DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 2516-DGCYE-2021

LA PLATA, 29 de Julio de 2021.

VISTO el Expediente EX-2021-18928247-GDEBA-SDCADDGCYE, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, encomendando en su artículo 6º a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 203/2020, se estableció la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para todo el personal de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, debiendo prestar servicios mediante la modalidad de trabajo domiciliario, cuando la naturaleza de las prestaciones así lo permitan;

Que, asimismo, a través del artículo 3° de dicho decreto, modificado por su similar N° 270/21, se exceptuó de dicha dispensa al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 165/2020, siempre que las personas no estén alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/2020, prorrogada por la Resolución Nº 296/2020, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten, y la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten;

Que, en otro orden, a través de la Resolución N° 416/21, modificada por la Resolución 1141/21, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, se aprobó la actualización de la autorización para no asistir a los lugares de trabajo dispuesta por la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (Capítulo I), el procedimiento de cobertura extraordinaria para la presencialidad de cargos vacantes, de suplencias y de cargos adicionales creados específicamente para suplir la actividad presencial de docentes alcanzados por el artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (Capítulo II) y la cobertura de reemplazos y/o suplencias extraordinarias en el marco del régimen laboral que rige para auxiliares de la educación (Ley 10.430) (Capítulo III).

Que, por su parte, dentro del Capítulo II, el artículo 4° dispone que mientras se encuentre en vigencia la Resolución Nº 90/2020 o sus modificatorias, se aplicará el procedimiento de cobertura extraordinaria para la presencialidad para los siguientes cargos: (a) Cargos vacantes; (b) Suplencias; (c) Cargos extraordinarios para el reemplazo del trabajo presencial de docentes frente a grupo alcanzados por las disposiciones del artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 que se crean conforme el artículo 6º de la presente; (d) Cargos extraordinarios para el reemplazo del trabajo presencial del equipo directivo alcanzado por las disposiciones del artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 que se crean conforme el artículo 7º de la presente.

Que, por el artículo 5° de la Resolución en trato, se dispuso que durante los períodos en que un docente deba cumplir aislamiento preventivo por ser contacto estrecho de un caso confirmado de acuerdo a la normativa vigente se considerará que el docente realizará sus actividades laborales con excepción de la presencialidad durante diez (10) días, debiendo presentar certificado médico que acredite esa circunstancia, debiendo notificar dicha circunstancia a través de Mis Licencias pudiendo designarse suplente para sus actividades presenciales en los términos del artículo 4º inciso b); en tanto que si el docente fuera diagnosticado como caso positivo COVID 19 será de aplicación la licencia ordinaria (artículo 114 inc. a) de la Ley 10.579 y su Decreto Reglamentario 2485/92 y sus modificatorios y se aplicará el acuerdo paritario del 29/10/2020.

Que, por el artículo 11 se establece que durante los períodos en que un auxiliar deba cumplir aislamiento preventivo por ser contacto estrecho de un caso confirmado de acuerdo a la normativa vigente, se considerará que el agente realizará sus actividades laborales con excepción de la presencialidad durante diez (10) días, debiendo presentar certificado médico que acredite esa circunstancia, debiendo notificar dicha situación a través de Mis Licencias y se podrá designar suplente, y que en caso de que sea diagnosticado como caso positivo COVID 19 será de aplicación la licencia médica y se dará continuidad a la suplencia por el período que exceda los diez (10) días iniciales.

Que, por su artículo 12 se dispone la designación de suplentes extraordinarios para cubrir las tareas de limpieza en establecimientos educativos, denominados UNITARIOS, durante el ciclo escolar 2021.

Que con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina y la provincia de Buenos Aires, demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye su riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo siempre y cuando

se continúe con las medidas de cuidado.

Que, de conformidad con ello, a través del Decreto N° 521/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se modificó el Decreto N° 203/20, incorporando como artículo 3° BIS, el siguiente: “Establecer que las y los agentes del Sector Público provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación. Los y las agentes que se encuentren comprendidos/as en la dispensa establecida por el artículo 1° y la excepción dispuesta por el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales siempre que hubieren transcurridos veintiún (21) días corridos de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. Lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo no será de aplicación para los supuestos alcanzados por el artículo 3° del presente.”

Que, asimismo, se incorporó el artículo 3° TER, el que establece que las y los agentes del Sector Público provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, incluidas/os aquellas/os que se encuentren comprendidas/os por la dispensa establecida por el artículo 1° y la excepción dispuesta por el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, podrán ser convocadas/os a prestar tareas presenciales, disponiendo que en el caso que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en cualquier jurisdicción, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción.

Que, por último, se incorporó el artículo 3° QUATER, que establece que el Ministerio de Salud pondrá a disposición, a requerimiento de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública provincial, la información necesaria a los fines de verificar la situación de las y los agentes alcanzadas/os por las medidas precedentemente mencionadas. Que en virtud de ello, resulta necesario seguir implementando estrategias que permitan recuperar la capacidad de trabajo presencial en la Administración Pública Provincial, en general, y en la Dirección General de Cultura y Educación, en particular, y establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores que sean convocadas/os a sus lugares de trabajo.

Que en virtud de ello, y en atención a hacer efectiva la medida dispuesta a través del referido Decreto N° 521/21, modificatorio de su similar N° 203/20, corresponde adecuar la normativa vigente en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, así como modificar y/o dejar sin efecto las partes pertinentes de las Resoluciones N° 416/21 y N° 1141/2021 ambas de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, incisos e), e y) de la Ley N° 13.688, y por el artículo 6º del Decreto N°132/20 -ratificado por Ley N°15.174- y prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, y por el Decreto N° 521/21.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

Capitulo I. Disposiciones comunes a los agentes designados bajo los regímenes de las Leyes N° 10.430 y N° 10.579.

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto los artículos 3º, 3º ter, los incisos a y b) y los requisitos de postulación establecidos en el artículo 4º, y los artículos 7º y 9º todos ellos de la Resolución Nº 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, modificada por su similar Nº 1141/2021.

ARTÍCULO 2º: Establecer que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto N° 521/21, las y los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes, Dirección de Transporte y Logística con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura Escolar, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentren comprendidas/os en las dispensas establecidas por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, retomarán su actividad presencial cuando hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. ARTÍCULO 3°: Establecer que, conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 521/2021, las y los agentes de esta Dirección General de Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes, Dirección de Transporte y Logística con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura Escolar, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentren comprendidas/os por la dispensa establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, a la fecha de vigencia de la presente son convocados a prestar tareas presenciales el día 9 de agosto de 2021. En el caso que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción y vacunación en proceso, a través de la aplicación MIS LICENCIAS.

ARTÍCULO 4°: Establecer que las y los trabajadores que se encuentren comprendidas/os por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán presentarse el lunes o día hábil posterior -en caso de que sea feriado o no laboral- siguiente a la fecha en que haya finalizado el período de VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. Todas/os las/os agentes que se encuentran dispensadas/os conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la fecha de vigencia del Decreto Nº 521/2021 hayan completado el esquema de vacunación conforme lo establece el artículo 1º de la presente, deberán retomar su actividad presencial el día 9 de agosto de 2021. En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, sin perjuicio de la obligación del personal de retomar su actividad presencial a la fecha de finalización de la dispensa, conforme lo establecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de esta circunstancia, complementariamente, a través de las Jefaturas Distritales y por intermedio de los equipos directivos de los establecimientos educativos. En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, sin perjuicio de la obligación del personal de retomar su actividad presencial a la fecha de finalización de la dispensa conforme lo establecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de esta circunstancia, complementariamente, a través del Consejo Escolar del Distrito y por intermedio de los equipos directivos de los establecimientos.

En todos los casos, las dependencias:

a. deberán comunicar a las/os agentes dispensadas/os que allí prestan servicios las disposiciones de la presente resolución a los fines que conozcan la obligación de regreso a la actividad presencial establecida en el artículo 1º y 2º de la presente;

b. recibirán los listados de las/os agentes que reúnen los requisitos para ser convocadas/os a la presencialidad, con base a la información suministrada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 521/21.

ARTÍCULO 5°: Las y los agentes en uso de dispensa laboral por su condición de progenitor/a, conforme a lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, podrán continuar en uso de la misma, dando continuidad a la designación de la/el suplente extraordinario designada/o para su cobertura. ARTÍCULO 6°: Cuando con posterioridad a la vigencia de la presente, un agente se encuentre en las condiciones de edad o sobrevengan las condiciones de salud establecidas en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá solicitar su dispensa de la actividad presencial hasta tanto hayan transcurridos los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

En el caso de dispensas por alcanzar los SESENTA (60) años, la o el agente deberá actualizar sus datos en la plataforma VACUNATE del Ministerio de Salud y deberá solicitar la dispensa en el establecimiento educativo, circunstancia que será notificada a través del SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA).

En el caso de dispensas por motivos de embarazo o salud, la o el agente deberá actualizar sus datos de salud en la plataforma VACUNATE del Ministerio de Salud (siempre que no haya recibido la primera dosis de la vacuna) y deberá solicitar la dispensa en MIS LICENCIAS. Toda la documentación médica a presentar deberá tener fecha posterior a la vigencia de la presente resolución.

Capitulo II. Del Personal Docente bajo el régimen de la Ley N° 10.579

ARTÍCULO 7°: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 4° inciso c) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso c) de la Resolución N° 1141/21, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro de la o el agente que se encontraba en uso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias.

ARTÍCULO 8°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28 de febrero del 2022 al personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, que haya accedido y/o cubierto por acto público al desempeño de un cargo de base provisional en el marco de lo estipulado en el artículo 4° inciso a) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso a) de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, siempre y cuando los cargos no sean alcanzados por acciones estatutarias antes de la fecha mencionada. En dicho caso la fecha de cese estará determinada por la razón estatutaria. Para el caso de las y los agentes designadas/os para desempeñarse en el “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios” y del Programa de “Educación Secundaria con Formación Profesional” continuarán en sus desempeños hasta la finalización del primer cuatrimestre lectivo del año 2021.

ARTÍCULO 9°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28 de febrero del 2022 o reintegro del titular del cargo (suplido), lo que ocurra primero, para el personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, que haya accedido y/o cubierto por acto público al desempeño de una suplencia en el marco de lo estipulado en el artículo 4° inciso b) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso b) de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 10: Las Jefaturas Distritales deberán solicitar entre el 4 de agosto de 2021 y el 14 de agosto de 2021, de conformidad con el procedimiento administrativo habitual, la cobertura por Acto Público de los cargos jerárquicos provisionales y suplentes que fueran cubiertos en el marco de los estipulado en el artículo 4° incisos a, b y d de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° incisos a, b y c de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación. Las y los agentes que actualmente se desempeñan en dichos cargos, cesarán a medida que se realicen los nuevos procesos de cobertura.

En caso de ser designada/o una/un docente que haya estado alcanzada/o por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta completar el ciclo de vacunación y hayan transcurridos los VENTIÚN (21) días necesarios para desarrollar inmunidad. En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá realizarse una prolongación de servicios de la suplencia vigente hasta la toma de posesión de la/el agente designada/o.

En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia prevista en el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva de cargos (provisionales - suplentes), según corresponda, acorde a normativa vigente.

A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I (IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 11: A partir de la vigencia de la presente medida, los Actos Públicos se realizarán conforme a lo estipulado en la Resolución Nº1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación y se utilizarán los listados vigentes a la fecha.

En caso de ser designada/o una/un docente alcanzada/o por lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta completar el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VENTIÚN (21) días necesarios para desarrollar inmunidad.

En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá convocarse a la cobertura del cargo, en condición de suplencia, hasta que se complete el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VEINTIÚN (21) días para desarrollar la inmunidad. Siempre que la cobertura corresponda a una suplencia, la o el docente que haya estado alcanzado por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros deberá acreditar que han transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia prevista en el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva de cargos (provisionales - suplentes) según corresponda acorde a normativa vigente.

A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I (IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente.

Capitulo III. De los auxiliares de la educación (Ley N° 10.430)

ARTÍCULO 12: Establecer que las/os cocineras/os y auxiliares de cocina volverán a sus tareas habituales a partir de 9 de agosto de 2021. En el caso que estuvieran cubriendo las funciones de una/un agente dispensada/o que todavía no ha completado su proceso de vacunación, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, el Consejo Escolar podrá asignar esas funciones a algunas/os de las/os agentes designadas/os en los términos del artículo 10 de la Resolución Nº 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación cuando la/el titular de dicho cargo volviera a sus tareas habituales en virtud de lo dispuesto en los artículo 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 13: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 10° de la Resolución N° 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro del agente que se encontraba en uso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias, conforme lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente, sin perjuicio de la prolongación de funciones que pueda realizarse conforme lo establecido en el artículo 12º de la presente.

ARTÍCULO 14: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, para la cobertura de cargos de personal auxiliar con carácter de reemplazantes, siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBASSAYRHDGCYE.

