Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución 523

 

La Plata, 22 de mayo de 2014.

 

VISTO el expediente 2436-3671/13 y lo normado por las Leyes Nos. 10.474, 12.257 y 13.402, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que distintas empresas, propietarias u operadoras, e interesados alcanzados por la Ley N° 10.474 y Ley Nº 12.257, frecuentemente solicitan a esta Autoridad, abonar en cuotas las tasas por la aprobación técnica y de inspección relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen, en virtud de las dificultades económicas que plantean para efectuar el pago al contado de las mismas;

 

Que a esos fines, resulta necesario establecer un criterio uniforme para el otorgamiento de planes de pago;

 

Que en dicho marco se hace necesario determinar que cuando el importe de la tasa sea mayor a Pesos cien mil ($ 100.000,00) se podrá otorgar PLANES DE PAGO;

 

Que han tomado debida intervención los Organismos de asesoramiento y control, Asesoría General de Gobierno a fojas 4/5, Contaduría General de la Provincia a fojas 6, y la Fiscalía de Estado a fojas 8; cuyas observaciones han sido receptadas en la presente;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 y concordantes de la Ley N° 10.474, Decreto 2.086/01 y Ley 12.257;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el otorgamiento de PLANES DE PAGO para las tasas por la aprobación técnica y de inspección relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen.

 

ARTÍCULO 2°. El plan de pagos corresponderá para tasas cuyos importes determinados sean superiores a pesos cien mil ($ 100.000,00).

 

ARTÍCULO 3°. Delegar en el Director de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, la aprobación de los Planes de Pago solicitados expresamente por el interesado, hasta un máximo de diez (10) cuotas mensuales cuando el monto de la tasa no supere los pesos quinientos mil ($ 500.000,00) inclusive, y hasta un máximo de veinte (20) cuotas mensuales cuando el monto de la tasa supere dicho importe, las que devengarán un interés equivalente a la tasa efectiva mensual para préstamos ajustados por indicadores de la actividad económica que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo instrumentará la garantía del mismo la cual podrá ser mediante fianza bancaria o seguro de caución.

 

ARTÍCULO 4°. La caducidad del Plan de Pago se producirá de pleno derecho por el mantenimiento de tres (3) cuotas impagas, y la suspensión, revocación del permiso en su caso otorgado y de corresponder la clausura del emprendimiento.

 

ARTÍCULO 5°. Las solicitudes de acogimiento al presente Plan se instrumentarán a través de formularios que oportunamente determine la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos.

 

ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que el acogimiento al presente Plan tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de la deuda establecida en la presente y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de las tasas cuya aplicación y percepción están a cargo de esta Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7º. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Casa Matriz La Plata (2000), Cuenta Corriente Fiscal A.D.A. 17.716/6.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Liliana Raskovsky                                           Norberto D. Coroli

Vicepresidenta                                                            Presidente

 

Silvia M. Eva Gottero                          Héctor H. Domínguez

Director Vocal Director                                              Vocal

C.C. 5.516