DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1363
La Plata, 30 de diciembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 2100-19734/13, la Ley Nº 10.430 y modificatorias, los Decretos Nº 1.516/04, Nº 2.060/04, N° 1.643/07, Nº 1.460/12 y N° 721/13, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley Nº 10.430 y modificatorias establece que el agente gozará de subsidios por cargas de familia o por cualquier otro concepto que la legislación nacional en la materia establezca con carácter general, conforme los importes y modalidades que se determinen en jurisdicción provincial;
Que el Decreto Nº 1.516/04 y modificatorios estableció un régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 2.060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el Decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto Nº 1.460/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerando al ingreso del grupo familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;
Que se propicia incrementar los montos de las asignaciones y modificar los rangos salariales que determinan la cuantía de las mismas, a fin de adecuarlas a las mejoras salariales evidenciadas en el sector público provincial y en el mercado laboral;
Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno provincial adecuar la cuantía del citado régimen de prestaciones, así como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, profundizando las políticas redistributivas del Estado provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social, fortaleciendo el poder adquisitivo de los trabajadores públicos provinciales y sus familias;
Que a los efectos de una mayor celeridad en el alcance de estos beneficios, la medida se efectivizará con una declaración jurada web por parte de los agentes, vía el portal de www.rrhh.gba.gov.ar;
Que han tomado intervención la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, el Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.393 y 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Fijar, a partir del 1° de septiembre de 2013, los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por Decreto Nº 1.516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos doscientos ($ 200) o superior a pesos treinta mil ($30.000), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
ARTÍCULO 3º. Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos treinta mil ($ 30.000).
ARTÍCULO 4°. La percepción de un ingreso superior a pesos quince mil ($15.000) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 2° o 3°, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.
ARTÍCULO 5°. A efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 1°, será obligatorio para el personal alcanzado por la medida, completar la declaración jurada en el portal www.rrhh.gba.gov.ar-creado por Decreto N° 721/13-que como Anexo 3 forma parte del presente, adjuntando la documentación que allí se solicita.
ARTÍCULO 6°. La declaración jurada a que hace referencia el artículo precedente deberá ser convalidada por los Organismos Sectoriales de Personal, o quien haga sus veces dentro de cada organismo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE) -creado por Decreto N° 1.643/07-, a efectos de efectuar el pago correspondiente.
ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y a la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos a dictar en forma conjunta las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del Despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, encomendado por el Decreto N° 1.091/13.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Oscar Antonio Cuartango Cristina Alvarez Rodríguez
Ministro de Trabajo Ministra de Gobierno
ANEXO 1
Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la
Administración Pública Provincial
ANEXO 2
Asignaciones familiares para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las
Policías de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO 3