DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.848

 

 

 

 

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2300-179/10 del Ministerio de Economía por el que tramita

 

 

un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal docente, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que dicha política, se formula en el marco de las negociaciones paritarias reguladas

 

 

por la Ley N° 13552 y se implementará a partir del 1º de marzo de 2010

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos

 

 

22 de la Ley N° 14062 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010-, y 144 -

 

 

proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Fijar a partir del 1° de marzo en pesos ochocientos ochenta y nueve

 

 

($889,00) el salario básico docente mensual correspondiente al índice escalafonario 1.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Establecer a partir del 1° de marzo, en la suma de pesos ciento cincuenta

 

 

y cuatro ($154,00), el monto de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada

 

 

por el artículo 3° del Decreto Nº 2794/08.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Establecer a partir del 1° de marzo en pesos un mil ochocientos

 

 

($1.800,00) el salario de bolsillo inicial para los cargos índice escalafonario 1.1, monto

 

 

que incluye la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente.

 

 

A los fines de alcanzar la suma establecida por el párrafo anterior, se incrementará el

 

 

adicional establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 444/07.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Fijar a partir del 1° julio de 2010 en pesos novecientos treinta y nueve

 

 

($ 939,00) el salario básico docente, correspondiente al índice escalafonario 1.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Establecer, a partir del 1° julio de 2010, la Bonificación Remunerativa

 

 

no Bonificable, otorgada por el artículo 3° del Decreto Nº 2794/08 en pesos doscientos

 

 

diez ($ 210,00).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Establecer a partir del 1° de julio en pesos un mil novecientos

 

 

($1.900,00) el salario de bolsillo inicial para los cargos índice escalafonario 1.1, monto

 

 

que incluye la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente.

 

 

A los fines de alcanzar la suma establecida por el párrafo anterior, se incrementará el

 

 

adicional establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 444/07.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Fijar a partir del 1° septiembre de 2010 en pesos novecientos cincuenta

 

 

y nueve ($ 959,00) el salario básico docente, correspondiente al índice escalafonario

 

 

1.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. Establecer a partir del 1° septiembre de 2010 que las Bonificaciones

 

 

otorgadas por los artículos 7° del Decreto N° 444/07 y modificatorios y 3° del Decreto N°

 

 

1003/09, se liquidarán como una única Bonificación Remunerativa la cual será

 

 

Bonificable sólo en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley N° 10579 y modificatorias –Estatuto Docente –, fijándose su monto en pesos ciento treinta ($ 130,00).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Fijar a partir del 1º noviembre de 2010 en pesos novecientos setenta

 

 

y nueve ($ 979,00) el salario básico docente, correspondiente al índice escalafonario 1.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Fijar a partir del 1° noviembre de 2010 el monto de la Bonificación

 

 

Remunerativa establecida en el artículo 8° del presente, en pesos ciento cuatro ($104,00).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. Dejar establecido, respecto de la aplicación de lo normado por los

 

 

artículos 8° y 10 del presente, que en los casos que corresponda el sueldo de bolsillo

 

 

será garantizado con una Bonificación Remunerativa que se absorberá con los futuros

 

 

incrementos salariales y/o de antigüedad.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en

 

 

los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y

 

 

pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Alejandro G. Arlía                               Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Economía              Gobernador

 

 

 

 

 

Alberto Pérez

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

Oscar Antonio Cuartango

 

 

Ministro de Trabajo