DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO N° 1083

 

La Plata, 13 de julio de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2100-43154/09, mediante el cual se propicia el dictado del

acto administrativo reglamentario del artículo 5º de la Ley Nº 14.087 que crea, en sectores

del territorio del actual partido de Chascomús, el Municipio de Lezama, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 14.087 se crea, sobre sectores pertenecientes al

actual partido de Chascomús, el nuevo partido de Lezama, definiéndose en planilla anexa

que forma parte integrante de la Ley, los límites del nuevo municipio;

 

Que conforme artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º se establece la forma de elección de las autoridades del nuevo municipio, la fecha de iniciación del ejercicio económico-financiero, las obligaciones de la Autoridad de Aplicación, los bienes que se asignan al partido de

Lezama y la forma de garantizar la continuidad de las obras y/o servicios que la

Municipalidad de Chascomús haya asumido en jurisdicción de este último, respectivamente;

 

Que el artículo 8º crea, en el ámbito de la Legislatura, una Comisión Bicameral que

tendrá por objeto el seguimiento y cumplimiento de los artículos 5º, 6º, y 7º, así como

cualquier otra cuestión vinculada al cumplimiento de la Ley;

 

Que asimismo se establece: que el nuevo partido formará parte de la Sección

Electoral Quinta, integrará el Departamento Judicial de Dolores y a los efectos de la Ley

Nº 10.869 integrará la Zona XIV del Honorable Tribunal de Cuentas (art. 9º), la competencia del Juzgado de Paz de Chascomús (art. 10), el número de Registros Notariales correspondientes conforme Decreto-Ley Nº 9020 (art.11), y el procedimiento de confección del nuevo padrón electoral (art. 12);

 

Que el artículo 5º de la Ley en cita, determina las competencias a cargo de la

Autoridad de Aplicación señalando en particular que al mencionado organismo le compete

efectuar el inventario y la asignación de bienes de cada uno de los partidos, disponer

la distribución de los recursos humanos, verificar los créditos y las deudas del partido pre

existente y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición,

discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal

y determinar su imputación municipal o provincial, hacer efectivo el asiento de las nuevas

autoridades, definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse

en el período de transición y disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a ambos municipios;

 

Que conforme el Decreto N° 386/09, son funciones de la Subsecretaría de Asuntos

Municipales, entre otras, atender temas referidos a la asistencia técnica a brindar a los

municipios, de acuerdo con sus particularidades y problemáticas específicas, coordinar

con los municipios la aplicación de la normativa vigente en relación a sus respectivos funcionamientos y la fiscalización del cumplimiento de la misma, y entender en todas las

cuestiones inherentes a los municipios, evaluar y aconsejar sobre la creación de nuevos

municipios o proponer la reunión o división de los existentes;

 

Que, además, coordina con los municipios la aplicación e interpretación de la normativa

vigente en lo referente a una más racional y eficiente administración municipal, proponiendo las adecuaciones pertinentes y la operatividad de las instituciones y concordando principios con los organismos competentes en la materia;

 

Que han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad la

Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de

Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.087 a la

Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2º. La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias que

sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar

al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Oscar Camaño Daniel                       Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno                          Gobernador