INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN N° 3283
VISTO, el expediente N° 21557-503884-19 atento el dictado del Decreto Nº 460/2019 del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Ituzaingo, por medio del cual se creó un nuevo escalafón, suprimiendo a partir de Mayo 2019 ciertas categorías de los agrupamientos Obrero y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 460/2019 del Poder Ejecutivo Municipal se creó un sistema integral de carrera administrativa y capacitación de Ituzaingo destinado a la planta de personal, creando un nuevo escalafón y suprimiendo a partir de Mayo 2019 ciertas categorías de los agrupamientos obrero y servicios, y la problemática se centra en la cuestión relativa a la modalidad de equiparación de los cargos desaparecidos;
Que conforme loa artículos 50 y 51 del Decreto Ley N° 9650/80 y Decreto N° 1856/06 el procedimiento a aplicar, en la medida que el cargo determinante del haber haya sido suprimido o reestructurado o no conserve individualidad presupuestaria, deberá efectuarse mediante Decreto Provincial a través de la equivalencia por correlación de cargos;
Que el citado criterio se asienta en el principio de movilidad jubilatoria que obliga al Estado a asignar, a través de prestaciones previsionales, un nivel de vida proporcionado al que el trabajador adquiriría en actividad;
Que los sistemas de correlación de cargos surgieron al introducirse en la legislación, el principio de la movilidad de los haberes jubilatorios a fin de actualizar los mismos del modo más razonable posible ya que, el beneficiario, no puede soportar los cambios estructurales de las reparticiones en que prestó servicios;
Que así, el área técnica del Organismo Previsional efectuó un análisis presupuestario y funcional de los cargos suprimidos proponiendo las equivalencias tal como surgen en el Anexo de fojas 140/141.Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley N° 9650/80; por ser equivalentes las remuneraciones y, sin que ello signifique alterar la naturaleza de las funciones sino posibilitar la codificación de los beneficios previsionales a los fines de la liquidación automática;
Que no obstante, un nuevo análisis realizado considerando el Decreto N° 741 obrante a foja 93 y el nuevo escalafón establecido por Decreto 597/2020, el Departamento de Relataría, realizó un informe que modifica y amplia el anterior de foja 140/141, de conformidad con la tabla de equiparación del anexo 1 de foja 154, como consta en informe de foja 153.
Que los cargos correlacionados son los que se agregan como Anexo Único que forma parte integrante de la presente, el cual consta de tres fojas útiles;
Que habiéndose expedido en autos, los Organismos Legales pertinentes, corresponde dictar acto administrativo con arreglo a derecho;
Que la presente medida se dicta conforme artículo 1º inciso 2 del Decreto N° 1856/06;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 1856/06 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESULEVE
ARTÍCULO 1°. Establecer, a los efectos previsionales, la equiparación de los cargos aprobados mediante los Decretos N° 460/2019, N° 781/2019 y N° 597/2020 de la Municipalidad de Ituzaingo, con los cargos que se detallan en el Anexo Único, que se agrega como parte integrante de la presente y consta de tres fojas útiles.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la equiparación aprobada tendrá los efectos patrimoniales a partir del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Sr. Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, pasar al Instituto de Previsión Social. Hecho, archivar.
Eduardo Santin, Presidente
ANEXO I
mar. 22 v. mar. 29