|
Fundamentos de la Ley 11134
No escapa a nadie que la grave crisis económica y social en que está sumido nuestro país y que nos embarga a todos, trae aparejado una disminución de la capacidad productiva y lo que es peor aún el cierre de fuentes de trabajo, con la consiguiente recesión y desocupación. Si esto afecta al campo laboral, compuesto en su amplia mayoría por personas que se valen por si mismas desde el punto de vista físico y psíquico, cuanto más ha de repercutir en aquellos discapacitados que han logrado acceder al trabajo competitivo o aún protegido. No es fácil -a pesar del progreso tecnológico y legislativo- la ubicación laboral del discapacitado, sabido es que muchas veces se le niega empleo o solo se les da trabajo servil y mal renumerado, y que en épocas de estrechez económica como la que estamos viviendo, suelen ser los primeros a quienes se despide y los últimos a los que se contrata, a pesar que es la debidamente probado que, con una adecuada labor de valoración personal, la mayor parte de las personas con discapacidades puedan realizar una amplia gama de tareas perfectamente compatible con las que realiza el común normal. Estas reflexiones vienen a cuenta y tienen sentido, al observar que los Talleres Protegidos de Producción que funcionan en nuestra provincia, tienen serias dificultades en colocar en el mercado el producto de su esfuerzo. De tal manera no parece razonable y sí contradictorio que mientras por un lado el Estado subsidia este tipo de producción, por otro lado no se constituye en el comprador prioritario de la misma -siempre y cuando se adecue al funcionamiento y mantenimiento de sus organismos- lo que redundaría sin duda alguna en una mayor tranquilidad económica para los discapacitados, que verían asegurada la colocación de su producción, y en un ahorro para el propio Estado. Por todo lo expuesto
creemos que la modificación del Artículo 14 de
|