DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 2.605

 

La Plata, 7 de diciembre de 2010.

 

VISTO la Ley Nº 13.766, Nº 13.757 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1040/96 y

Nº 206/07 y modificatorios que aprueban la estructura orgánico- funcional de la Dirección

Provincial de Política Tributaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente adaptar la estructura de la Dirección Provincial de Política

Tributaria, a los objetivos planteados en la ley de creación de la Agencia de Recaudación

de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) Nº 13.766, la Ley de Ministerios Nº 13.757 y el

Decreto Nº 206/07 y modificatorios;

 

Que la Ley Nº 13.766 al asignar a la nueva agencia (ARBA) la finalidad de la ejecución

de la política tributaria, separó estructuralmente la misma de la de diseño de dicha política,

quedando esta última como función primordial del Ministerio de Economía;

 

Que, en consecuencia, dentro del Ministerio de Economía hay que reestructurar el

área respectiva –Dirección Provincial de Política Tributaria- a fin de adaptarla a este cambio;

 

Que, de acuerdo a la Ley Nº 13.757, le corresponde al Ministerio de Economía participar

en la elaboración de política de inversiones, de los regímenes de promoción y protección

de actividades económicas, de los instrumentos que las concreten y en la ejecución

y fiscalización de los mismos; y entender en la planificación y ejecución de instrumentos

para el desarrollo económico social;

 

Que la política tributaria es un instrumento fundamental para el desarrollo de esas

competencias;

 

Que, de acuerdo al Decreto Nº 206/07, le corresponde a la Subsecretaria de

Hacienda, de la cual depende la Dirección Provincial de Política Tributaria, proponer la

política y el régimen tributario provincial de acuerdo al artículo 17 inc. 7 de la Ley de

Ministerios e intervenir en la programación y evaluación del cumplimiento de los compromisos de gestión de la administración tributaria, conforme a la ley de creación de la

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA);

 

Que, por afinidad temática, la Dirección Provincial de Política Tributaria perteneciente

a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, es el organismo adecuado

para mantener las relaciones con la Agencia de Recaudación;

 

Que las funciones mencionadas en los párrafos precedentes exceden las acciones de

las actuales Direcciones de línea de la Dirección Provincial de Política Tributaria, y que en

consecuencia se hace necesario modificar la estructura orgánica de dicha Dirección

Provincial a los efectos de fortalecer la misma a través de la creación de una Dirección

específica;

 

Que tal Dirección, al encargarse de las cuestiones estratégicas y de largo plazo de la

política tributaria, permitirá que las otras dos Direcciones ya existentes se puedan concentrar en las acciones concretas de cada una de ellas: una a cuestiones de legislación

tributaria y la otra sobre aspectos de economía de los recursos tributarios;

 

Que entre el momento en que se determina la estructura y acciones de la Dirección

Provincial de Política Tributaria y la actualidad, se han producido cambios en la estructura

del Ministerio de Economía que influyeron incluso en la dependencia funcional de la

mencionada Dirección Provincial, lo que amerita actualizar las acciones y denominaciones

de las diferentes Direcciones y Departamentos;

 

Que por este motivo corresponde sustituir la denominación de la Dirección de

Recursos por la de Dirección de Economía Tributaria, la denominación del Departamento

de Análisis y Proyección de Recursos por la de Departamento de Análisis y Proyección

Tributaria, la denominación del Departamento Estadística Tributaria y Control de

Recursos por la de Departamento Estadística y Control Tributario; como así también

incorporar el Departamento de Coordinación de Normas a la Dirección de Legislación

Tributaria y los Departamentos de Planificación Tributaria Provincial y Departamento de

Coordinación Tributaria a la Dirección de Planificación Tributaria creada en este acto;

 

Que por lo dicho anteriormente corresponde eliminar la Subdirección de Recursos;

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente

de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto

y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos

17 y 18 de la Ley Nº 14.062 - Presupuesto General Ejercicio 2010 y el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar la modificación de la estructura orgánico-funcional de la

Dirección Provincial de Política Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda

del Ministerio de Economía, conforme al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2

forman parte del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2º: Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Política Tributaria, UN (1)

Director de Legislación Tributaria, UN (1) Director de Economía Tributaria, UN (1) Director de Planificación Tributaria, UN (1) Jefe de Departamento Administrativo, UN (1) Jefe de Departamento Proyección e Interpretación de Normas, UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación de Normas Tributarias, UN (1) Jefe de Departamento de Análisis y Proyección Tributaria, UN (1) Jefe de Departamento de Estadística y Control Tributario, UN (1) Jefe de Departamento de Planificación Tributaria Provincial, UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación Tributaria, conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96).

 

ARTÍCULO 3°. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de

publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Ministerio de Economía deberá

arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas

y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 4º. Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa de

la Dirección Provincial de Política Tributaria, cuyas funciones no se correspondan con las

unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación

al personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

 

ARTÍCULO 5°. Exceptuar la modificación de la estructura orgánico-funcional de la

Dirección Provincial de Política Tributaria que por el presente Decreto se aprueba de las

previsiones contenidas en el Anexo 1, apartado 1.3 del Decreto N° 1322/05.

