DECRETO 1103/14

 

LA PLATA, 15 de diciembre de 2014.

 

Visto el expediente Nº 21200-28519/10 y agregados, por el cual se gestiona la derogación del Decreto Nº 2370/02, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Decreto Nº 2370 de fecha 7 de octubre de 2002 establece que : “…Ningún organismo de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), provincial, municipal y mixto; empresas concesionadas y/o concesionarias de servicios públicos, y privadas, en general; aprobará, otorgará final de obra o certificación de finalización de tareas, parciales o totales, sin que conste el correspondiente certificado de cumplimiento de aportes previsionales otorgado por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires -Ley 12490-…” (conf. artículo 1º); y determina que el mismo tendrá validez por el término de cuatro meses desde la fecha de su otorgamiento (conf. artículo 2º);

 

Asimismo, el artículo 3º establece que: “Los Colegios Profesionales que integran la entidad previsional deberán exigir el certificado de cumplimiento de aportes mencionado en el artículo 1º para poder percibir el pago de la matrícula anual correspondiente”;

 

Que el mencionado decreto fue impulsado oportunamente por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de contribuir a paliar la situación crítica en la que se encontraba la entidad previsional, a partir de un mejor control de los aportes previsionales (fojas 1/2, expediente agregado nº 2200-7829/02);

 

Que asimismo, en el mes de junio de 2002, el Poder Ejecutivo había designado un Coordinador Fiscalizador para regularizar dicha situación, a través del Decreto Nº 1330/02, a raíz de la grave situación económica – financiera que se encontraba atravesando la aludida Caja Previsional al no poder hacer frente a la totalidad de prestaciones establecidas por la Ley Nº 12490  (fojas 118/122, expediente agregado Nº 2200-7270/02);

 

Que posteriormente, mediante Decreto Nº 274/07, el Poder Ejecutivo da por finalizada la actuación del Coordinador Fiscalizador de la referida entidad previsional, con motivo de haberse cumplido los objetivos encomendados por el Decreto Nº 1330/02, y de encontrarse la misma abonando el cien por ciento de las prestaciones y beneficios contemplados en la citada norma legal (fojas 15/16, expediente nº 2200-3671/06);

 

Que con fecha 19 de octubre de 2006, la citada Caja Previsional solicita, en base a lo resuelto por la Asamblea Ordinaria de Representantes celebrada el 30 de junio de ese año, la derogación del Decreto Nº 2370/02, expresando que “…la aplicación del mismo, no ha sido similar en los 134 municipios de la Provincia y ha generado en la práctica una marcada inequidad frente a los matriculados de los distintos Entes de la Colegiación, ya que algunas municipalidades requerían su estricto cumplimiento y otras no…” (fojas 1, y 7/33, expediente agregado nº 2200-3612/06, y fojas 17 y siguientes, expediente agregado nº 2100-24302/07);

 

Que la mencionada entidad vuelve a presentarse insistiendo en el pedido de derogación del Decreto Nº 2370/02, con fechas 14 de julio de 2011, 3 de mayo, y 5 de octubre de 2012 -acompañando en esta última oportunidad notas en sentido similar de los representantes de los Colegios de Arquitectos, del Consejo Profesional de Agrimensura, del Colegio de Ingenieros, y del Colegio de Técnicos- (fojas 14/15 y  22/26, expediente 21200-28519/10);

 

Que asimismo, las aludidas entidades reiteran su voluntad de derogar el decreto en cuestión, mediante diversas presentaciones ingresadas en la Dirección de Entidades Profesionales en fechas 16 de mayo y 13 de junio de 2013 (fojas 31/36, expediente 21200-28519/10);

 

Que a fojas 2/4 del expediente agregado nº 2100-24302/07, obra agregada Declaración de la H. Cámara de Diputados, aprobada en la sesión del 18 de abril de 2007, expresando que vería con agrado que el Poder Ejecutivo instrumente los medios legales para la anulación en todos sus términos del decreto referenciado;

 

Que Asesoría General de Gobierno dictamina que compete al señor Gobernador merituar la oportunidad y conveniencia de derogar la norma actualmente en vigor (fojas 36/37, expediente agregado nº 2200-3612/06, fojas 10, 29 y 43 del expediente 21200-28519/10);

 

Que han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que en virtud de lo actuado procede hacer lugar a la gestión que se promueve;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Derogar el Decreto Nº 2370/02.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

 

 ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.