Dichas coberturas, que se realizarán a partir de la entrada en vigencia de la presente, se realizarán conforme la situación de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación, y dejándose sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS” establecidos en el IF2020-23456043-GDEBA-DPGRHDGCYE. ARTÍCULO 15: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación para la cobertura de cargos de personal auxiliar con carácter Temporario Transitorio Mensualizado, conforme la situación de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación y siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020- 24581260-GDEBASSAYRHDGCYE.

Para realizar las convocatorias deberán estar aprobados los listados 2020 con actualización de puntaje, conforme lo establecido en la Resolución Nº 1/21 de la Dirección General de Cultura y Educación. A tales efectos, se modifica la parte pertinente del apartado ALCANCE establecido en el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto al mecanismo a utilizarse en la cobertura de cargos de personal Temporario Transitorio Mensualizado.

 

Asimismo, se deja sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS” establecidos en el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBASSAYRHDGCYE, respecto al mecanismo a utilizarse en la cobertura de cargos de personal Temporario Transitorio Mensualizado.

En el caso que la o el agente auxiliar que sea designada/o esté alcanzada/o por las disposiciones del artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá tomar posesión cuando hayan transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. Cesará en su cargo la o el agente que haya sido designada/o para la cobertura de estas vacantes conforme lo establecido en el apartado ALCANCE establecido en el anexo identificado como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE y de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones N° 416/21 y N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento de la toma de posesión del nuevo agente.

ARTÍCULO 16: Dar continuidad a las y los agentes que hayan sido designadas/os como suplentes extraordinarios, en el marco de lo estipulado en el artículo 12 de la Resolución N° 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, hasta el 31 de diciembre de 2021, para atender a los establecimientos educativos denominados UNITARIOS. Capitulo IV. Disposiciones Finales

ARTÍCULO 17: Encomendar a la Subsecretaría de Educación y a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, en forma conjunta, el dictado de toda norma complementaria necesaria para la ejecución de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Educación.

ARTÍCULO 19: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Subsecretaría de Educación y de Administración y Recursos Humanos. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

Paula Veronica Ferraris, Subsecretaria; Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; María Agustina Vila, Directora

 

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE REEMPLAZANTES A CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID19

ALCANCE

Este procedimiento se utilizará para la cobertura de cargos de reemplazantes, tanto para los

supuestos enunciados en el artículo 11 de la Resolución RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE, modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE, como también para aquellos supuestos que deberían cubrirse con un cargo Temporario Transitorio Mensualizado, que se cubrirán mientras dure el contexto de pandemia Covid-19, conforme a lo estipulado en el artículo 13 de la normativa ut supra mencionada.

En ambos casos será requisito la previa autorización de la Dirección de Administración de

Recursos Humanos para el nombramiento de agentes, considerando los listados de aspirantes vigentes en cada distrito.

A continuación se transcriben los artículos 11 y 13 de la Resolución RESFC-2018-233-GDEBADGCYE, modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE:

ARTICULO 11°.Los Consejos Escolares, deberán solicitar autorización para el nombramiento de agentes reemplazantes a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, con el objeto de procurar el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de su distrito, ofreciendo los mismos en acto público. Dichos reemplazos se ofrecerán en los casos que a continuación se detallan:

a. Licencia por enfermedad o dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, otorgando licencia (por 3 o más días) a un agente del agrupamiento de servicio, excepto reemplazantes, por tres (3) o más días de duración.

b. Dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo o de la Dirección de Salud Ocupacional, otorgando el alta laboral con recalificación de tareas, a un agente titular del agrupamiento de servicio.

c. Licencia por maternidad.

d. Licencia por paternidad.

e. Licencia por adopción.

f. Licencia por atención de familiar enfermo por tres (3) o más días de duración.

g. Designación de un aspirante del Listado de Personas con Discapacidad, hasta tanto se determine su aptitud psico-física.

h. Aplicación de sanciones de suspensión (a titulares o temporarios transitorios mensualizados)

o Instrucción de sumario con suspensión preventiva (a agentes titulares), por tres (3) o más

días, dispuesta conforme lo establecido por la Ley Nº 10.430 T.O. y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y/o la que la reemplace.

i. Donación de órganos y/o piel.

j. Licencia gremial conforme lo normado en el artículo 57 de la Ley Nº 10.430 T.O.

k. Resultar elegido por partidos políticos como candidato a cargo electivo, titular o suplente

para elecciones generales o elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

l. Permiso especial del artículo 64 de la Ley N° 10.430 T.O.

m. Haber sido designado como jurado por el Poder Judicial.

n. Desplazamientos por cuestiones disciplinarias. No se realizaran actos públicos para el

nombramiento de reemplazantes durante los recesos escolares de invierno y de verano, salvo en los casos que el mantenimiento del servicio alimentario escolar lo requiera previa

autorización de la Dirección de Administración de Recurso Humanos.

