DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 2.756

 

LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2410-7-396/2005 por el cual se propicia la emisión de un título de deuda pública en el marco de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 13.576, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 13576 creó el “Plan de Adecuación Salarial del Personal de Vialidad” el cual comprende a las personas en situación de actividad o pasividad alcanzados por la Ley Nº 10328 y establece que la adecuación salarial resultará del valor nominal en pesos equivalente al dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67%) del salario básico y sus conceptos asociados liquidados entre el 1° de enero de 1998 y el 28 de febrero de 2006, ambas fechas inclusive;

 

Que dicho valor no admite intereses ni actualización de ninguna especie entre el 1° de enero de 1998 y el mes de noviembre de 2006, no obstante lo cual, para aquellos individuos que aceptaran la adecuación salarial, dicho valor estaba sujeto a quitas en el período comprendido entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de marzo de 2005 inclusive, conforme lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 13576;

 

Que el artículo 6º de dicha Ley establece que para el caso de aquellos agentes que no hubiesen aceptado la adecuación salarial, en caso de resultar alguna obligación a cargo de la Provincia, el Poder Ejecutivo deberá cancelar las adecuaciones salariales establecidas en el artículo 2º de la citada Ley sin detraer sus quitas, exclusivamente mediante la suscripción a la par por los acreedores de títulos públicos;

 

Que, asimismo, también se cancelarán con dichos títulos las costas, costos del juicio, honorarios y otras obligaciones accesorias que pudieren estar a cargo de la Provincia;

 

Que, a tales efectos, el artículo 7º de la Ley Nº 13576 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir “Bonos de Adecuación Salarial Ley Nº 10328” por hasta un valor nominal de pesos veinte millones (VN $ 20.000.000);

 

Que, atento la opinión sustentada por los organismos de control a fojas 75, 84 y 86 del presente expediente, por medio de este acto se propicia la emisión de los referidos títulos;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 13576;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de “Bonos de Adecuación Salarial Ley Nº 10328” por hasta un valor nominal de pesos veinte millones (VN $ 20.000.000) para la cancelación de obligaciones originadas en el artículo 6º y conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 13576; los que tendrán los siguientes términos y condiciones:

* Denominación: “Bonos de Adecuación Salarial Ley Nº 10328”;

* Moneda de denominación: pesos;

* Monto de Emisión: hasta un valor nominal de pesos veinte millones (VN $ 20.000.000);

* Fecha de Emisión: 1° de enero de 2006;

* Fecha de Vencimiento: 1º de enero de 2022;

* Plazo: dieciséis (16) años, con un período de gracia de seis (6) años;

* Amortización: ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas;

* Intereses: devengarán la tasa de interés promedio que el Banco de la Provincia de Buenos Aires paga para los depósitos en caja de ahorro en pesos – clientela general, establecida para el segundo mes inmediato anterior a aquél en que se cancelen las respectivas cuotas de pago. Dicha tasa será informada por la Gerencia de Mercado de Capitales del Banco de la Provincia de Buenos Aires con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a cada vencimiento. Los intereses se capitalizarán durante los primeros setenta y dos (72) meses contados a partir de la fecha de emisión, y se pagarán juntamente con los servicios de amortización. A partir del mes número setenta y tres (73) los intereses se calcularán mensualmente sobre el saldo no amortizado;

* Convención de intereses: se considerarán meses de treinta (30) días, computados sobre años de trescientos sesenta (360) días;

* Pago de servicios: se pagarán los días 1° de cada mes. En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente. Las cuotas incluirán los servicios de amortización y los de interés;

* Denominación mínima: valor nominal pesos uno (VN $ 1);

* Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;

* Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

* Agente de Cálculo de los Servicios de Deuda: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;

* Cotización: no cotizarán en Bolsas ni en Mercados de Valores del país o del exterior;

* Forma: escriturales y libremente transferibles.

