DECRETO 5523/61

 

Obras de pavimentación de calles; Reglamentación de la Ley 6467.

 

LA PLATA, 2 de JUNIO de 1961.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la siguiente Reglamentación de la Ley 6467.

 

Artículo 1.- El costo total de las obras de pavimentación, repavimentación, desagües pluviales y/o demás obras complementarias de las de pavimentación propiamente dichas, que se construyan para el régimen de la Ley 6467, será satisfecho por los propietarios de los inmuebles beneficiados y por la Municipalidad de acuerdo a las siguientes proporciones: 

a)      Por los propietarios de los inmuebles beneficiados el 95%, con las limitaciones que determinan el artículo 2º de esta Reglamentación y el artículo 15 de la Ley 9467;

b)      Por la Municipalidad el 5%.

 

Artículo 2.- La Municipalidad y el Gobierno de la Provincia sufragarán por partes iguales, el monto de los excedentes que resulten en los siguientes casos:

a)      Cuando por circunstancias excepcionales se construyan calzadas de un ancho superior a los 16 mts.;

b)      Cuando el importe de las obras de desagües pluviales y/o complementarias, supere el 25% del costo de las obras de pavimentación propiamente dichas;

c)      Cuando el monto de la deuda a reintegrar por el vecino afectado al pago de la obra, sea mayor que el 40% del valor del inmueble, determinado este último en el catastro económico a que se refiere el artículo 13 de la Ley 6467 y el artículo 4º de esta Reglamentación.

 

Artículo 3.- El importe que corresponde pagar a cada propietario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º de esta Reglamentación se determinará en la forma establecida para el sistema denominado “por frentes”, en los artículos 16, 17 y 21 de la Ley 5815, General de Pavimentación.

 

Artículo 4.- A los efectos de determinar los plazos de reintegro de las deudas se establece la siguiente escala, basada en la incidencia del costo de la obra sobre el valor venal del inmueble afectado:

 

Incidencia                                Plazo de

reintegro

Hasta el 20% ......................... 5 años.

Del 21% al 30% .................... 8 años.

Del 31% al 40% ................... 12 años.

 

El valor venal de los inmuebles a considerar para determinar el plazo de reintegro de la deuda por pavimentos, será el que se determine en el catastro económico preparado por el contratista de la obra, conforme a las normas, que establezca el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Geodesia). Dicho catastro deberá ser aprobado antes de procederse a la recepción provisoria de la obra, parcial o total, de acuerdo a lo que se estipule en los pliegos de bases y condiciones.

El plazo de reintegro para las Municipalidades será el mismo que se fije para los propietarios afectados al pago de la obra.

La tasa del interés para los pagos a plazos no podrá superar a la del tipo bancario oficial”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.