ARTICULO 13°. En los casos de situaciones extraordinarias que afecten la real prestación del servicio educativo y que dicha situación sea fehacientemente acreditada, el Consejo Escolar podrá solicitar autorización para la designación excepcional de un agente reemplazante a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, no pudiendo proceder al nombramiento hasta tanto obtener dicha autorización.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de acto público no presencial se realizará a través de la plataforma de Google Meet. En caso de dificultades con la aplicación podrá utilizarse otro sitio de reuniones virtual a criterio del Consejo Escolar del distrito.

a) Actualización de datos de aspirantes

A partir de la vigencia del presente procedimiento, los aspirantes y veedores gremiales podrán actualizar sus datos de contacto ante el Consejo Escolar en el que se encuentran inscriptos, remitiendo un correo electrónico al mail del Consejo (apdaux+ce+número de distrito@abc.gob.ar). En dicho correo serán válidas todas las notificaciones relativas a los actos públicos a realizar.

b) Convocatoria

Debido a las limitaciones propias de los sistemas virtuales y teniendo en cuenta la cantidad de aspirantes a cubrir cargos, cada Consejo Escolar convocará por correo electrónico declarado en el listado (no se considera válida la notificación cuando sea rechazado el correo electrónico) y, complementariamente, llamado telefónico, mensaje de WhatsApp, publicación en la página de internet institucional del Consejo Escolar y otros medios que disponga el Consejo Escolar, a los aspirantes que no estén designados al momento del Acto Público a participar cumpliendo el estricto orden decreciente a los primeros inscriptos en cada listado de aspirantes, excluyéndose del listado a los mayores de 59 años y 6 meses si los hubiera. En la convocatoria se describirán los puestos a cubrir, debiendo informarse los mismos en orden decreciente por el período de duración de las suplencias a cubrir.

La convocatoria deberá realizarse con al menos tres (3) días hábiles de anticipación al acto público no presencial contados desde la fecha de la última notificación a los postulantes. Dicha comunicación deberá contener el enlace virtual de la plataforma virtual que se utilizará, los cargos a cubrir (con detalle del establecimiento educativo y turno a cumplir) y el día y el horario en el que se desarrollaría el Acto Público de manera virtual.

Se convocará a los aspirantes a participar del acto público no presencial entre cuatro y cinco veces la cantidad de cargos autorizados a cubrir por la Dirección de Administración de Recursos Humanos. Conforme el orden de mérito de los listados vigentes, excluyendo por el parámetro de edad. Respectando en la convocatoria el cupo para excombatientes.

Si hay que dividir el acto público por la cantidad de cargos a cubrir, se deberá respetar en primer lugar el orden decreciente por período de duración de las suplencias a cubrir, luego el turno. Los convocados deberán participar en todas las instancias de la división.

c) Delegación de representación

El aspirante convocado, podrá autorizar la toma del cargo a otra persona, mediante una nota poder especificando sus datos personales. El apoderado solo podrá representar a un aspirante por vez. No podrán ser apoderados los Consejeros Escolares, empleados del Consejo Escolar, ni representantes gremiales.

d) Desarrollo del Acto Público no presencial

No será requisito para la realización del acto público no presencial que los aspirantes y/o representantes gremiales confirmen su intención de participar en el acto en cuestión. La reunión en la que se desarrolla el Acto Público será grabada por el Consejo Escolar para el resguardo del acto, sin perjuicio de que se labrará el Acta correspondiente.

Al incorporarse a la reunión virtual, cada participante deberá tener habilitado el micrófono (y silenciado hasta que tenga que participar) y cámara del dispositivo desde donde se conecta. Al presentarse y en cuanto se habilitara su inclusión, debería mostrar su D.N.I. a cámara; en caso de que una persona represente un aspirante deberá mostrar adicional la carta poder que fundamente la representación.

