DECRETO 1103/14
Visto el expediente Nº 21200-28519/10 y agregados, por el cual se gestiona la derogación del Decreto Nº 2370/02, y
CONSIDERANDO:
Que
el citado Decreto Nº 2370 de fecha 7 de octubre de 2002 establece que : “…Ningún organismo de los tres poderes
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial), provincial, municipal y mixto; empresas
concesionadas y/o concesionarias de servicios públicos, y privadas, en general;
aprobará, otorgará final de obra o certificación de finalización de tareas,
parciales o totales, sin que conste el correspondiente certificado de
cumplimiento de aportes previsionales otorgado por
Asimismo, el artículo 3º establece que: “Los Colegios Profesionales que integran la entidad previsional deberán exigir el certificado de cumplimiento de aportes mencionado en el artículo 1º para poder percibir el pago de la matrícula anual correspondiente”;
Que
el mencionado decreto fue impulsado oportunamente por
Que
asimismo, en el mes de junio de 2002, el Poder Ejecutivo había designado un
Coordinador Fiscalizador para regularizar dicha situación, a través del Decreto
Nº 1330/02, a raíz de la grave situación económica – financiera que se
encontraba atravesando la aludida Caja Previsional al no poder hacer frente a
la totalidad de prestaciones establecidas por
Que posteriormente, mediante Decreto Nº 274/07, el Poder Ejecutivo da por finalizada la actuación del Coordinador Fiscalizador de la referida entidad previsional, con motivo de haberse cumplido los objetivos encomendados por el Decreto Nº 1330/02, y de encontrarse la misma abonando el cien por ciento de las prestaciones y beneficios contemplados en la citada norma legal (fojas 15/16, expediente nº 2200-3671/06);
Que
con fecha 19 de octubre de 2006, la citada Caja Previsional solicita, en base a
lo resuelto por
Que la mencionada entidad vuelve a presentarse insistiendo en el pedido de derogación del Decreto Nº 2370/02, con fechas 14 de julio de 2011, 3 de mayo, y 5 de octubre de 2012 -acompañando en esta última oportunidad notas en sentido similar de los representantes de los Colegios de Arquitectos, del Consejo Profesional de Agrimensura, del Colegio de Ingenieros, y del Colegio de Técnicos- (fojas 14/15 y 22/26, expediente 21200-28519/10);
Que
asimismo, las aludidas entidades reiteran su voluntad de derogar el decreto en
cuestión, mediante diversas presentaciones ingresadas en
Que
a fojas 2/4 del expediente agregado nº 2100-24302/07, obra agregada Declaración
de
Que Asesoría General de Gobierno dictamina que compete al señor Gobernador merituar la oportunidad y conveniencia de derogar la norma actualmente en vigor (fojas 36/37, expediente agregado nº 2200-3612/06, fojas 10, 29 y 43 del expediente 21200-28519/10);
Que
han tomado intervención Contaduría General de
Que en virtud de lo actuado procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -Proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derogar el Decreto Nº 2370/02.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.