DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

DECRETO 1063

 

 

La Plata, 1° de diciembre de 2014.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 2333-196/14, correspondiente a las actuaciones legislativas PE 8/14-15, y

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día 13 de noviembre de 2014 y comunicado al Poder Ejecutivo el día 14 del mismo mes y año, a través del cual se establece la Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2015;

Que el texto sancionado reconoce su antecedente en el Mensaje N° 3048, ingresado a la Honorable Legislatura con fecha 7 de octubre de 2014;

Que dicho proyecto de ley ha sufrido modificaciones en el trámite parlamentario;

Que en tal oportunidad fue incorporado el artículo 145, que establece el mecanismo aplicable para determinar el régimen tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales;

Que,conforme el mecanismo referido, cuando se produzcan por disposición de la autoridad competente modificaciones de carácter general en las valuaciones fiscales de inmuebles urbanos, la empresa prestadora del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en la Provincia, deberá modificar en la misma proporción los valores límites de valuaciones fiscales inmobiliarias que determinan cada rango, a efectos de garantizar la equidad del sistema;

Que, para ello, la autoridad competente mencionada, proporcionará a dicha prestadora el método o coeficiente de actualización masiva de valuaciones fiscales inmobiliarias;

Que la actualización de los valores límites de la escala busca asegurar que la valuación fiscal aplicable guarde proporción con los valores que determinan los rangos de facturación existentes;

Que sin embargo, la norma establece que “…Para la determinación de la tasa del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del año 2015, deberá calcularse sobre la valuación fiscal vigente en el año 2014…”;

Que el Secretario de Servicios Públicos ha solicitado el veto del párrafo referido, teniendo en consideración la solicitud efectuada por el presidente de Aguas Bonaerenses S.A;

Que, en tal sentido, la empresa pone de resalto que la vigencia de esa previsión afectaría el equilibrio que el sistema tiende a asegurar pues las valuaciones fiscales aplicables para el ejercicio 2015 no guardarían proporción con los valores que deberían utilizarse para definir los rangos de facturación;

Que asimismo han tomado intervención los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente la iniciativa citada precedentemente, sin que ello implique alterar el espíritu de la norma, ni la unidad de la ley;

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°. Observar en el artículo 145 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de octubre de 2014 al que hace referencia el Visto del presente, el párrafo que dice “Para la determinación de la tasa del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del año 2015, deberá calcularse sobre la valuación fiscal vigente en el año 2014.”

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente y comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Alberto Pérez                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                             Gobernador

de Gabinete de Ministros