación.

12. Ejercer la representación de la Provincia de Buenos Aires ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).

13. Organizar y controlar el cumplimento del Art. 21 de Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284 y su Decreto Reglamentario Nº 2.126/71 en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta a la Capacitación de “Manipuladores de alimentos” para cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria provincial, la formación de capacitadores, la definición de los contenidos mínimos del curso de “manipuladores de alimentos” y los registros que los mismos generen.

14. Instrumentar en coordinación con el Ministerio de Salud la implementación de los mecanismos de comunicación ante una crisis por brote o enfermedades por alimentos.

15. Implementar en coordinación con el Ministerio de Salud el diseño y ejecución de campañas de educación alimentaria en el marco de programas y planes de prevención y control, con la finalidad de promover la adecuación de conductas de la población destinataria.

16. Desarrollar criterios uniformes, tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa vigente en el ámbito de su competencia, complementarios de las actividades de capacitación que se promuevan.

17. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley de aplicación en todo lo que sea concerniente a la actividad de los oceanarios, acuarios, criaderos de fauna acuática – excepto peces y mariscos-, tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales y manejo de mamíferos acuáticos.

18. Administrar, planificar y coordinar las pautas necesarias para el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Salvajes (ECAS).

19. Fiscalizar los establecimientos recreativos, de cría y transporte vinculados a actividades recreativas tales como: Parques con exhibición de animales, Ferias, Veterinarias y puestos de feria, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

20. Propiciar el dictado de aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades propias de su competencia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

21. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización sobre las actividades que resultan de competencia de la Dirección, en función del poder de policía que la normativa le otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.

22. Intervenir en el dictado de los actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable.

23. Proyectar y proponer normativa que contribuya al desarrollo de las actividades y a la mejora de la fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia.

24. Propiciar la descentralización de las actividades propias de su competencia mediante convenio con los Municipios.

25. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.

26. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a las actividades que resultan competencia de la Dirección.

27. Llevar y mantener actualizado el Registro Único de Infractores y los registros de reincidentes, de pago de multas por infracciones, de tasas y servicios y de establecimientos habilitados.

28. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios que por todo concepto pudiere corresponder.

29. Establecer pautas y criterios en relación a las funciones sumariales y estadísticas atinentes a la fiscalización ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso agropecuario de los recursos naturales.

30. Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la producción vegetal.

31. Planificar, coordinar y auditar planes, programas y proyectos en materia de fitosanitarios.

32. Arbitrar los medios a los fines de dar cumplimiento con los preceptos de la ley N° 10.699 y normas complementarias.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN SUMARIAL

ACCIONES

1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos que contengan decisiones sancionatorias o absolutorias que por competencia correspondan a la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Alimentaria.

2. Sustanciar los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones, como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en los cuales la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Alimentaria resulte competente.

3. Instrumentar las actividades necesarias para el buen funcionamiento del procedimiento sumarial, verificando la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes, y asegurando el cumplimiento de los principios y garantías de protección que rigen el procedimiento administrativo.

4. Recibir y sustanciar las actas en que se constaten conductas infractoras a la legislación vigente en materia de fiscalización y control de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso agropecuario de los recursos naturales, del uso de agroquímicos y las relacionadas con la aplicación del Código Alimentario Argentino.

5. Controlar las actividades del cuerpo de instructores sumariantes que tendrá a su cargo los expedientes en que se sustancien sumarios.

6. Mantener actualizada la base de datos y material normativo necesarios para el funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten.

7. Efectuar consultas a efectos de obtener información necesaria para los sumarios que se sustancien en la Dirección.

8. Efectuar las notificaciones correspondientes a la sustanciación del sumario y su decisión final.

9. Realizar la carga de datos en el Registro Único de Infractores, en los Registros de reincidentes y de pago de multas por infracciones.

10. Elaborar y elevar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales la información necesaria para la proyección de la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios que por todo concepto pudiera corresponder.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓN DE INDUSTRIAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ACCIONES

1. Evaluar las solicitudes y otorgar la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE).

2. Evaluar las solicitudes y otorgar la inscripción en el Registro Nacional de Productos

Alimenticios (RNPA).

3. Determinar sistemas preventivos de vigilancia y control de las actividades a su cargo, mediante un sistema de auditoría basado en análisis de riesgos.

4. Establecer y articular una red de Laboratorios reconocidos oficialmente para brindar servicios de análisis bromatológico, en coordinación con los prestados por el Laboratorio Central del Ministerio de Salud.

5. Determinar criterios uniformes para la elaboración de las actas de inspección y constatación de transgresiones de las normas vigentes.