 

ARTÍCULO 6º: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias

necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán

ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero

del año en curso.

 

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 8º: Registrar, comunicar, notificar a la Dirección Provincial de Gestión

Pública, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., y pasar al Ministerio de Economía.

Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                          Gobernador

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

ACCIONES

1. Diseñar la política tributaria provincial y proponer la legislación respectiva de

la Provincia, impartiendo las instrucciones necesarias para la elaboración de los ante

proyectos y proyectos de Leyes relacionados con aspectos tributarios, a fin de

implementar las políticas fijadas en esta materia.

2. Coordinar el sistema tributario provincial y unificar los criterios institucionales,

jurídicos, técnicos y económicos para cumplir los objetivos de la política tributaria.

3. Entender en todo asunto relacionado con los tributos provinciales, juntamente

con otros organismos competentes.

4. Formular el cálculo general de recursos tributarios, proyectando las leyes

impositivas provinciales y controlar su ejecución.

5. Interpretar con carácter general las normas legales referidas a recursos tributarios,

compilar las mismas y analizar e investigar su evolución.

6. Elaborar propuestas para el desarrollo económico y social de la Provincia, para

la promoción y protección de actividades económicas, a través de instrumentos de

política tributaria.

7. Coordinar con el organismo encargado de la administración tributaria provincial,

la implementación de normas y acciones afines a la ejecución de políticas

diseñadas en materia de recursos tributarios.

8. Evaluar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión anuales por parte de

la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en el marco de

los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 13.766; y realizar propuestas al respecto.

9. Representar a la Provincia y/o al Ministerio de Economía ante el Organismo

Fiscal Federal, la Comisión Arbitral y todo organismo y/o comisión interjurisdiccional

o provincial en materia impositiva, juntamente con otros organismos competentes.

10. Participar en asuntos vinculados a los regímenes de coparticipación federal y

municipal y convenios interjurisdiccionales en materia de recursos tributarios, efectuando

estimaciones de impacto en los recursos tributarios provinciales.

11. Confeccionar, mantener y difundir una base histórica de estadísticas y normas

tributarias.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ACCIONES

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites y movimiento interno de las

actuaciones giradas en el área de dependencia.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales, como sustanciales, en el trámite de las actuaciones que se

gestionan en el área.

3. Organizar, implementar y supervisar el apoyo administrativo para todas las

dependencias a las que se asisten y brindar información requerida por cada una de

ellas.

4. Sustanciar los actos administrativos necesarios al control de gestión, cumplimiento

de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.

5. Atender las necesidades de secretaría privada y relaciones inter orgánicas;

organizar y mantener actualizado los archivos de documentación oficial, técnica,

informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarias al normal funcionamiento de la Dirección Provincial.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DE ECONOMÍA TRIBUTARIA

ACCIONES

1. Evaluar el impacto económico de las propuestas contenidas en la Ley

Impositiva anual y medidas sectoriales y/o generales con incidencia en el campo tributario,

proporcionando soporte económico para la toma de decisiones.

2. Realizar el cálculo de los recursos tributarios de origen provincial y nacional en

el marco de la formulación de la ley de Presupuesto Anual, así como de los respectivos

gastos tributarios.

3. Estimar anual y mensualmente la recaudación potencial de los recursos tributarios

de origen provincial y nacional.

4. Controlar la emisión de impuestos por parte de la Agencia de Recaudación

(ARBA).

5. Controlar la ejecución de la recaudación de los tributos de origen provincial y

nacional.

6. Mantener actualizada las principales series estadísticas tributarias.

7. Participar en propuestas de modificación del régimen federal impositivo y de

coparticipación a los municipios, midiendo sus efectos.

8. Asistir y asesorar a la representación de la Provincia en el Organismo Fiscal

Federal, ante otros organismos provinciales e interjurisdiccionales en materia tributaria,

en aspectos económicos.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DE ECONOMÍA TRIBUTARIA

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y PROYECCIÓN TRIBUTARIA

ACCIONES

1. Analizar y cuantificar reformas impositivas, evaluando el impacto en los recursos

provinciales e incidencia económica.

2. Desarrollar modelos y metodologías de proyección de recursos tributarios.

3. Proyectar las tendencias de los recursos de origen nacional y provincial para

asistir a la política presupuestaria de la Provincia.

4. Medir reformas a los sistemas de transferencia y relaciones financieras interjurisdiccionales.

5. Calcular y analizar la incidencia y efectos de los gastos tributarios.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DE ECONOMÍA TRIBUTARIA

DEPARTAMENTO ESTADÍSTICA Y CONTROL TRIBUTARIO

ACCIONES

1. Mantener actualizada una base histórica de emisión y/o recaudación de tributos

de origen provincial y nacional, con desagregación temporal y geográfica.

2. Preservar contactos con los organismos recaudadores de cada jurisdicción,

realizando comparaciones sobre la composición de los recursos.

3. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución de recursos e indicadores

económicos para el seguimiento de los mismos.

4. Realizar estudios comparativos a fin de verificar la emisión de impuestos por

parte de la Agencia de Recaudación (ARBA).

5. Recopilar y examinar indicadores económicos relacionados con las valuaciones

fiscales que constituyen la base de los tributos provinciales.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

ACCIONES

1. Formular la propuesta de Ley Impositiva anual y de toda norma de naturaleza

tributaria, especialmente vinculada al código fiscal, leyes especiales y complementarias

y otras normas de coordinación impositiva.

2. Establecer criterios interpretativos sobre cuestiones previstas en la legislación

tributaria y afín a la misma.

3. Evaluar los proyectos de modificación de la legislación tributaria provincial,

expidiéndose sobre los mismos.

4. Organizar la legislación tributaria provincial a fin de facilitar tanto la aplicación

de la misma como la interpretación por parte de los contribuyentes.

5. Estudiar las normativas emanadas por la Agencia de Administración Tributaria

y proponer modificaciones al respecto, con vistas a la correcta ejecución de la política

tributaria.

6. Asistir a la representación de la Provincia en el Organismo Fiscal Federal, ante

otros organismos provinciales e interjurisdiccionales en materia de tributaria, en

cuestiones de legislación y derecho comparado.

7. Participar en las mesas de trabajo realizadas con el objeto de unificar criterios

institucionales, jurídicos, técnicos y económicos, en cuestiones de técnica legislativa

y coordinación normativa.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

DEPARTAMENTO PROYECCIÓN E INTERPRETACIÓN DE NORMAS

ACCIONES

1. Redactar los ante proyectos legislativos de naturaleza tributaria.

2. Elaborar informes interpretativos que incluyan cuestiones previstas en el

Código Fiscal y/o legislación específica en materia tributaria.

3. Confeccionar y mantener actualizado un manual de estilo específico para las

normas tributarias provinciales.

4. Evacuar los requerimientos sobre medidas y proyectos en materia tributaria

formulados por los Poderes del Estado, Municipios y organismos públicos.

5. Realizar estudios sobre las normativas emanadas de ARBA y dictamines del

Tribunal Fiscal de Apelación.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

ACCIONES

1. Recopilar las normas tributarias provinciales, nacionales y municipales, organiz3. Efectuar análisis comparativos entre legislaciones tributarias de los diferentes

niveles de gobierno y estudiar posibles modificaciones a la legislación vigente.

4. Proporcionar material jurisprudencial y doctrinario calificado para el desarrollo

de estudios en materia de política y coordinación tributaria.

5. Propender a la utilización de tecnología informática en la compilación de legislación

y demás material jurídico tributario.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA

ACCIONES

1. Proponer los lineamientos y el diseño de la política tributaria de mediano y

largo plazo, a fin de poder dar cumplimiento a las necesidades presupuestarias previstas

para el sector público de manera sustentable desde el punto de vista económico

y social.

2. Evaluar y proyectar los impactos sobre los recursos provinciales ante la perspectiva

de escenarios cambiantes en materia económica y social (tecnológica,

demográfica, natural) y diseñar las correcciones necesarias.

3. Formular y evaluar las acciones para la Agencia de Recaudación de la

Provincia de Buenos Aires (ARBA) en el marco de los compromisos de gestión anual.

4. Planificar políticas de incentivos tributarios que propendan al desarrollo social,

económico y a la equidad tributaria en la Provincia.

5. Articular la política tributaria provincial con la establecida por otras jurisdicciones

y municipios.

6. Participar en la confección de la Ley Impositiva y la Ley de Presupuesto de la

Provincia señalando y evaluando el impacto plurianual de las reformas tributarias.

7. Asistir a la representación de la Provincia en el Organismo Fiscal Federal, ante

otros organismos provinciales e interjurisdiccionales en materia de tributaria, evaluando

el impacto sobre los recursos tributarios provinciales en el mediano y largo

plazo.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL

ACCIONES

1. Proyectar reformas tributarias sustentables en la Provincia sobre la base de los

lineamientos impartidos por la Dirección Provincial.

2. Desarrollar las propuestas de adecuación de los recursos de la Provincia sobre

la base de la proyección de nuevos escenarios económicos y sociales.

3. Hacer un seguimiento de la experiencia nacional e internacional en materia de

mecanismos de incentivos tributarios que propendan al desarrollo económico y

social.

4. Intervenir en el diseño y estimación de presupuestos plurianuales de recursos

tributarios.

5. Confeccionar los indicadores de evaluación de los compromisos de gestión de

la Agencia de Recaudación Provincial.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA

ACCIONES

1. Estudiar el impacto provincial de propuestas de modificación de regímenes de

coordinación federal de recursos y de coparticipación a municipios.

2. Elaborar y proponer modificaciones tributarias de recursos de origen extra provincial

a los representantes de la Provincia en las decisiones de tributación nacional

o federal.

3. Informar los resultados de la evaluación y proyección de las incidencias tributarias

de mediano y largo plazo de decisiones fiscales propuestas o llevadas adelante

por otros niveles de gobierno.

4. Hacer el seguimiento de los regímenes tributarios de otras jurisdicciones provinciales.

5. Elaborar informes acerca de las temáticas desarrolladas en los ámbitos de

coordinación interjurisdiccional en materia de recursos.