Fundamentos de la Ley 12914

 

 

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se establecen los lineamientos a que se ajustará la política tributaría tendiente al recupero de la deuda fiscal en el segundo semestre del año en curso.

Previo a puntualizar las medidas que contiene la propuesta, se impone resaltar que el objetivo que la misma persigue básicamente, a través del otorgamiento de meras facilidades de pago de totalidad de la deuda de los contribuyentes se enmarca en lo que constituye una deliberada decisión del Gobierno de la Provincia de hacer efectivo el crédito fiscal, luego de finalizar el régimen de regularización de carácter general que permitieron sucesivamente las Leyes 12.727 (artículo 28) y 12.837 (artículo 3).

Así, a partir del mes de julio, se ha considerado conveniente, en la materia, abandonar el esquema que permite a los morosos beneficiarse con quitas totales o parciales de accesorios adeudados, a cuyo efecto, cuadra recordar que se mantiene la suspensión del artículo 84 del Código Fiscal, que autoriza al Poder Ejecutivo a conceder la remisión por dichos conceptos, tal como lo dispusiera oportunamente el artículo 34 de la Ley 12.727.

En este orden de ideas, la norma que se propone trasunta la necesidad de dotar al organismo recaudador de un instrumento flexible que permita la regularización de deudas fiscales, diferenciando claramente aquellas que se encuentran en instancia prejudicial de las que se sometan a juicio de apremio.

En tal sentido, a partir de su implementación por la Dirección Provincial de Rentas, que podrá -a su vez- diferenciarse por impuesto, montos de deudas o categoría de contribuyentes, tal como se contempla en la redacción de la autorización proyectada, y de un agresivo operativo de intimaciones, el deudor tendrá la opción de abonar con mayor amplitud en la etapa prejudicial o bien afrontar el reclamo con mayor severidad mediante el procedimiento de la Ley de Apremio.

En ambos casos, como puede advertirse, se trata de exigir el monto total adeudado. Sus diferencias radican, esencialmente, en que aquel que acceda a reconocer y regularizar su deuda en la etapa administrativa podrá contar con una reducción por pago al contado, mayor cantidad de cuotas y una eventual bonificación por buen cumplimiento del plan convenido, situaciones, todas ellas, que estarán vedadas ante la interposición de la demanda judicial.

Ahora bien, desde otro ángulo, la propuesta también está orientada ‑si se quiere como complemento indispensable- en función del Plan de Recupero de Deudas para los impuestos Inmobiliario y Automotores del Programa de Descentralización Administrativa Tributaría a los Municipios. En efecto, teniendo en cuenta la decisión del legislador plasmada en el artículo 65 de la Ley de Presupuesto 2002, se pretende que la iniciativa represente una herramienta a aplicar por los entes locales en su gestión recaudatoria y por la cual recibirán la retribución mínima que establece la citada norma.

En este sentido, cabe resaltar que deviene atinado excluir del Programa y, por ende, de dicha retribución, cuando la deuda a reclamar requiere del inicio de una demanda judicial, ya que el arribo a esa instancia implica palmariamente el fracaso de la gestión previa. Asimismo, según se desprende de la iniciativa, no se admitirán eventuales concesiones de planes sucesivos, sin solución de continuidad, para aquellos que opten por regularizar prejudicialmente y luego incumplan la promesa de pago.

Como puede fácilmente observarse la propuesta deviene acorde y necesaria a la luz de las especiales circunstancias por las que atraviesan tanto el sector privado productivo y la economía de los particulares como las finanzas del sector público para hacer efectivo el crédito fiscal, motivo por los cuales solicito a ese cuerpo el acompañamiento de la presente iniciativa.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad