DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 119

 

La Plata, 18 de febrero de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2200-2744/11, por el cual se propicia decretar la intervención

de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 99/93 y complementarios se constituyó, en jurisdicción

del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora del Programa

Ferroviario Provincial, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la recepción

y posterior entrega en concesión al sector privado de las líneas, ramales, servicios,

maquinarias, inmuebles, instalaciones y demás accesorios afectados al transporte ferroviario que sean transferidos al Estado provincial;

 

Que luego de situarse en la órbita del Ministerio de Economía en virtud de lo dispuesto

por el Decreto Nº 2082/01, la Unidad Ejecutora retornó al ámbito del en ese

momento denominado Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

–Subsecretaría de Servicios Públicos– con el dictado del Decreto Nº 1151/04, que

además aprobó su estructura administrativa descentralizada;

 

Que posteriormente y por Decreto Nº 1081/10 se estableció que la Unidad Ejecutora

del Programa Ferroviario Provincial mantendrá su vinculación con el Poder Ejecutivo a

través de la Agencia Provincial del Transporte, unidad orgánica con rango de

Subsecretaría creada por ese mismo acto en el ámbito del actual Ministerio de

Infraestructura;

 

Que finalmente el Decreto Nº 2/11 transfirió al Ministerio de Jefatura de Gabinete de

Ministros la referida Agencia Provincial del Transporte;

 

Que en las circunstancias actuales y en pos de mantener y consolidar el buen orden

y funcionamiento de la Administración Pública Provincial, resulta imperioso maximizar el

reordenamiento integral del sistema ferroviario provincial iniciado por esta Administración

con el dictado de las medidas referidas en última instancia;

 

Que para ello deviene necesario decretar la intervención de la Unidad Ejecutora del

Programa Ferroviario Provincial, por el término de ciento ochenta (180) días, contados a

partir del dictado del presente Decreto;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Intervenir la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, por

el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del presente

Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Designar interventor de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario

Provincial a Antonio MALTANA (D.N.I. Nº 14.477.225, Clase 1943), con las mismas facultades previstas para el Administrador General en el Decreto N° 1151/04 y modificatorio.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                   Gobernador

Gabinete de Ministros