 

ARTÍCULO 2º.- Los bonos serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en Caja de Valores Sociedad Anónima a nombre de Tesorería General de la Provincia a la orden conjunta del Tesorero General y del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.

A medida que los Bonos sean transferidos a la cuenta de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para su posterior acreditación en las cuentas de los beneficiarios alcanzados por el artículo 6º de la Ley Nº 13.576, y se encuentren registrados en el sistema de Caja de Valores Sociedad Anónima, serán considerados como “bonos en circulación” y, por lo tanto, incrementarán el stock de deuda provincial por este concepto.

 

ARTÍCULO 3º.- Las acreditaciones antes indicadas se realizarán de acuerdo al procedimiento que al efecto prevea la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

A tales fines, el Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos en Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas comitentes, si fuere necesario, y la transferencia a dichas cuentas de los bonos. En caso que los beneficiarios posean, al momento de ser suscriptos los citados bonos, cuentas comitentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en otra institución financiera, agente o sociedad de bolsa habilitada, las transferencias podrán ser realizadas directamente a las mismas, sin necesidad de realizar la apertura de nuevas cuentas.

A medida que los gastos incurridos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de las tareas a ser desempeñadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, sean notificados a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, ésta iniciará los procedimientos necesarios tendientes al reintegro de los mismos en función de la normativa provincial aplicable.

 

ARTÍCULO 4º.- En caso que la acreditación de los bonos a los beneficiarios se realice con posterioridad al vencimiento del primer servicio de amortización e interés, los montos correspondientes a los servicios vencidos se cancelarán en efectivo sin actualización alguna.

En oportunidad de realizar la respectiva acreditación, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires deberá emitir un recibo a cada beneficiario en el que conste: a) cantidad de bonos a valor nominal, b) el monto de los cupones o servicios vencidos que corresponde depositar en efectivo y c) la cantidad de bonos a valor nominal residual acreditados en la respectiva cuenta comitente.

 

ARTÍCULO 5º.- A los fines del pago de los servicios de los bonos, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público requerirá a la Caja de Valores Sociedad Anónima, con por lo menos diez (10) días hábiles bursátiles de anticipación a cada fecha de pago, el monto nominal de bonos en circulación el que deberá ser informado por el citado agente de registro y pago indefectiblemente dentro de los cinco (5) días hábiles bursátiles de notificado tal requerimiento.

La Tesorería General de la Provincia depositará, el día hábil anterior a cada fecha de pago, en la cuenta que la Caja de Valores Sociedad Anónima determine, los montos necesarios para que la misma proceda a efectuar en dicha fecha, los pagos que correspondan en beneficio de los titulares registrados ante esa entidad que tengan bonos en circulación.

 

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el Modelo de Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en el inciso 3º, apartados d) y h) del artículo 26 del Decreto-Ley Nº 7764/71 (texto ordenado por el Decreto Nº 9167/86), no resultando exigible su inscripción en el Registro de Proveedores de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 inciso g) del Decreto Nº 3300/72 Reglamento de Contrataciones (texto ordenado por Decreto Nº 89/07), que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13576, tendrá la facultad de dictar todas las normas, suscribir y aprobar los contratos y/o documentos, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que resulte necesaria a fin de implementar el procedimiento de cancelación de las obligaciones alcanzadas por el artículo 6º de la Ley Nº 13576, su utilización y las demás disposiciones del presente.

 

ARTÍCULO 8º.- Autorizar al Ministro de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, conjunta o separadamente, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión, registro y negociación en relación con esta emisión, la celebración del Boleto para la Contratación de Obras y Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, conforme el modelo aprobado por el artículo 6º del presente Decreto, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los bonos a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y todo otro documento relacionado con la emisión, negociación, acreditación y/o registro de los referidos bonos.

 

ARTÍCULO 9º.- Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Infraestructura y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 11.- Registrar, notificar el señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                                 Gobernador

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

Nota: El Anexo Único mencionado en el presente Decreto podrá ser consultado en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía.