Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 20/14
VISTO lo regulado por las Leyes Nº 13.757 y Nº 13.592, los Decretos Nº 2.774/09, Nº 23/07; Nº 1.215/10, las Resoluciones N° 137/13, N° 138/13 y N° 139/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 367/10 este organismo procedió a la implementación del Registro de Tecnologías;
Que conforme lo define el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, el tratamiento y/o procesamiento de los residuos sólidos urbanos comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los mismos;
Que de acuerdo a dicha norma, el acondicionamiento alcanza las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final;
Que por valorización se entiende todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante la reutilización o por aplicación de métodos y procesos de reciclaje o transformación en sus formas química, física, biológica, mecánica y energética;
Que corresponde efectuar un distingo para las actividades de escasa complejidad como el acopio o almacenamiento transitorio, segregación, acondicionamiento, enfardado, prensado y compactado de los residuos sólidos urbanos, adecuando en esta instancia los requisitos que deben cumplimentarse al inscribir este tipo de tecnologías;
Que mediante
Que para dar cumplimiento a lo resuelto y lograr una gestión exitosa las cooperativas de clasificación y recuperación de residuos sólidos urbanos resultan un actor fundamental;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 32 de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Modificar el texto del Artículo 6º de
“A los fines de la obtención del permiso de uso de la tecnología de disposición final inscripta, el interesado deberá acompañar:
-Descripción detallada de la infraestructura.
-Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de lixiviados.
-Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de gases.
-Descripción detallada de los sistemas de recuperación de gases.
-Sistemas de controles ambientales a implementar durante las etapas de operación, clausura y postclausura.
-Cronogramas de monitoreo. Descripción de los parámetros a
monitorear y las metodologías de muestreo y determinación mediante análisis
realizados por laboratorios habilitados por
Equipamientos requeridos para la operación, mantenimiento y control de la disposición final de residuos sólidos urbanos.
En el caso de tecnologías de tratamiento, se deberá acompañar:
-Descripción detallada de la infraestructura.
-Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento.
-Descripción detallada del equipamiento requerido para el tratamiento.
Las tecnologías que sólo consistan en el acopio o almacenamiento transitorio, segregación, acondicionamiento, compactado, enfardado o prensado estarán exentas de efectuar las presentaciones del presente artículo y de las correspondientes al artículo 3, puntos 2 y 4.
ARTÍCULO 2º- Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
C.C. 2.544