El/la Secretario/a del Consejo Escolar o quien disponga, deberá registrar cada paso del acto en el libro de actas del Consejo Escolar. Antes de finalizar el Acto, se publicará y leerá el acta de la reunión virtual, en dicho acto los participantes deberán manifestar la conformidad o manifestar sus reclamos para que conste en la misma. El acto tendrá inicio con asistencia, se procederá a informar cada cargo y se procederá con el orden de mérito para los postulantes en dichos cargos, debiendo ordenarse las suplencias a cubrir en orden decreciente por duración de las mismas, hasta que sea nombrado el postulante y seleccione una suplencia.

Los problemas de conectividad al inicio o durante el desarrollo del Acto Público de algunos de los participantes no será motivo de anulación del acto público virtual, sin perjuicio de ello en caso de inconvenientes técnicos que afecten sustancialmente el normal desarrollo de la reunión virtual, el Consejo Escolar podrá reprogramar el Acto con respeto de los plazos necesarios para la notificación a los participantes.

Culminado el acto, se confeccionarán todos los estados administrativos correspondientes al mismo y a las tomas de posesión de cargos, debiendo arbitrar los medios para su firma por parte de los designados. Las actas deberán contar con la notificación enviada por correo electrónico a los aspirantes. Los nuevos designados/as, harán toma de posesión efectiva el día hábil siguiente al acto.

e) Impugnaciones

Los actos públicos virtuales podrán ser impugnados bajo la misma modalidad y en los supuestos enumerados Resolución RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE, modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE, con los plazos y modalidades establecidas en el Decreto Ley N° 7647/70, pero el mismo no impedirá la toma de posesión del cargo, si los requisitos formales se hubieran cumplido.

Las impugnaciones podrán realizar mediante correo electrónico a la casilla (apdaux+ce+número de distrito@abc.gob.ar), deberán remitir las causales por la cual se realiza la impugnación. La que deberá ser resuelta dentro de los plazos estipulados legalmente (10 días hábiles) y notificada por la misma vía.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS

Sólo podrán designarse y tomar posesión del cargo:

(a) los menores de 59 años y 6 meses;

(b) quienes no tengan ninguna condición de salud de la que surjan dispensas laborales por

COVID 19 conforme la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación y sus modificatorias y las establecidas en las Resolución Nº 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, sus complementarias y modificatorias.

Previo a la convocatoria deberá verificarse en los antecedentes de los listados oficiales el apto de salud o declaración jurada de salud, esta última se adjunta como IF-2020-23453682-GDEBADPGRHDGCYE y forma parte integrante del presente Anexo.

(c) quienes no cuenten con reemplazo activo al momento de tomar el nuevo cargo.

Los designados con este procedimiento renunciarán al uso de la dispensa parental establecida en la Resolución RESO 2020-90-GDEBA MJGM y sus modificatorias.

VEEDURIA GREMIAL

La convocatoria se comunicará a los delegados de todos los gremios que representan auxiliares (UPCN, ATE y SOEME), se les deberá enviar el listado de todos los aspirantes 

convocados (correos electrónicos y teléfonos de contacto) con los cargos a cubrir, la fecha, hora y día de convocatoria.

Durante el acto, todas las observaciones respecto del procedimiento de selección y los reclamos que realicen en esa instancia los participantes deberán ser resueltos en dicha instancia y constar en las actas.

La Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos remitirá la nómina de delegados que los gremios han acreditado en cada distrito y los correos electrónicos donde debe remitirse la convocatoria.

Los gremios participarán del Acto Público no presencial.

DECLARACIÓN JURADA DE SALUD ASPIRANTES AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE

COCINA PARA CUBRIR CARGOS COMO REEMPLAZANTES

En la Provincia de Buenos Aires, a los……….días del mes de……..del año……….., quien suscribe

(Apellido y Nombre)…….…………………………………...……………….., D.N.I.………………….., con domicilio real en……………………………………………. …………………………………………, teléfono celular………..………………………, teléfono fijo ……………………………………., en mi carácter de aspirante para la cobertura de suplencias en cargos de auxiliares no docente de la Provincia de Buenos Aires, manifiesto con carácter de Declaración Jurada, encontrarme o no comprendido dentro los grupos de riesgo enmarcados en la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y en la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, deberá marcar con una X en los grupos que se detallan a continuación:

Manifiesto en carácter de declaración jurada NO hacer uso de las dispensas parentales estipuladas en la Resolución RESO 2020 -90-GDEBA MJGM.

 

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Firma                          Aclaración                              DNI