Decreto 476/2020

La Plata, 8 de junio de 2020

VISTO el expediente EX-2020-06474385-GDEBA-HZGADEWMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 15 de marzo de 2019, de Osvaldo Filemón ESTIGARRIBIA, al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y la designación en su reemplazo, del Médico Daniel VIDOTTO, y

CONSIDERANDO:

Que Osvaldo Filemón ESTIGARRIBIA presentó la renuncia, a partir del 15 de marzo de 2019, al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, quien había sido designado por Decreto N° 131/17;

Que la presente situación se encuentra comprendida en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que es procedente reservar el cargo que posee Osvaldo Filemón ESTIGARRIBIA, por el período comprendido entre el 14 de marzo de 2016 -fecha de su designación- y el 15 de marzo de 2019 -fecha de su renuncia-, como Médico Asistente – Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, en virtud de su desempeño como Director Ejecutivo del Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que, en consecuencia, se gestiona la designación, a partir del 1° de febrero de 2020, como Director Ejecutivo, en el régimen laboral de disposición permanente del establecimiento mencionado en el exordio del presente, del Médico Daniel VIDOTTO, de conformidad con lo determinado por el artículo 9° del Decreto Nº 135/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria;

Que corresponde concretar la medida exceptuándola de las condiciones determinadas en el segundo párrafo de la norma legal mencionada precedentemente, por cuanto en el nosocomio de marras no se ha constituido Consejo de Administración, y por contar el causante con la idoneidad necesaria para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo;

Que dicha medida se exceptúa de los alcances del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020;

Que en virtud del trámite propiciado, Daniel VIDOTTO reserva el cargo que posee como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Cirugía Plástica y Reparadora, con un régimen de treinta y seis (36)horas semanales de labor, en el nosocomio mencionado en el exordio del presente, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del mismo, de conformidad con lo determinado en el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado - Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que, por otra parte, corresponde limitar las funciones interinas de Daniel VIDOTTO, como Jefe de Servicio Cirugía Plástica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el establecimiento de referencia, otorgadas mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 344/19;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 15 de marzo de 2019, la renuncia presentada por Osvaldo Filemón ESTIGARRIBIA (DNI N° 16.365.172 – Clase 1963), como Director Ejecutivo del Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 131/17, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, por el período comprendido entre el 14 de marzo de 2016 y el 15 de marzo de 2019, el cargo que posee como Médico Asistente – Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, en virtud de haberse desempeñado como Director Ejecutivo del Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 3°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de febrero de 2020, las funciones interinas que posee Daniel VIDOTTO (DNI N° 12.535.045 – Clase 1958), como Jefe de Servicio Cirugía Plástica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas mediante Resolución del Ministerio de Salud N° 344/19.

ARTÍCULO 4º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020, a partir del 1° de febrero de 2020, al Médico Daniel VIDOTTO (DNI N° 12.535.045 – Clase 1958) como Director Ejecutivo, en el régimen laboral de disposición permanente, del Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Decreto Nº 135/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, con excepción de las condiciones determinadas en el segundo párrafo de dicha norma legal.

ARTÍCULO 5°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de febrero de 2020, el cargo que posee Daniel VIDOTTO (DNI N° 12.535.045 – Clase 1958), como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Cirugía Plástica y Reparadora, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos “Doctor Eduardo Wilde” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador