DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 119

La Plata, 18 de febrero de 2011.

VISTO el expediente Nº 2200-2744/11, por el cual se propicia decretar la intervención de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 99/93 y complementarios se constituyó, en jurisdicción del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción y posterior entrega en concesión al sector privado de las líneas, ramales, servicios, maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorios afectados al transporte ferroviario que sean transferidos al Estado provincial;

Que luego de situarse en la órbita del Ministerio de Economía en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2082/01, la Unidad Ejecutora retornó al ámbito del en ese momento denominado Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos –Subsecretaría de Servicios Públicos– con el dictado del Decreto Nº 1151/04, que además aprobó su estructura administrativa descentralizada;

Que posteriormente y por Decreto Nº 1081/10 se estableció que la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial mantendrá su vinculación con el Poder Ejecutivo a través de la Agencia Provincial del Transporte, unidad orgánica con rango de Subsecretaría creada por ese mismo acto en el ámbito del actual Ministerio de infraestructura;

Que finalmente el Decreto Nº 2/11 transfirió al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la referida Agencia Provincial del Transporte;

Que en las circunstancias actuales y en pos de mantener y consolidar el buen orden y funcionamiento de la Administración Pública Provincial, resulta imperioso maximizar e reordenamiento integral del sistema ferroviario provincial iniciado por esta Administración con el dictado de las medidas referidas en última instancia;

Que para ello deviene necesario decretar la intervención de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir del dictado del presente Decreto;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Intervenir la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Designar interventor de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial a Antonio MALTANA (D.N.I. Nº 14.477.225, Clase 1943), con las mismas facultades previstas para el Administrador General en el Decreto N° 1151/04 y modificatorio.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                                       Gobernador

Gabinete de Ministros