DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 2.605
La Plata, 7 de diciembre de 2010.
VISTO la Ley Nº 13.766, Nº 13.757 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1040/96 y
Nº 206/07 y modificatorios que aprueban la estructura orgánico- funcional de la Dirección
Provincial de Política Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente adaptar la estructura de la Dirección Provincial de Política
Tributaria, a los objetivos planteados en la ley de creación de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) Nº 13.766, la Ley de Ministerios Nº 13.757 y el
Decreto Nº 206/07 y modificatorios;
Que la Ley Nº 13.766 al asignar a la nueva agencia (ARBA) la finalidad de la ejecución
de la política tributaria, separó estructuralmente la misma de la de diseño de dicha política,
quedando esta última como función primordial del Ministerio de Economía;
Que, en consecuencia, dentro del Ministerio de Economía hay que reestructurar el
área respectiva Dirección Provincial de Política Tributaria- a fin de adaptarla a este cambio;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 13.757, le corresponde al Ministerio de Economía participar
en la elaboración de política de inversiones, de los regímenes de promoción y protección
de actividades económicas, de los instrumentos que las concreten y en la ejecución
y fiscalización de los mismos; y entender en la planificación y ejecución de instrumentos
para el desarrollo económico social;
Que la política tributaria es un instrumento fundamental para el desarrollo de esas
competencias;
Que, de acuerdo al Decreto Nº 206/07, le corresponde a la Subsecretaria de
Hacienda, de la cual depende la Dirección Provincial de Política Tributaria, proponer la
política y el régimen tributario provincial de acuerdo al artículo 17 inc. 7 de la Ley de
Ministerios e intervenir en la programación y evaluación del cumplimiento de los compromisos de gestión de la administración tributaria, conforme a la ley de creación de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA);
Que, por afinidad temática, la Dirección Provincial de Política Tributaria perteneciente
a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, es el organismo adecuado
para mantener las relaciones con la Agencia de Recaudación;
Que las funciones mencionadas en los párrafos precedentes exceden las acciones de
las actuales Direcciones de línea de la Dirección Provincial de Política Tributaria, y que en
consecuencia se hace necesario modificar la estructura orgánica de dicha Dirección
Provincial a los efectos de fortalecer la misma a través de la creación de una Dirección
específica;
Que tal Dirección, al encargarse de las cuestiones estratégicas y de largo plazo de la
política tributaria, permitirá que las otras dos Direcciones ya existentes se puedan concentrar en las acciones concretas de cada una de ellas: una a cuestiones de legislación
tributaria y la otra sobre aspectos de economía de los recursos tributarios;
Que entre el momento en que se determina la estructura y acciones de la Dirección
Provincial de Política Tributaria y la actualidad, se han producido cambios en la estructura
del Ministerio de Economía que influyeron incluso en la dependencia funcional de la
mencionada Dirección Provincial, lo que amerita actualizar las acciones y denominaciones
de las diferentes Direcciones y Departamentos;
Que por este motivo corresponde sustituir la denominación de la Dirección de
Recursos por la de Dirección de Economía Tributaria, la denominación del Departamento
de Análisis y Proyección de Recursos por la de Departamento de Análisis y Proyección
Tributaria, la denominación del Departamento Estadística Tributaria y Control de
Recursos por la de Departamento Estadística y Control Tributario; como así también
incorporar el Departamento de Coordinación de Normas a la Dirección de Legislación
Tributaria y los Departamentos de Planificación Tributaria Provincial y Departamento de
Coordinación Tributaria a la Dirección de Planificación Tributaria creada en este acto;
Que por lo dicho anteriormente corresponde eliminar la Subdirección de Recursos;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente
de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto
y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
17 y 18 de la Ley Nº 14.062 - Presupuesto General Ejercicio 2010 y el artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la modificación de la estructura orgánico-funcional de la
Dirección Provincial de Política Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía, conforme al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2
forman parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Política Tributaria, UN (1)
Director de Legislación Tributaria, UN (1) Director de Economía Tributaria, UN (1) Director de Planificación Tributaria, UN (1) Jefe de Departamento Administrativo, UN (1) Jefe de Departamento Proyección e Interpretación de Normas, UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación de Normas Tributarias, UN (1) Jefe de Departamento de Análisis y Proyección Tributaria, UN (1) Jefe de Departamento de Estadística y Control Tributario, UN (1) Jefe de Departamento de Planificación Tributaria Provincial, UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación Tributaria, conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96).
ARTÍCULO 3°. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Ministerio de Economía deberá
arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas
y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 4º. Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa de
la Dirección Provincial de Política Tributaria, cuyas funciones no se correspondan con las
unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación
al personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTÍCULO 5°. Exceptuar la modificación de la estructura orgánico-funcional de la
Dirección Provincial de Política Tributaria que por el presente Decreto se aprueba de las
previsiones contenidas en el Anexo 1, apartado 1.3 del Decreto N° 1322/05.
ARTÍCULO 6º: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán
ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero
del año en curso.
ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
ARTÍCULO 8º: Registrar, comunicar, notificar a la Dirección Provincial de Gestión
Pública, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., y pasar al Ministerio de Economía.
Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Diseñar la política tributaria provincial y proponer la legislación respectiva de
la Provincia, impartiendo las instrucciones necesarias para la elaboración de los ante
proyectos y proyectos de Leyes relacionados con aspectos tributarios, a fin de
implementar las políticas fijadas en esta materia.
2. Coordinar el sistema tributario provincial y unificar los criterios institucionales,
jurídicos, técnicos y económicos para cumplir los objetivos de la política tributaria.
3. Entender en todo asunto relacionado con los tributos provinciales, juntamente
con otros organismos competentes.
4. Formular el cálculo general de recursos tributarios, proyectando las leyes
impositivas provinciales y controlar su ejecución.
5. Interpretar con carácter general las normas legales referidas a recursos tributarios,
compilar las mismas y analizar e investigar su evolución.
6. Elaborar propuestas para el desarrollo económico y social de la Provincia, para
la promoción y protección de actividades económicas, a través de instrumentos de
política tributaria.
7. Coordinar con el organismo encargado de la administración tributaria provincial,
la implementación de normas y acciones afines a la ejecución de políticas
diseñadas en materia de recursos tributarios.
8. Evaluar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión anuales por parte de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en el marco de
los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 13.766; y realizar propuestas al respecto.
9. Representar a la Provincia y/o al Ministerio de Economía ante el Organismo
Fiscal Federal, la Comisión Arbitral y todo organismo y/o comisión interjurisdiccional
o provincial en materia impositiva, juntamente con otros organismos competentes.
10. Participar en asuntos vinculados a los regímenes de coparticipación federal y
municipal y convenios interjurisdiccionales en materia de recursos tributarios, efectuando
estimaciones de impacto en los recursos tributarios provinciales.
11. Confeccionar, mantener y difundir una base histórica de estadísticas y normas
tributarias.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites y movimiento interno de las
actuaciones giradas en el área de dependencia.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en
los aspectos formales, como sustanciales, en el trámite de las actuaciones que se
gestionan en el área.
3. Organizar, implementar y supervisar el apoyo administrativo para todas las
dependencias a las que se asisten y brindar información requerida por cada una de
ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos necesarios al control de gestión, cumplimiento
de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
5. Atender las necesidades de secretaría privada y relaciones inter orgánicas;
organizar y mantener actualizado los archivos de documentación oficial, técnica,
informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas, necesarias al normal funcionamiento de la Dirección Provincial.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Evaluar el impacto económico de las propuestas contenidas en la Ley
Impositiva anual y medidas sectoriales y/o generales con incidencia en el campo tributario,
proporcionando soporte económico para la toma de decisiones.
2. Realizar el cálculo de los recursos tributarios de origen provincial y nacional en
el marco de la formulación de la ley de Presupuesto Anual, así como de los respectivos
gastos tributarios.
3. Estimar anual y mensualmente la recaudación potencial de los recursos tributarios
de origen provincial y nacional.
4. Controlar la emisión de impuestos por parte de la Agencia de Recaudación
(ARBA).
5. Controlar la ejecución de la recaudación de los tributos de origen provincial y
nacional.
6. Mantener actualizada las principales series estadísticas tributarias.
7. Participar en propuestas de modificación del régimen federal impositivo y de
coparticipación a los municipios, midiendo sus efectos.
8. Asistir y asesorar a la representación de la Provincia en el Organismo Fiscal
Federal, ante otros organismos provinciales e interjurisdiccionales en materia tributaria,
en aspectos económicos.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y PROYECCIÓN TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Analizar y cuantificar reformas impositivas, evaluando el impacto en los recursos
provinciales e incidencia económica.
2. Desarrollar modelos y metodologías de proyección de recursos tributarios.
3. Proyectar las tendencias de los recursos de origen nacional y provincial para
asistir a la política presupuestaria de la Provincia.
4. Medir reformas a los sistemas de transferencia y relaciones financieras interjurisdiccionales.
5. Calcular y analizar la incidencia y efectos de los gastos tributarios.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO ESTADÍSTICA Y CONTROL TRIBUTARIO
ACCIONES
1. Mantener actualizada una base histórica de emisión y/o recaudación de tributos
de origen provincial y nacional, con desagregación temporal y geográfica.
2. Preservar contactos con los organismos recaudadores de cada jurisdicción,
realizando comparaciones sobre la composición de los recursos.
3. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución de recursos e indicadores
económicos para el seguimiento de los mismos.
4. Realizar estudios comparativos a fin de verificar la emisión de impuestos por
parte de la Agencia de Recaudación (ARBA).
5. Recopilar y examinar indicadores económicos relacionados con las valuaciones
fiscales que constituyen la base de los tributos provinciales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Formular la propuesta de Ley Impositiva anual y de toda norma de naturaleza
tributaria, especialmente vinculada al código fiscal, leyes especiales y complementarias
y otras normas de coordinación impositiva.
2. Establecer criterios interpretativos sobre cuestiones previstas en la legislación
tributaria y afín a la misma.
3. Evaluar los proyectos de modificación de la legislación tributaria provincial,
expidiéndose sobre los mismos.
4. Organizar la legislación tributaria provincial a fin de facilitar tanto la aplicación
de la misma como la interpretación por parte de los contribuyentes.
5. Estudiar las normativas emanadas por la Agencia de Administración Tributaria
y proponer modificaciones al respecto, con vistas a la correcta ejecución de la política
tributaria.
6. Asistir a la representación de la Provincia en el Organismo Fiscal Federal, ante
otros organismos provinciales e interjurisdiccionales en materia de tributaria, en
cuestiones de legislación y derecho comparado.
7. Participar en las mesas de trabajo realizadas con el objeto de unificar criterios
institucionales, jurídicos, técnicos y económicos, en cuestiones de técnica legislativa
y coordinación normativa.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO PROYECCIÓN E INTERPRETACIÓN DE NORMAS
ACCIONES
1. Redactar los ante proyectos legislativos de naturaleza tributaria.
2. Elaborar informes interpretativos que incluyan cuestiones previstas en el
Código Fiscal y/o legislación específica en materia tributaria.
3. Confeccionar y mantener actualizado un manual de estilo específico para las
normas tributarias provinciales.
4. Evacuar los requerimientos sobre medidas y proyectos en materia tributaria
formulados por los Poderes del Estado, Municipios y organismos públicos.
5. Realizar estudios sobre las normativas emanadas de ARBA y dictamines del
Tribunal Fiscal de Apelación.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
ACCIONES
1. Recopilar las normas tributarias provinciales, nacionales y municipales, organiz3. Efectuar análisis comparativos entre legislaciones tributarias de los diferentes
niveles de gobierno y estudiar posibles modificaciones a la legislación vigente.
4. Proporcionar material jurisprudencial y doctrinario calificado para el desarrollo
de estudios en materia de política y coordinación tributaria.
5. Propender a la utilización de tecnología informática en la compilación de legislación
y demás material jurídico tributario.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Proponer los lineamientos y el diseño de la política tributaria de mediano y
largo plazo, a fin de poder dar cumplimiento a las necesidades presupuestarias previstas
para el sector público de manera sustentable desde el punto de vista económico
y social.
2. Evaluar y proyectar los impactos sobre los recursos provinciales ante la perspectiva
de escenarios cambiantes en materia económica y social (tecnológica,
demográfica, natural) y diseñar las correcciones necesarias.
3. Formular y evaluar las acciones para la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires (ARBA) en el marco de los compromisos de gestión anual.
4. Planificar políticas de incentivos tributarios que propendan al desarrollo social,
económico y a la equidad tributaria en la Provincia.
5. Articular la política tributaria provincial con la establecida por otras jurisdicciones
y municipios.
6. Participar en la confección de la Ley Impositiva y la Ley de Presupuesto de la
Provincia señalando y evaluando el impacto plurianual de las reformas tributarias.
7. Asistir a la representación de la Provincia en el Organismo Fiscal Federal, ante
otros organismos provinciales e interjurisdiccionales en materia de tributaria, evaluando
el impacto sobre los recursos tributarios provinciales en el mediano y largo
plazo.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
ACCIONES
1. Proyectar reformas tributarias sustentables en la Provincia sobre la base de los
lineamientos impartidos por la Dirección Provincial.
2. Desarrollar las propuestas de adecuación de los recursos de la Provincia sobre
la base de la proyección de nuevos escenarios económicos y sociales.
3. Hacer un seguimiento de la experiencia nacional e internacional en materia de
mecanismos de incentivos tributarios que propendan al desarrollo económico y
social.
4. Intervenir en el diseño y estimación de presupuestos plurianuales de recursos
tributarios.
5. Confeccionar los indicadores de evaluación de los compromisos de gestión de
la Agencia de Recaudación Provincial.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA
ACCIONES
1. Estudiar el impacto provincial de propuestas de modificación de regímenes de
coordinación federal de recursos y de coparticipación a municipios.
2. Elaborar y proponer modificaciones tributarias de recursos de origen extra provincial
a los representantes de la Provincia en las decisiones de tributación nacional
o federal.
3. Informar los resultados de la evaluación y proyección de las incidencias tributarias
de mediano y largo plazo de decisiones fiscales propuestas o llevadas adelante
por otros niveles de gobierno.
4. Hacer el seguimiento de los regímenes tributarios de otras jurisdicciones provinciales.
5. Elaborar informes acerca de las temáticas desarrolladas en los ámbitos de
coordinación interjurisdiccional en materia de recursos.