DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.338
La Plata, 9 de agosto de 2010.
VISTO el expediente N° 2400-6384/08 por el que se tramita la aprobación del convenio
suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y el Club Español de La Plata; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado convenio el Ministerio de Infraestructura se comprometió a otorgar
un subsidio destinado a la obra: “Restauración y Puesta en Valor de Cubiertas e Interior
de la Sede del Club Español”, conforme la solicitud presentada por la entidad, y aprobación técnica de la Subsecretaría de Obras Públicas; el objeto de valorizar la ayuda financiera para su ejecución, la que a su vez deberá efectuar el seguimiento de las mismas;
Que lo expresado ha tenido por fundamento prestar colaboración en todos aquellos
proyectos que resulten de interés comunitario, máxime cuando los mismos están destinados a cubrir necesidades básicas;
Que a fojas 85 ha tomado intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros en cumplimiento de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 626/08;
Que a foja 103 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que a fojas 125 la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares toma el respectivo
compromiso de pago;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, el informe
de Contaduría General de la Provincia, la vista del señor Fiscal de Estado, procede
dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las disposiciones de los Decretos N°s. 467/07 y 364/09;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y
el Club Español de La Plata, que como Anexo Único que consta de dos (2) fojas forma
parte integrante del presente, y otorgar a su favor un subsidio de pesos cuatrocientos
cuarenta y siete mil ($447.000), para la ejecución de la obra: “Restauración y Puesta en
Valor de Cubiertas a Interior de la Sede del Club Español de La Plata”.
ARTÍCULO 2º. Atender la suma mencionada precedentemente con cargo a la siguiente
imputación: Presupuesto 2010- Ley 14062- Jurisdicción 11.114 – CAT ACE-N° 1- FI 1-
FU 3- FF 13- PP 5- PS 2- PAR 4- SPA 24.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que la suma que en concepto de subsidio se otorga
por el artículo 1° se cancelará en la forma determinada por las cláusulas segunda y tercera del convenio que se aprueba por el presente.
ARTÍCULO 4º. El Ministerio de Infraestructura deberá verificar la correcta inversión de
los fondos de acuerdo a la finalidad para la cual se otorgan (artículo 15 del Anexo Único
Decreto Nº 467/07).
ARTÍCULO 5º. La Institución beneficiaria deberá efectuar los trámites de rigor para
que en la correspondiente matriz del protocolo de dominio del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se asiente una atestación marginal que exprese que las mejoras han sido realizadas con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previniendo que el bien no podrá ser transferido sin previo depósito de la suma otorgada por el artículo 1° de la presente con más los intereses que correspondan, exigencia que deberá ser acreditada ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, dentro del plazo de 180 días desde la completa percepción del beneficio, vencido el cual el otorgante se encuentra autorizado para realizarla de oficio (Artículo 23 del Anexo Único del Decreto N° 467/07 y cláusula cuarta del convenio).
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el
Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Ministerio de
Infraestructura, remitir copia autenticada a la Secretaría General de la Gobernación, al
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador
CONVENIO
En la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de marzo de 2009, entre el Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires representado por la Señora Ministra de Infraestructura,
Arq. Cristina ALVAREZ RODRÍGUEZ, con domicilio Avenida 7 n° 1267 en adelante, “LA PROVINCIA” por una parte, y el Señor Gregorio P. Ceferino DE LA CRUZ MARTINEZ, DNI N° 93.574.425,* en carácter de Presidente del CLUB ESPAÑOL, con domicilio en calle 6 N º 1030, del Partido de LA PLATA, Provincia de Buenos Aires, en adelante, “LA BENEFICIARIA”, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA PROVINCIA” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil ($ 447.000.-), destinada a solventar la Restauración y Puesta en Valor de Cubiertas e Interior de la Sede, lo que pasa a ser el objeto del presente Convenio.
SEGUNDA: “LA PROVINCIA” cancelará en forma directa a los contratistas y/o proveedores, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de “LA BENEFICIARIA”, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, las obligaciones que hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior.
TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos
esas obligaciones, “LA PROVINCIA” le restituirá tales sumas, previa justificación de la
inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente
conformada.
CUARTA: Si en razón del objeto del presente Convenio resultase de aplicación lo
establecido en el Artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de Subsidios, Decreto N° 467/07, “LA BENEFICIARIA”, se obliga, conforme lo allí establecido, a efectuar en margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble del Ministerio de Economía, una atestación expresando que el bien ha sido refaccionado y/o ampliado con el aporte del Estado, consignando la suma respectiva y previendo que tal bien no podrá ser transferido, sin previo depósito, en carácter de reintegro, de la suma acordada.
El cumplimiento de la presente exigencia deberá ser acreditado por “LA BENEFICIARIA” ante la Dirección General de Administración Jurisdiccional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectivizada la ayuda.
Si con posterioridad a la efectivización del presente subsidio “LA BENEFICIARIA”
decidiera transferir el inmueble, estará obligada a restituir el monto total percibido con
más los intereses que surjan de aplicar la tasa que prevé el Artículo 23 del reglamento
de Contrataciones, aprobado por Decreto N° 3300/72 y sus modificatorios, vigente al
último día hábil bancario del mes anterior al de la restitución y desde el día de la efectiva percepción de cada una de las sumas entregadas o abonadas con motivo del presente Convenio, hasta el día anterior a la acreditación del monto reintegrado en la cuenta que la Tesorería General de la Provincia mantenga en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
QUINTA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por
parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
SEXTA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LA BENEFICIARIA” constituye su domicilio en el consignado al inicio del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
Cristina Álvarez Rodríguez Gregorio P. Ceferino De La Cruz Martínez
Ministra de Infraestructura Presidente Club Español