DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

DECRETO N° 1083

 

 

 

 

 

La Plata, 13 de julio de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2100-43154/09, mediante el cual se propicia el dictado del

 

 

acto administrativo reglamentario del artículo 5º de la Ley Nº 14.087 que crea, en sectores

 

 

del territorio del actual partido de Chascomús, el Municipio de Lezama, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 14.087 se crea, sobre sectores pertenecientes al

 

 

actual partido de Chascomús, el nuevo partido de Lezama, definiéndose en planilla anexa

 

 

que forma parte integrante de la Ley, los límites del nuevo municipio;

 

 

 

 

 

Que conforme artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º se establece la forma de elección de las autoridades del nuevo municipio, la fecha de iniciación del ejercicio económico-financiero, las obligaciones de la Autoridad de Aplicación, los bienes que se asignan al partido de

 

 

Lezama y la forma de garantizar la continuidad de las obras y/o servicios que la

 

 

Municipalidad de Chascomús haya asumido en jurisdicción de este último, respectivamente;

 

 

 

 

 

Que el artículo 8º crea, en el ámbito de la Legislatura, una Comisión Bicameral que

 

 

tendrá por objeto el seguimiento y cumplimiento de los artículos 5º, 6º, y 7º, así como

 

 

cualquier otra cuestión vinculada al cumplimiento de la Ley;

 

 

 

 

 

Que asimismo se establece: que el nuevo partido formará parte de la Sección

 

 

Electoral Quinta, integrará el Departamento Judicial de Dolores y a los efectos de la Ley

 

 

Nº 10.869 integrará la Zona XIV del Honorable Tribunal de Cuentas (art. 9º), la competencia del Juzgado de Paz de Chascomús (art. 10), el número de Registros Notariales correspondientes conforme Decreto-Ley Nº 9020 (art.11), y el procedimiento de confección del nuevo padrón electoral (art. 12);

 

 

 

 

 

Que el artículo 5º de la Ley en cita, determina las competencias a cargo de la

 

 

Autoridad de Aplicación señalando en particular que al mencionado organismo le compete

 

 

efectuar el inventario y la asignación de bienes de cada uno de los partidos, disponer

 

 

la distribución de los recursos humanos, verificar los créditos y las deudas del partido pre

 

 

existente y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición,

 

 

discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal

 

 

y determinar su imputación municipal o provincial, hacer efectivo el asiento de las nuevas

 

 

autoridades, definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse

 

 

en el período de transición y disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a ambos municipios;

 

 

 

 

 

Que conforme el Decreto N° 386/09, son funciones de la Subsecretaría de Asuntos

 

 

Municipales, entre otras, atender temas referidos a la asistencia técnica a brindar a los

 

 

municipios, de acuerdo con sus particularidades y problemáticas específicas, coordinar

 

 

con los municipios la aplicación de la normativa vigente en relación a sus respectivos funcionamientos y la fiscalización del cumplimiento de la misma, y entender en todas las

 

 

cuestiones inherentes a los municipios, evaluar y aconsejar sobre la creación de nuevos

 

 

municipios o proponer la reunión o división de los existentes;

 

 

 

 

 

Que, además, coordina con los municipios la aplicación e interpretación de la normativa

 

 

vigente en lo referente a una más racional y eficiente administración municipal, proponiendo las adecuaciones pertinentes y la operatividad de las instituciones y concordando principios con los organismos competentes en la materia;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad la

 

 

Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de

 

 

Estado;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.087 a la

 

 

Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias que

 

 

sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

 

 

Departamento de Gobierno.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar

 

 

al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Eduardo Oscar Camaño Daniel                       Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Gobierno                          Gobernador