LEY 11119

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Merlo, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección H, Manzana 647, Parcela 3, Partida 2141/8, e inscripto su dominio al Folio 2513/59, a nombre de Pedro Domiciano Garro y Cresencia Lugones de Castro, y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo 1°, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura, con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Media N° 2 de Mariano Acosta del Partido de Merlo.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 06, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.