ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el Barrio “Tres de Febrero”, de la localidad de Villa Albertina, partido de Lomas de Zamora, designados catastralmente:
a) Circunscripción XI, Sección C, Manzana 76, Parcela 1, inscripto su dominio al folio 2.849/78, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de María Rosa Pallias de Cigorraga y Tomás Enrique Bravo; Parcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 11.261 del partido de Lomas de Zamora, a nombre de José Suárez Rodríguez; Parcelas 3, 4 y 5, inscripto su dominio al folio 3.811/54, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Lucas José Marcos Suárez Sanchez; Parcelas 6 y 7, inscripto su dominio al folio 1.512/16, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Ventura Castaño, y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Circunscripción XI, Sección C, Manzana 97, Parcelas 1/7, inscripto su dominio bajo el número 54.716, serie A, año 1911, en relación al folio 1.333 vta., del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Francisco de Luca y Angela Florio; Parcelas 8 y 9, inscripto su dominio al folio 3.656/56, del partido de Lomas de Zamora a nombre de Adolfo Agustín, Rosa Amelia, María Ester y Emilio Eduardo Gago; Parcela 10, inscripto su dominio al folio 1.077/30, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Miguel Fallotico y Vicenta Gianelli de Fallotico; Parcela 12, inscripto su dominio en la D.H. 62/26, con relación a la inscripción 47.326, serie B, año 1914, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de María García Suárez de Fuentes López, José María, Antonio María y Francisca Fabián y López; Parcelas 11, 14, 15, 18, 19, 20 y 21, inscripto su dominio al folio 2.849/78 del partido de Lomas de Zamora, a nombre de María Rosa Pallias de Cigorraga y Tomás Enrique Bravo; Parcela 13, inscripto su dominio al folio 2.003/16, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Genoveva y Teresa Amalia Matilde Stellaccio; Parcela 16, inscripto su dominio a la Matrícula 8.420, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Genaro Santa Cruz y Presentación Gómez Núñez de Santa Cruz; Parcela 17, inscripto su dominio al folio 1.065/49, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Antonio Mallo, y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
c) Circunscripción XI, Sección C, Manzana 98, Parcelas 1a, inscripto su dominio al folio 2.245/57, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Roberto Campilongo; Parcelas 2 y 3, inscripto su dominio al folio 827/19, del partido de Lomas de Zamora a nombre de José Ochandorena; Parcelas 4, 5 y 6, inscripto su dominio en la D.H. 13.159/72, con relación al folio 2861/49, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Fulvio, Electra, Noemí, Fátima e Iliana Piovano y Rodríguez; Parcelas 7, 8, 9, 22, 28, 29, 30 y 35, inscripto su dominio al folio 2.849/78, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de María Rosa Pallias de Cigorraga y Tomás Enrique Bravo; Parcelas 10 y 11, inscripto su dominio al folio 377/36 del partido de Lomas de Zamora a nombre de Ramón Alonso; Parcela 12, inscripto su dominio al folio 958/16, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Ramón Munt; Parcela 13, inscripto su dominio al folio 959/16, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Miguel Munt Sordevila; Parcelas 14 y 15, inscripto su dominio al folio 368/50, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Gerardo Potenza; Parcelas 16 y 17, inscripto su dominio bajo el número 104.064, Serie A, folio 2.479/11, del Partido de Lomas de Zamora, a nombre de Luis Sabate Pasamonte; Parcela 18 y 19, inscripto su dominio bajo la D.H. 534/68, inscripción N° 48.158, folio 981/19, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de José Manfredo y Lorio y Angela Lorio de Manfredo; Parcela 20, inscripto su dominio al folio 5.332/51, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Rosa Elena Ayane; Parcelas 21, inscripto su dominio al folio 5.331/951, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de José Ayame; Parcela 23, inscripto su dominio al folio 122/926, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Francisco Pardal Castrogudín; Parcela 24, inscripto su dominio bajo el número 95.202, Serie B, año 1913, al folio 1.336, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Jaime Casals; Parcela 25, inscripto su dominio al folio 4.801/78, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Olga Petrocinia Orellana; Parcela 26, (afectada por Decreto-Ley N° 9.533/80); Parcela 27, inscripto su dominio al folio 963/18, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Sara Castro; Parcelas 31 y 32, inscripto su dominio al folio 1.364/26, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Tomás Villuendas y Sánchez; Parcela 33, inscripto su dominio al folio 2.077/52, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Ayami Abdel Hamid; Parcela 34, inscripto su dominio al folio 1.196/52, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de José Ayami; Parcela 36, inscripto su dominio al folio 3.838/66, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Juan José Tolome y Josefina Elena Bleile; Parcela 37, inscripto su dominio al folio 4.067/77, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Ramón Venavidez y Magdalena Rodríguez de Frías; y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.ç
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación de la presente Ley nº 6/93.
d) Circunscripción XI, Sección C, Manzana 119, Parcelas 1 y 2, inscripto su dominio al folio 767/29, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de José Castaño; Parcelas 4, 5, 9 y 19, inscripto su dominio al folio 3.589/55, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Atilio Presta; Parcelas 3, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 27 y 34, inscripto su dominio al folio 2.849/78, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de María Rosa Pallias de Cigorraga y Tomás Enrique Bravo; Parcela 12, inscripto su dominio en la Matrícula 30.987, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Evaristo Gómez; Parcelas 20, 21 y 22, inscripto su dominio en la D.H. 9.398/59, con relación al folio 208/25, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Odilio Sánchez y Estévez y Luis Sánchez y Estévez y Odilio Sánchez; Parcelas 23 y 24, inscripto su dominio al folio 327/81, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Ismael Gregorio Romero y Eva del Carmen Díaz; Parcela 25, inscripto su dominio al folio 168/23, del Partido de Lomas de Zamora, a nombre de Pedro Corna; Parcela 26, inscripto su dominio en la Matrícula 30.709, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Adriana Elizabeth Biderman Egyud; Parcela 28, inscripto su dominio bajo el número 59.022, Serie B, año 1910, D.H. 62/26, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de María García Suárez de Fuentes López, José María, Antonio María y Francisca Fabián y López; Parcelas 29 y 30, inscripto su dominio al folio 744, Serie C, año 1912, inscripción número 53.290, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Jacinto Sáenz; Parcela 31, inscripto su dominio al folio 2.959/78, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de Oscar Modesto Lesme y Elba Josefina Lesme; Parcela 32, inscripto su dominio al folio 3.570/68, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de María Rosa Pallas de Cigorraga; Parcela 33, inscripto su dominio bajo el número 80.502, Serie A, año 1914, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de José Brinso; y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTICULO 3.- El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales y elaborarán en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda de la zona.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Delegar en la Municipalidad de Lomas de Zamora, la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.
b) Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión de parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes números 6.253 y 6.254 y del Decreto-Ley N° 8.912/77 (texto ordenado según Decreto N° 3.389/87)
c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años.
ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTICULO 8 Serán adjudicatarios de los lotes, aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmuebles la cual no podrá ser inferior a los dos(2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier régimen.
ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado, en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar, total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
1) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
2) La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o norma similar.
ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
a) Cuando lo solicita el adjudicatario.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
ARTICULO 11.- Autorízase al Organismo de Aplicación para que, previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenios con quién o quiénes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos.
ARTICULO 12.- La escritura traslativa del dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.