DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO N° 1083
La Plata, 13 de julio de 2010.
VISTO el expediente Nº 2100-43154/09, mediante el cual se propicia el dictado del
acto administrativo reglamentario del artículo 5º de la Ley Nº 14.087 que crea, en sectores
del territorio del actual partido de Chascomús, el Municipio de Lezama, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 14.087 se crea, sobre sectores pertenecientes al
actual partido de Chascomús, el nuevo partido de Lezama, definiéndose en planilla anexa
que forma parte integrante de la Ley, los límites del nuevo municipio;
Que conforme artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º se establece la forma de elección de las autoridades del nuevo municipio, la fecha de iniciación del ejercicio económico-financiero, las obligaciones de la Autoridad de Aplicación, los bienes que se asignan al partido de
Lezama y la forma de garantizar la continuidad de las obras y/o servicios que la
Municipalidad de Chascomús haya asumido en jurisdicción de este último, respectivamente;
Que el artículo 8º crea, en el ámbito de la Legislatura, una Comisión Bicameral que
tendrá por objeto el seguimiento y cumplimiento de los artículos 5º, 6º, y 7º, así como
cualquier otra cuestión vinculada al cumplimiento de la Ley;
Que asimismo se establece: que el nuevo partido formará parte de la Sección
Electoral Quinta, integrará el Departamento Judicial de Dolores y a los efectos de la Ley
Nº 10.869 integrará la Zona XIV del Honorable Tribunal de Cuentas (art. 9º), la competencia del Juzgado de Paz de Chascomús (art. 10), el número de Registros Notariales correspondientes conforme Decreto-Ley Nº 9020 (art.11), y el procedimiento de confección del nuevo padrón electoral (art. 12);
Que el artículo 5º de la Ley en cita, determina las competencias a cargo de la
Autoridad de Aplicación señalando en particular que al mencionado organismo le compete
efectuar el inventario y la asignación de bienes de cada uno de los partidos, disponer
la distribución de los recursos humanos, verificar los créditos y las deudas del partido pre
existente y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición,
discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal
y determinar su imputación municipal o provincial, hacer efectivo el asiento de las nuevas
autoridades, definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse
en el período de transición y disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a ambos municipios;
Que conforme el Decreto N° 386/09, son funciones de la Subsecretaría de Asuntos
Municipales, entre otras, atender temas referidos a la asistencia técnica a brindar a los
municipios, de acuerdo con sus particularidades y problemáticas específicas, coordinar
con los municipios la aplicación de la normativa vigente en relación a sus respectivos funcionamientos y la fiscalización del cumplimiento de la misma, y entender en todas las
cuestiones inherentes a los municipios, evaluar y aconsejar sobre la creación de nuevos
municipios o proponer la reunión o división de los existentes;
Que, además, coordina con los municipios la aplicación e interpretación de la normativa
vigente en lo referente a una más racional y eficiente administración municipal, proponiendo las adecuaciones pertinentes y la operatividad de las instituciones y concordando principios con los organismos competentes en la materia;
Que han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad la
Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de
Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.087 a la
Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 2º. La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias que
sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar
al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Eduardo Oscar Camaño Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Gobierno Gobernador