DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN

DECRETO 571/11

LA PLATA, 31 de MAYO de 2011.

VISTO el expediente N° 22400-1706/09, por el cual tramita la aprobación del Acuerdo de Asociación relativo a la ejecución del Proyecto titulado “EU-LA-WIN Unión Europea y América Latina para las políticas integradas de Bienestar” rubricado entre la Regione Emilia-Romagna Servizio Politicche Europee e Relazioni Internazionali y el Ministerio de la Producción, y

CONSIDERANDO:

Que el convenio mencionado en el exordio, tiene por objeto la organización de una asociación con el fin de implementar el proyecto EU-LA-WIN Unión Europea y América Latina para las políticas integradas de Bienestar aprobado por la Comisión Europea- Oficina de Cooperación EuropeAid, con fecha 13 de octubre de 2008;

Que de conformidad a lo prescripto en su tercera cláusula el Ministerio de la Producción se compromete a hacer todo lo que esté a su alcance para promover la ejecución del Proyecto citado;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 51/51 vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 53/53 vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 55 y 56;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 124 de la Constitución de la Nación Argentina;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Acuerdo de Asociación relativo a la ejecución del proyecto titulado “EU-LA-WIN Unión Europea y América Latina para las políticas integradas de Bienestar” rubricada entre la Regione Emilia-Romagna Servizio Politiche Europee e Relazioni Internazionali, en su carácter de Socio Líder, y el Ministerio de la Producción en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Socio 1, con los Anexos A-1 y I a VIII, que forman parte integrante del presente, en virtud de los considerandos expuestos.

ARTÍCULO 2°: La celebración y/o aprobación de los documentos enmarcados en el Acuerdo aprobado por el artículo precedente, deberán previamente ser sometidos a conocimiento de los Organismos de Asesoramiento Legal y Control de la Constitución.

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

ARTÍCULO 4°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Honorable Congreso de la Nación, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

Martín M. N. Ferré                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción                    Gobernador

 

Nota: Los Anexos podrán ser consultados en el Ministerio de la Producción.