Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 85/14
VISTO el expediente Nº
2145-48437/14, el artículo 41 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de
Que
Que la mencionada Ley define el concepto de residuos domiciliarios, estableciendo asimismo que toda persona física o jurídica que los genere tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los mismos de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que por el artículo 11 de la referida norma se clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas complementarias los parámetros para su determinación;
Que conforme lo
establecido en
Que por aplicación del
principio de progresividad normado por el artículo 4° de
Que se torna necesario dar un tratamiento particular a los residuos generados por quienes en función del volumen y condiciones de su producción deben asumir una gestión diferenciada, procurando un control más eficaz y facilitando la valorización y reciclado de su fracción reciclable;
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 41 tercer párrafo de
Que en ese contexto cabe recordar que el poder de policía o norma de policía encierra una medida coactiva con arreglo a derecho para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común;
Que es el propio ordenamiento el que confiere expresamente a la provincia potestades amplias para regular el sistema de protección de los recursos naturales;
Que asimismo, conforme
lo establecido en el artículo 31 de
Que este Organismo
Provincial resulta Autoridad de Aplicación de
Que por lo expuesto, corresponde al ámbito de las competencias de este Organismo Provincial evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos;
Que ha tomado
intervención en el marco de sus competencias,
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las Unidades Turísticas Fiscales
(UTF), instaladas en el ámbito de los Municipios Costeros del Litoral Marítimo
de
ARTÍCULO 2º. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:
a) Residuos sólidos urbanos: elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquéllos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios.
b) Separación en origen: acción por la cual el generador clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos fracciones: reciclables y no reciclables. Los residuos reciclables deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los no reciclables en bolsas negras con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo de los costos de transporte, y tratamiento de los mismos.
c)
Municipios
Costeros de
d) Residuos reciclables: materiales susceptibles de aprovechamiento como cartón, papel, envases larga vida tipo Tetra Brik, plásticos, PET, vidrios, metales, entre otros.
e) Destino Sustentable: Áreas destinadas al tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de lo definido en el artículo 2º del Anexo Único aprobado por el Decreto Nº 1.215/10, quedando incluida la gestión realizada por los recuperadores urbanos.
f) Unidad Turística Fiscal: balnearios integrados con servicios de gastronomía, sombra y demás.
ARTÍCULO 3°. Establecer que las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) a través de la designación de un referente ambiental, deben presentar el Plan de Gestión de sus residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Único de la presente, ante este Organismo, para su aprobación.
Quedan incluidas en el plan de gestión las siguientes obligaciones:
- Garantizar el tratamiento y disposición final de la fracción reciclable con destinos sustentables.
- Garantizar la correcta disposición de la fracción húmeda en los espacios acordados que resulten accesibles al sistema de recolección que la municipalidad preste por sí o por terceros.
La aprobación del Plan de Gestión tendrá una vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha en la que se expidió esta Autoridad de Aplicación.
Las Unidades Turísticas Fiscales (UTF), a través de su referente ambiental deberán solicitar dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la aprobación del Plan de Gestión, su renovación; pudiendo este Organismo requerir la documentación o datos que considere necesarios a efectos de expedirse sobre el particular.
ARTÍCULO 4°. Las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) serán responsables de cumplir la consigna de playa limpia, entendiéndose por tal libre de residuos o cualquier otro elemento que atente contra el ambiente.
ARTÍCULO 5º. Requerir a las Unidades Turísticas Fiscales (UTF), en el marco del Plan de Gestión presentado por ellos, el envío de constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los centros de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, para documentar la gestión realizada y la evaluación del cumplimiento del Plan de Gestión, debiendo acreditar el envío de la fracción reciclable a un destino sustentable.
ARTÍCULO 6º. Los Municipios Costeros del Litoral Marítimo de
ARTÍCULO 7°. Establecer que esta Autoridad de Aplicación, a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) o balnearios, en forma anual, información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión privada.
ARTÍCULO 8º. Establecer que los representantes de las Unidades Turísticas Fiscales (UTF), deberán asistir a los talleres de capacitación, que esta Autoridad de Aplicación realice, con el objeto de concientizar sobre las ventajas de la separación en origen y las posibilidades de implementación, conforme lo previsto en el inciso b del punto 1 del Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 9º. Establecer que el incumplimiento a las normas
establecidas en la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo
prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de
ARTÍCULO 10. Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
I. CONTENIDO. El Plan de Gestión Diferenciada debe contemplar:
a) Denominación y/o razón social, CUIT, domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico.
b) Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento.
En caso que dicho Referente no sea un profesional o técnico en la materia, deberá capacitarse en los cursos que dictará este Organismo Provincial u otra entidad pública o privada reconocida en la temática que cuente con autorización de este Organismo.
c) Determinación de indicadores: 1) indicador de generación e 2) indicador de materiales recuperados.
d) Acreditación de la contratación de un servicio de recolección de los residuos generados y/o del envío a un destino sustentable.
e) Llevar un libro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.
II. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El Plan de Gestión Diferenciada deberá ser presentado dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.
III. MEDIO DE PRESENTACIÓN
A- Por escrito ante mesa
de entradas en el Piso 8 de
C.C. 13.877