DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

 

 

 

DECRETO 507/12

 

 

 

LA PLATA, 8 de JUNIO de 2012.

 

 

VISTO el expediente Nº 2400-5607/08 relacionado con la aprobación de la Addenda del Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el día 10 de enero de 1994 se suscribió el Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., con el objeto de establecer las bases y lineamientos generales para concretar y coordinar el aporte económico de las partes para el suministro de energía eléctrica por las compañías distribuidoras a los asentamientos poblacionales de escasos recursos económicos, identificados como Asentamientos A y B, habiéndose acordado una Addenda con fecha 30 de junio de 1998; prorrogando la vigencia de dicho acuerdo cuyo vencimiento operó el día 31 de agosto de 2002;

 

 

Que con fecha 6 de octubre de 2003 se suscribió entre las mismas partes el Nuevo Acuerdo Marco con sus anexos I y II, que fue aprobado mediante Decreto N° 617/05 “ad referéndum” de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la cual mediante el artículo 47 de la Ley N° 13.403 ratificó la aprobación dispuesta por Decreto N° 617/05;

 

 

Que con fecha 23 de junio de 2008 se suscribió entre las partes la Addenda al Nuevo Convenio Marco, que dispuso en su cláusula primera la renovación por un período de cuatro (4) años del citado convenio y en su cláusula segunda dispuso que el período se compute a partir del día 1 de enero de 2007;

 

 

Que encontrándose vencido dicho Acuerdo, tanto el Estado Nacional como la Provincia de Buenos Aires han manifestado el propósito común de continuar el suministro de energía eléctrica a sectores de usuarios cuya condición socioeconómica continúa siendo precaria, suscribiendo la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura el 27 de marzo de 2008 una Carta Intención con la finalidad de realizar las acciones conducentes para prorrogarlo;

 

 

Que en aplicación de la cláusula quinta del Nuevo Acuerdo Marco, con fecha 22 de julio de 2011, el Ministerio de Infraestructura suscribió la nueva Addenda para renovar el plazo del Nuevo Acuerdo Marco por cuatro (4) años contados desde el 1º de enero de 2011, la que será ratificada por Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;

 

 

Que en esta instancia corresponde la ratificación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de la Addenda mencionada, encomendando asimismo al Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) la auditoría del cumplimiento por parte de las distribuidoras de energía signatarias del Nuevo Acuerdo Marco;

 

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Addenda al Nuevo Acuerdo Marco celebrada entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., con fecha 22 de julio de 2011, con la finalidad de renovar por el plazo de cuatro (4) años el Nuevo Acuerdo Marco aprobado por Decreto N° 617/05 y convalidado por el artículo 47 de la Ley N° 13.403, instrumento que agregado como Anexo Único que consta de dos (2) fojas forma parte integrante del presente.

 

 

ARTÍCULO 2º. Designar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) a efectos de llevar adelante la auditoría y control sobre la ejecución de la Addenda aprobada por el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Infraestructura, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

 

Alejandro G. Arlía                            Daniel Osvaldo Scioli

 

Ministro de Infraestructura                   Gobernador

 

 

Silvina Batakis                                  Alberto Pérez

 

Ministra de Economía              Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

ADDENDA AL NUEVO ACUERDO MARCO

 

 

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2011 entre el ESTADO NACIONAL, representado en el presente acto por el Ingeniero Daniel O. CAMERON en su carácter de Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, constituyendo domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 171 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la PROVINICIA DE BUENOS AIRES, representada por la Arquitecta María Cristina Álvarez Rodríguez en su carácter de Ministra de Infraestructura, constituyendo domicilio en la calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata; la Empresa Comercializadora y Distribuidora Norte Sociedad Anónima (EDENOR SA), representada por su apoderado el Doctor Edgardo Alberto VOLOSIN, constituyendo domicilio en Avenida del Libertador Nº 6363 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR SA), representada por su apoderado el Ingeniero Sandro Ariel ROLLAN, constituyendo domicilio en San José Nº 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa Distribuidora de La Plata (EDELAP SA), representada por sus apoderados el Contador Diego Andrés PARODI y el Ingeniero Diego MASSERA, constituyendo domicilio en Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 270 2º Piso de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, todos ellos en adelante denominados “LAS PARTES”

 

 

Considerando:

1.- Que el 6 de octubre de 2003 han suscripto el NUEVO ACUERDO MARCO cuyo objeto, según su Artículo Segundo, es establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de LAS PARTES, tendientes al suministro de energía eléctrica por las Compañías Distribuidoras a los Asentamientos y Usuarios indicados en su Artículo Tercero.

2.- Que en su Artículo Quinto se establece que el Acuerdo citado tendrá una duración de CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los Asentamientos, lo que ocurra primero.

3.- Que el 31 de diciembre de 2010 ha finalizado el plazo antes indicado sin que se haya logrado la regularización de los Asentamientos citados.

4.- Que en el Artículo Quinto del indicado NUEVO ACUERDO MARCO se establece que, cumplido dicho plazo y de común acuerdo, LAS PARTES podrán renovar el Acuerdo por períodos de CUATRO (4) años.

 

 

Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:

 

 

CLÁUSULA PRIMERA: Suscribir la presente addenda para renovar, por un período de CUATRO (4) años el NUEVO ACUERDO MARCO celebrado el 6 de octubre de 2003, en aplicación de la cláusula del Artículo QUINTO del mencionado Acuerdo que prevé su renovación por períodos de CUATRO (4) años por consenso de LAS PARTES.

CLÁUSULA SEGUNDA: El nuevo plazo se contará a partir del 1 de enero de 2011.

 

 

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor del presente documento en el lugar y fecha indicados al comienzo.

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra de Infraestructura; Edgardo Volosin, Director

Asuntos Corporativos Edenor S.A.; Sandro Rollan, Director Comercial Edesur S.A.; Daniel Cameron, Secretario de Energía, Diego Andrés Parodi, Apoderado.