DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 887

La Plata, 17 de junio de 2010.

VISTO el expediente Nº 5800-0210486/10, mediante el cual se tramita la designación del Delegado Organizador de la Universidad Provincial de Ezeiza, creada por Ley Nº 14.006, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se creó la Universidad Provincial de Ezeiza, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las normas constitucionales y legales vigentes;

Que son objetivos de la Universidad la formación, capacitación de profesionales y técnicos en la industria aeronáutica, como así también en los ámbitos de la operatoria aeroportuaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la norma;

Que según lo señalado en el artículo 4º de la Ley, los órganos institucionales de gobierno de la Universidad Provincial de Ezeiza, tanto colegiados como unipersonales, su composición, competencias y atribuciones serán establecidos en el estatuto académico que reglará su funcionamiento;

Que no obstante lo expuesto, corresponde en esta instancia designar al delegado organizador de la Universidad, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 20;

Que asimismo corresponde establecer los ministerios que conformarán el Consejo Asesor Provincial creado por el artículo 18;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Designar en el cargo de Delegado Organizador de la Universidad Provincial de Ezeiza con rango de Subsecretario, a Alberto Ariel UBIETA (DNI Nº 24.525.600 - Clase 1975).

ARTÍCULO 2º. Son facultades del delegado organizador:

a) Ejercer la representación de la universidad y el ejercicio de la jurisdicción superior universitaria.

b) Ejercer la conducción administrativa, económica y financiera de la universidad y supervisar la de las unidades académicas.

c) Organizar la secretaria de la universidad y del rectorado conforme las normas de organización y funcionamiento que dicte el Consejo Asesor Provincial, designar y remover a sus titulares.

d) Proponer al Ministerio de Educación de la Nación la fijación y el alcance de los títulos y grados y, en su caso, las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a las carreras.

e) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

f) Conducir las actividades académicas de la universidad.

g) Designar y remover al personal cuyo nombramiento no corresponda a otros órganos, de acuerdo con los respectivos estatutos vigentes.

h) Resolver las propuestas de nombramientos y remoción de profesores ordinarios y extraordinarios y decidir respecto de sus renuncias.

i) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.

j) Aceptar herencias, legados y donaciones.

k) Celebrar convenios con organismos públicos y/o privados municipales provinciales nacionales e internacionales en representación de la Universidad.

l) Ejercer las demás atribuciones que le asigne la Ley.

ARTÍCULO 3º. El Consejo Asesor Provincial estará presidido por el representante de la Dirección General de Cultura y Educación, y compuesto por:

Un (1) representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Un (1) representante de la Comisión de Investigaciones Científicas

Un (1) representante del Instituto Provincial de la Administración Pública

Un (1) representante de la Cámara de Senadores

Un (1) representante de la Cámara de Diputados

Los representantes de los organismos y carteras serán designados por los titulares de cada uno de ellos; y en el caso de los representantes del Poder Legislativo, de la forma que establezca su reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros