LEY 12461
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la
suma de dólares estadounidenses ciento ochenta millones (U$S
180.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses,
comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del Programa de Gestión
Ambiental de
ARTÍCULO 2º.- Apruébase
el Convenio de Préstamo Subsidiario a celebrarse con el Estado Nacional a fin
de formalizar la transferencia parcial de derechos y obligaciones emergentes
del Contrato de Préstamo número 1.059/OC-ARTICULO, suscripto entre
ARTÍCULO 3º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario aprobado por
el artículo 2º. Los servicios de intereses y amortización final que demande
este endeudamiento serán afrontados a partir de los recursos provenientes de
ARTÍCULO 4º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a tomar endeudamiento adicional para hacer frente al aporte
que corresponda a
ARTÍCULO 5º.- A los fines del endeudamiento autorizado por el artículo anterior establécese que:
a) El mismo será reembolsado a partir de los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548 o el régimen legal que la sustituya- o de los impuestos provincial sin afectación específica o del producido de la venta de activos provinciales que cuenten con la debida autorización.
b) El Poder Ejecutivo queda facultado a afectar en garantía los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548 o el régimen legal que la sustituya- y cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Las normas, reglas, trámites, operaciones y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato de Préstamo número 1.059/OC-ARTICULO y en el Convenio de Préstamo Subsidiario, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.
ARTÍCULO 7º.- A los fines
de la ejecución del Programa de Gestión Ambiental de
ARTÍCULO 8º.- El Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y
ARTÍCULO 9º.- Créase una
Comisión Bicameral para el seguimiento del Préstamo instrumentado por el
Convenio que se aprueba por esta Ley, con afectación al “Programa de Gestión
Ambiental de
ARTÍCULO 10.-
ARTÍCULO 11.- La
participación de
a) Cumplimiento de los objetivos del Programa.
b) Seguimiento del destino de los fondos y de los desembolsos.
ARTÍCULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente, pudiendo afectar recursos locales de contrapartida.
ARTÍCULO 13.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la
totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del Programa de Gestión
Ambiental de
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en su versión PDF.