LEY 11613


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección R, Manzana 35, Parcela 6, inscripto su dominio bajo el N° 55.568, Folio 2194/907 A, del Partido de Lanús, a nombre de ROSSI, Octavio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en artículo anterior será transferido a al Dirección General de Cultura y Educación, para ser destinado a la construcción de la Escuela Media N° 5 de Lanús.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Derógase el Decreto 1.282/60.

 

·        Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 64/95 de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 64


VISTO
el expediente 2100-32/95, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 22 días del mes de diciembre de 1994, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el Partido de Lanús, y

 

CONSIDERANDO:


Que el bien a expropiar será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino a la construcción de la Escuela Media N° 5 del citado distrito;


Que en su virtud, aun compartiendo el objetivo que sustenta la intención del legislador, el texto sancionado deviene observable parcialmente, al disponer el artículo 4 la derogación del Decreto 1.282/60;


Que sobre el particular, la citada disposición invade las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial (artículo 144 y concordantes), sin perjuicio al mismo tiempo, de no guardar relación con el principio que preside el paralelismo de las formas;


Que no obstante lo señalado precedentemente, debe consignarse que la referencia numérica que identifica al Decreto cuya derogación se dispone, no guarda relación con la temática abordada por el proyecto aprobado;


Que resulta menester realizar las objeciones aludidas puesto que no alteran el espíritu , la unidad y sistematicidad de la propuesta;


Que de manera coincidente a la expuesta, ha dictaminado el señor Asesor General de Gobierno;


Que fundado en razones de constitucionalidad, legalidad, oportunidad y conveniencia, es necesario ejercer las facultades otorgadas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:


ARTICULO 1: Obsérvase el artículo 4° del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura a que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2: Promúlgase como ley el precitado proyecto, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia (Interino).

 

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.