6. Organizar, administrar y controlar el Registro de Capacitadores y capacitados en manipulación de alimentos.

7. Otorgar el carnet oficial de manipulador de alimentos.

8. Determinar los contenidos curriculares de los cursos de manipulación de alimentos.

9. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Salud, los mecanismos de vigilancia epidemiológica de los alimentos.

10. Llevar adelante, en coordinación con el Ministerio de Salud, los mecanismos de comunicación acordados ante una crisis por brote o enfermedades transmitidas por alimentos.

11. Organizar, en coordinación con el Ministerio de Salud, campañas de educación alimentaria en el marco de programas y planes de prevención y control para promover la adecuación de la conducta de la población.

12. Articular programas y planes de control con las autoridades sanitarias que conforman el Sistema Federal de Control de Alimentos y con los municipios.

13. Realizar propuestas de reformas o adecuaciones normativas de las temáticas a su cargo.

14. Colaborar en la representación ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).

15. Controlar la verificación del pago de las tasas correspondientes.

16. Coordinar la producción de informes técnicos y sanitarios.

17. Monitorear la emisión de las alertas sanitarias ante incidentes asociados con alimentos y el retiro de productos ante una crisis por brote o enfermedades transmitidas por alimentos.

18. Elaborar y coordinar la ejecución de planes y programas de vigilancia y control basados en el análisis de riesgos.

19. Desarrollar proyectos normativos en materia de inocuidad y calidad nutricional de los alimentos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓN DE AUDITORIA AGROALIMENTARIA

ACCIONES

1. Organizar en el ámbito de su competencia la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, y regulación con otras dependencias de la Subsecretaría y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto, que permitan compartir información y datos de interés.

2. Diseñar y convenir con los municipios métodos de monitoreo y control, implementando medidas de alerta y alarma alimentaria.

3. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y/o privados sobre peligros a la inocuidad y calidad agroalimentaria.

4. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas edilicias, higiénico-sanitarias y bromatológicas relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen animal con otros organismos con competencia en la materia.

5. Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario animal con las demás autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.

6. Planificar y programar el desarrollo eficiente de las actividades complementarias de la tarea fiscalizadora, llevadas a cabo por los laboratorios del Ministerio de Desarrollo Agrario.

7. Propiciar la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.

8. Diseñar, elaborar y programar juntamente con los organismos competentes, cursos de formación y capacitación para todos los inspectores encargados de la fiscalización y control higiénico-sanitario y bromatológico en que sea competente y ejerza el poder de policía.

9. Brindar el servicio de inspección veterinaria a los establecimientos faenadores y procesadores de productos cárnicos, y extender las certificaciones sanitarias de tránsito correspondientes.

10. Llevar el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses, aprobando la acreditación de cada uno de ellos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

11. Rubricar los actos administrativos de inscripción y de baja del padrón del Registro

Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses.

12. Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia prima, productos, subproductos y derivados de origen animal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

13. Proyectar y proponer la normativa que contribuya a una mejora de la fiscalización y control de lo que por competencia le corresponde.

14. Fiscalizar y controlar las actividades de todo establecimiento donde se ejerza la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato y compañía, todo ello en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.

15. Fiscalizar los establecimientos que tengan por actividad la crianza de animales mayores, menores y de granja, en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.

16. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de fiscalización.

17. Coordinar actividades para la implementación de sistemas de gestión de la calidad en el sector agroalimentario con otros organismos competentes, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales.

18. Proponer y ejecutar programas de gestión, educación, comunicación, capacitación y asesoramiento en materia de inocuidad, seguridad, calidad y diferenciación en el ámbito de competencia de la Subsecretaría.

19. Coordinar las actividades de educación, comunicación y capacitación con las diferentes dependencias de este Ministerio, y con organismos públicos y privados de orden municipal, provincial, nacional e internacional.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN VEGETAL

ACCIONES

1. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen vegetal con otros organismos con competencia en la materia.

2. Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, exhibición y aplicación de productos de acción química,

y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada.

4. Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitarias acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial, resguardando los recursos naturales y la salud pública, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

5. Acordar con instituciones del ámbito oficial o privado, nacional, provincial o municipal, las acciones que aseguren los objetivos de la Ley Nº 10.699 y las que en el futuro la modifiquen, como así también de toda otra reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el medio ambiente.

6. Coordinar, actualizar y supervisar los datos e información que posea el Registro Provincial de las Empresas de Control de Plagas, según establece el Decreto Nº 499/91, reglamentario de la Ley Nº 10.699.

7. Coordinar datos e información sobre el registro de plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de productos agrícolas.

8. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y su impacto en el medio ambiente, verificando su compatibilidad con las tolerancias establecidas, en coordinación con organismos competentes en la materia.

9. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de plagas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma que involucre la citada actividad.

10. Fiscalizar el transporte y traslado de la producción frutihortícola y forestal verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

11. Llevar el Registro Provincial de Productores, Operadores y Mercados Concentradores Frutihortícolas de la Provincia de Buenos Aires.

12. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización en lo atinente a la sanidad vegetal y agroquímicos, sobre las actividades agrícola, frutihortícola y forestal en función del poder de policía que la ley otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.

13. Establecer un vínculo directo con los sectores público y privado a través de las Delegaciones Regionales Fitosanitarias con el objeto de afianzar la sanidad vegetal, y las normas complementarias que se dicten para la fiscalización vegetal.

14. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos de su competencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

15. Promover el dictado de actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable.

16. Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

17. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia.

18. Establecer, coordinar y supervisar las pautas para la administración de las tareas que se desarrollan en las delegaciones fitosanitarias.

19. Prestar colaboración a los Municipios para el control de las fumigaciones en áreas periurbanas capacitando al personal designado a tal fin para hacer efectivo el cumplimiento de las ordenanzas locales, la Ley 10.699 y su Decreto Reglamentario 499/91.

20. Proyectar y proponer normativa que contribuya a la mejora de la fiscalización y control de las áreas temáticas propias de su competencia

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA

ACCIONES

1. Coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de actividades cinegéticas y el uso agropecuario de los recursos naturales, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.

2. Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio de poder de policía la aplicación de las normas legales vigentes, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre el uso de los recursos naturales considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad, higiene e inocuidad de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.

3. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos obtenidos a partir del uso agropecuario de los recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

4. Habilitar juntamente con los organismos competentes los establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.

5. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente en el ámbito de su competencia, de modo complementario a las actividades de capacitación que se promuevan.

6. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa de los recursos naturales de uso agropecuario.

7. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en materia de fiscalización, en lo atinente a Caza, Coto de Caza, Criaderos de Fauna Silvestre, Centro de Rescate, Parques Zoos y viveros, sobre las actividades cinegéneticas, y de uso de los recursos naturales, en función del poder de policía que le compete, disponiendo las sanciones allí previstas.

8. Rubricar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de la fauna silvestre en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.

9. Aplicar y dirigir la regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquellas que de ello se deriven, incluyendo la fiscalización de las temporadas de caza deportiva menor, mayor y comercial, y autorizar la captura de aves silvestres de acuerdo a lo que establezca el organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad.

10. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades de contralor de los recursos naturales de uso agropecuario.

11. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores, industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento, producción y comercialización de la fauna o flora silvestre.

12. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva, comercial, plaguicida y científica, en coordinación con organismos competentes en el ámbito de la conservación de la biodiversidad.

13. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires.

14. Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma según la legislación vigente en la materia, en coordinación con otros organismos competentes.

15. Implementar las pautas establecidas por la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales necesarias para el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Salvajes (ECAS).

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

ACCIONES

1. Representar al Ministerio de Desarrollo Agrario ante los organismos y foros internacionales, públicos y/o privados en el ámbito de su competencia, MERCOSUR,

Codex Alimentarius, entre otros, en coordinación con las áreas competentes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

2. Desarrollar canales de promoción de la producción agropecuaria de la provincia, estableciendo vínculos con Embajadas y Consulados y planificando acciones a tal fin.

3. Reunir y estructurar la información y documentación sectoriales y globales de la Provincia, direccionada a su promoción.

4. Intervenir en la elaboración de proyectos y programas vinculados a financiamiento internacional respecto a temas de injerencia y/o incumbencia del Ministerio.

5. Generar políticas y programas que mejoren la exportación de productos agropecuarios y sus subproductos en el ámbito bonaerense.

6. Visualizar las oportunidades de las distintas alternativas de producción, cultivos, energías renovables, cultivos orgánicos, productos de valor, en todas las regiones de la

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

ACCIONES

1. Supervisar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Ministerio

2. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Ministerio y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes y supervisar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Ministerio.

3. Coordinar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4. Ordenar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales.

5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario y asesorar a las áreas del Ministerio en cuestiones legales, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General.

6. Organizar la administración de los recursos informáticos de la jurisdicción.

7. Coordinar y supervisar la gestión de los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las Leyes que crean Fondos Especiales.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Ministerio.

2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Ministerio y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Ministerio.

4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.

7. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la jurisdicción.

8. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, previo a la intervención de los demás organismos competentes en la materia.

9. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los organismos provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.

10. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.

11. Organizar, controlar y gestionar los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las Leyes que crean Fondos Especiales.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos, técnicos y contables necesarios para la gestión económica-financiera de la jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.

2. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Ministerio y propiciar respecto del asignado los reajustes contables pertinentes para su ejecución.

3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.

4. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la elaboración del Programa Anual de Contrataciones de la jurisdicción, la confección de los Pliegos y/o toda documentación relacionada a la contratación de bienes o servicios, y la ejecución de todos los contratos, implementando y fiscalizando el registro de licitaciones de la jurisdicción y participando en los análisis técnicos contables de todo procedimiento de contratación.

5. Organizar y supervisar las liquidaciones de haberes, bonificaciones, retenciones, complementos y demás compensaciones al personal.

6. Organizar y supervisar las operaciones contables, financieras, impositivas, inversiones y liquidaciones de las erogaciones de gastos.

7. Supervisar y gestionar la documentación relacionada a la rendición de cuentas mensual ante los organismos competentes.

8. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

9. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

1. Propiciar la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.

2. Elaborar propuestas tendientes a la compatibilización de las normas de inocuidad, seguridad, sanidad, calidad y diferenciación, emanadas de las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales, en coordinación con las áreas competentes.

3. Diseñar las normas administrativas de reglamentación interna de las unidades orgánicas que conforman la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, y de aquellas que establezcan normas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.

4. Llevar a cabo el análisis para las propuestas de proyectos de reformas normativas.

5. Asistir a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal y, por su intermedio, a todas las áreas del Ministerio que lo requieran, en los asuntos legales y jurídicos que correspondan, e intervenir en aquello que se estime necesario o le sea encomendado y que involucre a los distintos sectores dependientes del Organismo, sin perjuicio de la intervención de la Asesoría General de Gobierno.

6. Desarrollar la sustanciación de los procedimientos administrativos en materia de recursos humanos para la aplicación de sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en la cual la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal resulte competente.

7. Elaborar y dictar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.

8. Coordinar el diseño de programas que comprendan los procesos de ejecución de estadísticas y el pago electrónico en coordinación con otros organismos provinciales.

9. Proyectar la recaudación de fondos a percibir en concepto de tasas retributivas de servicios, y que por todo concepto pudiere corresponder.

10. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

11. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el Ministerio, manteniendo el Registro Único Centralizado, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la mesa general de entradas, y archivo, el registro de las actuaciones que ingresen y egresen de la jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.

12. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos implementados por las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.

13. Elaborar y diseñar contestaciones de índole jurídica, ante solicitudes de otros organismos, como así también confeccionar informes circunstanciados requeridos por la

Fiscalía de Estado y otros organismos consultivos, elaborando asimismo los dictámenes que sean requeridos.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

ACCIONES

1. Coordinar y mantener actualizada la información del Personal, y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.

2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas del organismo rector en la materia.

3. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

4. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.

5. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

6. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

7. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la jurisdicción.

8. Asesorar al personal en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión dentro de su ámbito de competencia.

9. Coordinar, organizar y desarrollar las acciones vinculadas a la prevención y mejoramiento de las condiciones de higiene, seguridad y ambientales del trabajo, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

10. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P.), para la aprobación de los cursos organizados en la jurisdicción.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ACCIONES

1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico-administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires en la materia.

2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.

3. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo satelital.

4. Evaluar la factibilidad técnico-operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.

5. Establecer normas para el desarrollo informático de la jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite.

6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.

7. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro de la jurisdicción.

8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.

9. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia, a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.

10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.

11. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

1. Articular con la Dirección de Comunicación Institucional del Ministerio de Comunicación Pública estrategias y acciones de difusión de la agenda del Ministerio y sus funcionarios.

2. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de la jurisdicción en la relación con los diversos medios de comunicación.

3. Producir, recabar, seleccionar, evaluar y difundir, al ámbito público y privado, toda la información referida a las acciones de dependencias del Ministerio, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio de Comunicación Pública.

4. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación producto de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y demás entidades vinculadas al sector agrario de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Comunicación Pública,

5. Asistir en la programación de la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y, eventualmente, técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras por el interior y exterior de la Provincia, e internacionales,

6. Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por la jurisdicción.

7. Informar a los distintos organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a las autoridades de las entidades u organizaciones que representan a los diversos actores del sector agrario, sobre los eventos que organice y/o convoque el Ministerio, a fin de lograr una participación efectiva, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.