DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 2.747

 

La Plata, 22 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 22500-10931/10, por intermedio del cual tramita la aprobación

del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e Investigación entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y la Fundación ArgenINTA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Convenio Marco citado en el exordio del presente, es la continuación de sus

similares aprobados por Decretos N° 3080/02 y Nº 3147/06, y tiene por objetivo desarrollar

actividades de asistencia administrativa, técnica, de investigación, de extensión, de

capacitación, de financiamiento y otras que en forma conjunta se juzguen prioritarias para

la obtención de los fines compartidos;

 

Que el instrumento legal cuya aprobación se impulsa en autos, establece que para el

logro de los objetivos mencionados, las partes convendrán, mediante Cartas Acuerdo, las

tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular; sus alcances,

ámbito y plazos de ejecución; recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes;

 

Que cada una de las partes designará dos (2) Representantes, a efectos de constituir

un Comité de Coordinación, que será el encargado de efectuar el seguimiento de las

tareas que se acuerden en virtud del Convenio;

 

Que se establece que el Comité de Coordinación precedentemente señalado, será

el encargado de establecer las Cartas Acuerdo con sus respectivos Planes de Trabajo,

cuya ejecución supervisará en función del cumplimiento de las metas, acciones, procedimientos, plazos, presupuestos, obras y servicios determinados conforme a las responsabilidades específicas definidas y el cronograma de control de avance;

 

Que los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento del Convenio

Marco o de alguna de las Cartas Acuerdo emergentes del mismo, continuarán dentro del

patrimonio de la parte a que pertenece;

 

Que los elementos objeto de préstamo entre las partes signatarias, serán restituidos

una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados;

 

Que los bienes que se adquieran en virtud del Convenio y las Cartas Acuerdo corresponderán al Ministerio a excepción que se especifique algo distinto;

 

Que la duración del Convenio Marco se establece en dos (2) años y se lo considerará

prorrogado en forma automática por iguales períodos y en iguales términos y condiciones,

si ninguna de las partes declarara su contraria voluntad;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de

la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica e

Investigación entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y

la Fundación ArgenINTA, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como

Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que en los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas,

etcétera) que se suscriban como consecuencia del Convenio aprobado en el artículo

1°, deberán tomar intervención –con carácter previo a su suscripción- los

Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere, los que entrarán en

vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al

Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios.

Ariel Fabián Franetovich                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios   Gobernador