Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 20/14

 

La Plata, 28 de febrero de 2014.

 

VISTO lo regulado por las Leyes Nº 13.757 y Nº 13.592, los Decretos Nº 2.774/09, Nº 23/07; Nº 1.215/10, las Resoluciones 137/13, 138/13 y 139/13, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 367/10 este organismo procedió a la implementación del Registro de Tecnologías;

 

Que conforme lo define el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 1.215/10, el tratamiento y/o procesamiento de los residuos sólidos urbanos comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los mismos;

 

Que de acuerdo a dicha norma, el acondicionamiento alcanza las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final;

 

Que por valorización se entiende todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante la reutilización o por aplicación de métodos y procesos de reciclaje o transformación en sus formas química, física, biológica, mecánica y energética;

 

Que corresponde efectuar un distingo para las actividades de escasa complejidad como el acopio o almacenamiento transitorio, segregación, acondicionamiento, enfardado, prensado y compactado de los residuos sólidos urbanos, adecuando en esta instancia los requisitos que deben cumplimentarse al inscribir este tipo de tecnologías;

 

Que mediante la Resoluciones N° 137/13, 138/13 y 139/13 de este Organismo Provincial se ha consagrado la obligatoriedad para los considerados “grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos”, de separar en origen los residuos generados, favoreciendo la reducción del volumen destinado a relleno sanitario y el aprovechamiento de las porciones recuperables de éstos;

 

Que para dar cumplimiento a lo resuelto y lograr una gestión exitosa las cooperativas de clasificación y recuperación de residuos sólidos urbanos resultan un actor fundamental;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA

EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º- Modificar el texto del Artículo 6º de la Resolución Nº 367/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“A los fines de la obtención del permiso de uso de la tecnología de disposición final inscripta, el interesado deberá acompañar:

-Descripción detallada de la infraestructura.

-Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de lixiviados.

-Descripción detallada de los sistemas de captación y tratamiento de gases.

-Descripción detallada de los sistemas de recuperación de gases.

-Sistemas de controles ambientales a implementar durante las etapas de operación, clausura y postclausura.

-Cronogramas de monitoreo. Descripción de los parámetros a monitorear y las metodologías de muestreo y determinación mediante análisis realizados por laboratorios habilitados por la Autoridad de Aplicación. Los mismos deberán actualizarse en forma anual.

Equipamientos requeridos para la operación, mantenimiento y control de la disposición final de residuos sólidos urbanos.

En el caso de tecnologías de tratamiento, se deberá acompañar:

-Descripción detallada de la infraestructura.

-Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento.

-Descripción detallada del equipamiento requerido para el tratamiento.

Las tecnologías que sólo consistan en el acopio o almacenamiento transitorio, segregación, acondicionamiento, compactado, enfardado o prensado estarán exentas de efectuar las presentaciones del presente artículo y de las correspondientes al artículo 3, puntos 2 y 4.

La Autoridad de Aplicación, procederá a evaluar la documentación acompañada en un plazo de noventa días. En su caso, otorgará el correspondiente permiso el que podrá ser cancelado, con efectos de futuro, cuando nuevos estudios así lo aconsejen”.

 

ARTÍCULO 2º- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

Hugo Javier Bilbao

Director Ejecutivo

C.C. 2.544