DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 119
La Plata, 18 de febrero de 2011.
VISTO el expediente Nº 2200-2744/11, por el cual se propicia decretar la intervención
de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 99/93 y complementarios se constituyó, en jurisdicción
del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora del Programa
Ferroviario Provincial, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción
y posterior entrega en concesión al sector privado de las líneas, ramales, servicios,
maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorios afectados al transporte ferroviario que sean transferidos al Estado provincial;
Que luego de situarse en la órbita del Ministerio de Economía en virtud de lo dispuesto
por el Decreto Nº 2082/01, la Unidad Ejecutora retornó al ámbito del en ese
momento denominado Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
–Subsecretaría de Servicios Públicos– con el dictado del Decreto Nº 1151/04, que
además aprobó su estructura administrativa descentralizada;
Que posteriormente y por Decreto Nº 1081/10 se estableció que la Unidad Ejecutora
del Programa Ferroviario Provincial mantendrá su vinculación con el Poder Ejecutivo a
través de la Agencia Provincial del Transporte, unidad orgánica con rango de
Subsecretaría creada por ese mismo acto en el ámbito del actual Ministerio de
Infraestructura;
Que finalmente el Decreto Nº 2/11 transfirió al Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros la referida Agencia Provincial del Transporte;
Que en las circunstancias actuales y en pos de mantener y consolidar el buen orden
y funcionamiento de la Administración Pública Provincial, resulta imperioso maximizar el
reordenamiento integral del sistema ferroviario provincial iniciado por esta Administración
con el dictado de las medidas referidas en última instancia;
Que para ello deviene necesario decretar la intervención de la Unidad Ejecutora del
Programa Ferroviario Provincial, por el término de ciento ochenta (180) días, contados a
partir del dictado del presente Decreto;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Intervenir la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por
el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2º. Designar interventor de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial a Antonio MALTANA (D.N.I. Nº 14.477.225, Clase 1943), con las mismas facultades previstas para el Administrador General en el Decreto N° 1151/04 y modificatorio.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros