Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N° 523
VISTO el expediente N° 2436-3671/13 y lo normado por las Leyes Nos. 10.474, 12.257 y 13.402, y
CONSIDERANDO:
Que distintas empresas, propietarias u operadoras, e
interesados alcanzados por
Que a esos fines, resulta necesario establecer un criterio uniforme para el otorgamiento de planes de pago;
Que en dicho marco se hace necesario determinar que cuando el importe de la tasa sea mayor a Pesos cien mil ($ 100.000,00) se podrá otorgar PLANES DE PAGO;
Que han tomado debida intervención los Organismos de
asesoramiento y control, Asesoría General de Gobierno a fojas 4/5, Contaduría General
de
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 12 y concordantes de
Por ello,
EL DIRECTORIO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el otorgamiento de PLANES DE PAGO para las tasas por la aprobación técnica y de inspección relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen.
ARTÍCULO 2°. El plan de pagos corresponderá para tasas cuyos importes determinados sean superiores a pesos cien mil ($ 100.000,00).
ARTÍCULO 3°. Delegar en el Director de Administración,
Finanzas y Recursos Humanos, la aprobación de los Planes de Pago solicitados
expresamente por el interesado, hasta un máximo de diez (10) cuotas mensuales
cuando el monto de la tasa no supere los pesos quinientos mil ($ 500.000,00)
inclusive, y hasta un máximo de veinte (20) cuotas mensuales cuando el monto de
la tasa supere dicho importe, las que devengarán un interés equivalente a la
tasa efectiva mensual para préstamos ajustados por indicadores de la actividad
económica que fije el Banco de
ARTÍCULO 4°. La caducidad del Plan de Pago se producirá de pleno derecho por el mantenimiento de tres (3) cuotas impagas, y la suspensión, revocación del permiso en su caso otorgado y de corresponder la clausura del emprendimiento.
ARTÍCULO 5°. Las solicitudes de acogimiento al presente
Plan se instrumentarán a través de formularios que oportunamente determine
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que el acogimiento al
presente Plan tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de la
deuda establecida en la presente y opera como causal interruptiva
de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de
cobro de las tasas cuya aplicación y percepción están a cargo de esta Autoridad
del Agua de
ARTÍCULO 7º. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Liliana Raskovsky Norberto D. Coroli
Vicepresidenta Presidente
Silvia M. Eva Gottero Héctor H. Domínguez
Director Vocal Director Vocal
C.C. 5.516