LEY 11159

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1- Modifícase el artículo 3º de la Ley 10.471, y sus modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, texto según Ley N° 11.075, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 3º - La Carrera establecida por la presente ley, abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstetras, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos, y asistentes sociales o equivalentes con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los fonoaudiólogos con títulos de nivel terciario no universitario, expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y los Asistentes Sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicio Social o equivalentes con título de nivel terciario no universitario. Queda facultado el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera.”

ARTICULO 2.- Modifícase el inciso a) del artículo 4º de la ley 10.471 y sus modificatorias - Carreras Profesional Hospitalaria-, según ley 11.075, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º- Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:

 a) Poseer título profesional habilitante expedido por Universidades del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente.

Para el caso de los fonoaudiólogos, se admitirá también título terciario no universitario expedido por Institutos Superiores de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y para el de los Asistentes Sociales, Trabajadores Sociales, Licenciados en Servicio Social, o equivalentes, título terciario no universitario expedido por Instituciones Oficiales o privadas que se encuentren oficialmente reconocidas.”

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-