DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 183

La Plata, 28 de abril de 2015.

VISTO el expediente Nº 2166-3127/14, a través del cual se gestiona la aprobación de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 13.666 y su Decreto Reglamentario N° 305/12, el Decreto N° 666/12, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de abril de 2014 se celebró entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representada por su titular, Contador Jorge Milton CAPITANICH y la Provincia de Buenos Aires representada por su Gobernador, Don Daniel Osvaldo SCIOLI, un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica por el cual acuerdan promover el intercambio y la cooperación vinculados a la digitalización de los procedimientos administrativos, la utilización de firma digital y otros servicios de certificación, la capacitación y la realización de encuentros técnicos-informáticos;

Que a fojas 1 la Dirección de Análisis de Estructuras, Reglamentaciones y otros Proyectos dependiente de la Dirección Provincial de Asuntos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica da cuenta que el convenio referido ha sido registrado bajo el número 936;

Que a fojas 2/6 obra copia certificada del convenio en cuestión;

Que mediante la cláusula primera del citado instrumento se establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se compromete a brindar asistencia técnica sobre la implementación de la firma digital, a compartir experiencias, desarrollos informáticos y cualquier otra facilidad para la materialización de los procesos de digitalización y extensión

del empleo de certificados digitales, evitando la duplicación de esfuerzos y permitiendo la construcción de experiencias de comunes;

Que el Convenio Marco establece que con el fin de programar, orientar y coordinar las actividades que deriven del mismo, las partes acuerdan la designación de un (1) representante por cada una de ellas, quien actuará como nexo interinstitucional y coordinador operativo y estará facultado para firmar las Actas Complementarias que se celebren para el cumplimiento del objeto establecido –cláusulas tercera y cuarta-;

Que por otra parte, por el Decreto Nº 305/12 reglamentario de la Ley Nº 13.666, se designó a esta Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del referido precepto legal mediante el cual la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen jurídico de Firma Digital, Firma Electrónica y Documento Digital para la República Argentina, establecido por Ley Nacional Nº 25.506;

Que de conformidad al Decreto Nº 666/12, han tomado intervención la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y la Dirección Provincial de Gestión Pública;

Que a fojas 13 dictaminó Asesoría General de Gobierno, a fojas 18 intervino Contaduría General de la Provincia y a fojas 20 tomó vista el Señor Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, registrado bajo Nº 936, el cual como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Establecer que en las sucesivas actas complementarias que se suscriban como consecuencia del Convenio cuya aprobación se propicia, previo a entrar en vigencia por el dictado del pertinente acto aprobatorio, deberán tomar intervención, cuando correspondiere, los Organismos de Asesoramiento y Control.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros

Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.