Fundamentos de la

Ley 11184

            La presente ley es una herramienta para reconvertir el Estado provincial integralmente, adecuándolo a las exigencias de la década que se inicia y a los importantes cambios estructurales que se están produciendo a nivel nacional, continental y mundial.

            El objetivo es lograr una actividad eficiente, económica ágil de la administración, producir una adecuación del gasto público a los fines específicos del Estado y facilitar el tráfico de bienes y servicios en el sector privado.

            Se trata de una ley que posibilita el ejercicio, por parte del Poder Ejecutivo, del poder de policía de emergencia, cumpliéndose los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su procedencia, a saber:

a)                   Situación de emergencia definida por la Legislatura (Fallos 202:65).

b)                  Persecución de un fin público que consulte los superiores intereses del Estado (Fallos 202:456).

c)                   Transitoriedad de la regulación de excepción impuesta a los derechos individuales (Fallos 200:450).

d)                  Razonabilidad del medio elegido por el legislador, o sea, adecuación de ese medio al fin público perseguido (Fallos 199:483).

            En este sentido, la ley produce una delegación a favor del Poder Ejecutivo de la facultad de poner en ejecución los institutos previstos por el Congreso, que aquel podrá ejercitar dentro de los límites establecidos por éste.

            Asimismo, se crea una comisión bicameral a efectos de garantizar una adecuada información a la Legislatura sobre el proceso de emergencia y su evolución y de asegurar su participación en la toma de decisiones que impliquen una competencia de excepción del Poder Ejecutivo, tales como las previstas en los artículos 6 y 7 y la prórroga del estado de emergencia, prevista en el artículo 1.

            La emergencia podrá alcanzar a los otros poderes del Estado provincial y a los municipios, previa adhesión de los mismos, garantizándolos de ese modo un grado importante de autonomía.

Los recursos humanos:

            En materia de recursos humanos se persiguen dos objetivos fundamentales:

a)                   La eficiencia de la actividad estatal.

b)                  La jerarquización de la función y el empleo público.

            El primero de ellos es una de las exigencias básicas de la población bonaerense; el segundo, la aspiración de muchos empleados públicos provinciales, que desde hace años reclaman el reconocimiento a la capacidad y al esfuerzo y exigen mejores salarios.

            Para alcanzar estos objetivos se dota el Poder Ejecutivo de la facultad de colocar en situación de disponibilidad a todos o parte de los agentes públicos, a fin de:

a)                  Disponer la aplicación de normas de estructuras, adecuándolas a la nueva ley de ministerios;

b)                 Consecuentemente, disponer la rotación, reasignación o confirmación del personal, condicionándolas a la realización de cursos y aprobación de exámenes por ante un órgano específico, asegurando una selección objetiva y cualitativa (se aspira a contar con agentes de máxima aptitud y mejor renumerados).

            La Ley contempla cuanto institutos susceptibles de extinguir el contrato de empleo público;

1.                   La jubilación ordinaria de quienes hayan reunido los requisitos para obtenerla, en aquellos organismos que el Poder Ejecutivo estime corresponder.

2.                   La pasividad anticipada por la cual el personal de los organismos que el Poder Ejecutivo determine podrá acogerse voluntariamente a este beneficio cuando le falten cinco años o menos de edad y servicios para jubilarse, cesando su obligación de prestar servicios y percibiendo el 70 % de su sueldo hasta obtener su jubilación. Este instituto proporciona beneficios mutuos al empleado (quien podrá disponer libremente de su tiempo, dedicándolo a tareas en la actividad privada o al ocio) y a la administración (a la que le resulta menos gravoso que el retiro voluntario).

3.                   El retiro voluntario, al cual podrán acogerse los agente de los organismos que el Poder Ejecutivo indique, que cuenten con menos de treinta años de servicios, percibiendo una indemnización igual a la que perciben los trabajadores del sector privado en caso de despido sin justa causa (un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción superior a tres meses)

4.                   Después de agotadas las precedentes instancias y de ser reasignado o confirmado el personal, el Poder Ejecutivo podrá decretar prescindibilidades por ausencia de función, y aún en este caso se abonará al agente una indemnización equivalente a la mitad de la que le hubiera correspondido en caso de haberse acogido al retiro voluntario. De este modo, la prescindibilidad no es en materia de recursos humanos un aspecto sustancial de esta ley, sino residual.

La realización de los recursos económicos:

            A efectos de un mejor aprovechamiento de los activos fijos se ha previsto la realización de una suerte de “Inventario de inmuebles” que pertenezcan al dominio privado del Estado provincial, el cual deberá encontrarse concluido dentro de los sesenta días de la vigencia de esta ley.

            En una primera etapa se procurará realizar una correcta reasignación del destino de esos inmuebles, acorde a la nueva estructura de la administración. Seguidamente se procederá a la venta de aquellos edificios que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado, a través de procedimientos transparentes (remate o licitación pública).

            Esta enajenación de activos innecesarios permitirá a la Provincia mejorar su situación financiera, al producirse un importante ingreso de recursos genuinos (percepción de los precios de venta y de los impuestos sobre los inmuebles) y reducirse considerablemente los costos de mantenimiento y los gastos fijos de sus edificios.

            En materia de contratos administrativos se adopta un esquema similar al de la Ley nacional 23.696. en efecto, el artículo 40 de la Ley disponer la vigencia, entre otros, del capítulo segundo de la Ley 10.867 (modificada por la 10.923) que prevé -respecto de los contratos de colaboración en curso de ejecución-la rescisión por la emergencia o su reformulación. Asimismo, en el título IV de la presente Ley se extiende a los servicios públicos la posibilidad de ser concesionados, dándose especial importancia a las iniciativas privadas.

            En este último aspecto, se trata de incrementar la participación del sector privado a través de la presentación de proyectos integrales a concursar públicamente, con el consecuente descongestionamiento de la actividad prospectiva de la administración y ahorro de recursos en estudios preliminares y de factibilidad de proyectos, muchas veces luego descartados.

            Finalmente, se han tomado de la Ley 10.867 los institutos relativos a la suspensión de sentencias que condenen al Estado provincial a abonar sumas de dinero, manteniéndose las excepciones allí previstas; la posibilidad de emisión de títulos representativos de obligaciones negociables de la Provincia; la autorización al Poder Ejecutivo para compensar deudas y créditos entre organismos públicos y el establecimiento de un régimen de regularización de deudas de los municipios con los institutos de Previsión y Asistencia Médica.

            Como se podrá observar, las prescripciones de esta Ley son multidireccionales, privilegian el bien común por sobre los intereses sectoriales y constituyen un paso decisivo para la reconversión del Estado provincial, para el saneamiento de sus fianzas y, en definitiva, para el bienestar de su pueblo.