SECRETARÍA PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N°13/2020

 

NOTA: Prorrogada por Resolución 14/2020 hasta el 30 de Agosto de 2020 inclusive.

La Plata, 3 de agosto de 2020.-

VISTO: La Resolución 36/20 del Sr. Presidente de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, prorrogando las medidas establecidas por la Resolución N° 480/20 y demás normas complementarias, el Decreto 3/2020 y demás actos administrativos dictados en ese contexto de la Sra. Vicegobernadora Verónica Magario, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente esta Secretaría dictó en el marco de la pandemia distintos actos administrativo a los fines de dotar de certeza jurídica a las actuaciones procesales y cómputos de los plazos en las causas en trámite por ante este ámbito;

Que no habiendo cambiado las circunstancias y condiciones que motivaron la citadas Resoluciones 1/2020, 2/2020, 3/2020, 4/2020, 6/2020, 7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020 y 12/2020, se impone prorrogar la vigencia de la suspensión de plazos así como de las demás medidas dispuestas, acordes al actual estado de restricción de circulación y aislamiento social establecido en virtud de la existencia del COVID-19, en consonancia con las modalidades de la actividad de los Poderes Legislativo y Judicial que permanentemente aquí se coordinan;

Que siendo ello así, el personal de la dependencia queda a disposición no solo del trabajo que se pueda efectuar bajo la modalidad virtual, sino también bajo la modalidad que impone la atención de guardias y de las mesa de ingreso, así como sujetos a autorizaciones especiales de circulación cuando cada caso lo exija;

Que la suspensión de plazos se dispone en consonancia con las prórrogas establecidas por la Suprema Corte de Justicia, teniendo lugar en términos generales para las causas en trámite, con la excepción de aquellas cuestiones que su falta de tratamiento implique la anulación del servicio institucional que la Secretaría de Enjuiciamiento debe prestar, en tanto es garante de mantener el contralor constitucional que permita asegurar la prestación permanente de un Servicio de Justicia idóneo e imparcial, revestido de las condiciones que asegura el Estado de Derecho, como por ejemplo lo que se ha hecho en materia de recepción de denuncias y su toma de conocimiento de cuestiones fundamentales por parte de aquellos actores esenciales (ej. Resolución 6/2020)

Que en este orden de ideas, la prestación del servicio de ésta Secretaria se encuentra vigente, y se reestablece de modo pleno para todos aquellas causas que a través de Presidencia se determine que deben realizarse para proteger los bienes jurídicos comprometidos que por su carácter esencial se definan de imposible postergación;

Que a tales fines, se habilitan los plazos para todos los hechos y actos jurídicos que fuere menester realizar para cumplir los objetivos que expresamente para cada proceso se determinen desde la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados, todo los que se realizarán en el marco de respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales impuesto por la Constitución Provincial, la ley 13.661 y modif. y bajo el estricto cumplimiento de las condiciones sanitarias que se encuentran definidas por protocolo para habilitación y funcionamiento de cada acto que se ordene;

Por ello y de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 13.661 y modificatorias.

EL SECRETARIO PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

RESUELVE

I.- Prorrogar la suspensión de plazos y las Resoluciones relativas a las denuncias que se efectivicen en el marco vigente durante la pandemia del COVID-19, con los mismos alcances y efectos de ley que hasta el presente, en las causas que tramitan en el ámbito de esta Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive.

II.-Disponer el restablecimiento de los plazos y términos legales, y del servicio de la Secretaria de Enjuiciamiento, para los procesos y procedimientos que expresamente se definan desde la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados realizar, por ser de carácter impostergable y esencial para el mantenimiento y protección de los bienes jurídicos preservados por los arts 182 y cc. de la Constitución Provincial, la ley 13.661 y modif., y demás normas jurídicas complementarias y concordantes dictadas en su consecuencia.

III.- Establecer como condiciones para la realización de los hechos y actos jurídicos que por razones fundadas la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados habilite, que se efectivicen con observación estricta del protocolo sanitario que para habilitación y funcionamiento de cada área que deba intervenir, exige el H. Senado de la Provincia de Buenos Aires

IV.- Hágase saber y archívese.

Ulises Alberto Gimenez, Secretario