DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 2102/16

La Plata, 28 de diciembre de 2016

VISTO el expediente Nº 2305-2956/16 y lo actuado en el expediente N° 2.305-2.875/16 correspondiente a las actuaciones legislativas A-12/16-17, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la Promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 21 de diciembre del corriente año, a través del cual se propicia establecer el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el Ejercicio 2017;

Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 3.441 ingresado en la Honorable Legislatura el día 12 de octubre de 2016;

Que en el trámite legislativo ha sufrido diversas modificaciones, habiendo quedado replicados los Artículos 55 y 70 con diverso alcance;

Que ambos disponen sobre el destino de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2017 del art. 7° de la Ley Nacional N° 26.075, difiriendo ambos en la afectación que los Municipios podrán realizar de dichos recursos;

Que en atención a ello el Ministerio de Economía ha solicitado la observación del artículo 70 en virtud de que el Artículo 55 se encuentra incluido en el capítulo correspondiente a los Municipios, habiéndose luego incorporado el Artículo 70 entre las Disposiciones Varias, modificando el alcance de la norma;

Que siendo la Ley de Presupuesto -denominada por la Doctrina como la Ley de Leyes- una normativa de gran trascendencia para la gestión de la Provincia, cuya referencia es diaria, es preciso dotarla de la mayor precisión y claridad, motivo por el cual deviene necesario observar el Artículo 70 de la iniciativa;

Que por su parte el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos ha solicitado la observación del Artículo 45 inciso 1) toda vez que de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 14.853, corresponde a las áreas técnicas de ese Ministerio, principalmente, todo lo inherente a las obras públicas de vivienda, hidráulicas, viales, de transporte, sobre la costa y proyectos para apertura y conservación de las vías navegables y, finalmente, su mantenimiento;

Que en razón de los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los Artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Observar el Artículo 45 inciso 1) y el Artículo 70 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el Visto del presente.

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Federico Salvai María Eugenia Vidal

Jefe de Gabinete de Ministros Gobernadora